Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0211-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0211-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de Origen07 JUNTA EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
RECURSO DE APELACIÓN

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-211/2018

DENUNCIANTE: FRANCISCO SINUHÉ RAMÍREZ OVIEDO

DENUNCIADA: J.T. INFANTE

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de J.T.I., ex candidata a diputada federal, postulada por el partido político MORENA, por presuntas expresiones calumniosas en contra de F.S.R.O., ex candidato a diputado federal, postulado de la coalición “Todos por México”[1], ambos por el Distrito 07 con cabecera en Tepeapulco H..

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores.
  2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[3].

  1. Registro de F.S.R.O. como candidato a Diputado Federal. El veintinueve de marzo el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG299/2018[4] que aprobó el registro de F.S.R.O., como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 07 con cabecera en Tepeapulco H. por la coalición “Todos por México”.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El trece de junio, F.S.R.O., en su carácter de entonces candidato de la coalición “Todos por México” a diputado federal por el Distrito 07 con cabecera en Tepeapulco H., presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del mencionado estado en contra de J.T.I., en ese tiempo candidata a diputada federal por el Distrito mencionado, postulada por el partido político MORENA, con motivo de manifestaciones presuntamente calumniosas, realizadas en el contexto del segundo debate electoral llevado a cabo entre las y los candidatos a dicho cargo de representación popular por el citado distrito electoral federal, el pasado treinta y uno de mayo en las instalaciones del Centro Universitario Metropolitano H..

  1. Registro y diligencias de investigación. En su oportunidad la Junta Local Ejecutiva del INE en H. remitió el escrito de queja a la 07 Junta Distrital de INE[5] en dicha entidad federativa; por tanto, el catorce de junio, dicha autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD07/HGO/PEF/003/3/2018[6], y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento.

  1. Admisión. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintisiete de junio, admitió a trámite la queja.

  1. Medidas C.. Mediante acuerdo A30/INE/HGO/CD07/27-06-18 de veintisiete de junio, el 07 Consejo Distrital en H. del INE, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, toda vez que desde su perspectiva y bajo la apariencia del buen derecho, el material objeto de la denuncia no contiene frases, imágenes o datos que constituyeran la imputación directa y unívoca de hechos o delitos falsos.

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de julio.

  1. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[7]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-93/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Juicio Electoral. El diecisiete de julio, el Pleno de esta S. Regional Especializada, mediante juicio electoral SRE-JE-93/2018, determinó regresar el expediente a la autoridad instructora, al considerar necesario contar con mayores elementos probatorios que permitan tener certeza sobre las manifestaciones materia del presente procedimiento especial sancionador.

  1. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las investigaciones que la autoridad instructora consideró pertinentes, el veintiuno de agosto, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veintisiete de agosto siguiente.

  1. Remisión del expediente. El treinta de agosto, de nueva cuenta se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-211/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la manifestación de expresiones supuestamente calumniosas realizadas en el contexto del segundo debate entre las y los candidatos a Diputaciones Federales por el Distrito 07 con cabecera en Tepeapulco, H., el pasado treinta y uno de mayo en las instalaciones del Centro Universitario Metropolitano H., en el marco del proceso electoral federal.[8]

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; y 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Conforme a lo anterior, esta S. Especializada determina que la controversia a resolver ante la jurisdicción electoral federal en este asunto, es la siguiente:

  • Calumnia. Atribuible a J.T.I. ex candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 con cabecera en Tepeapulco H. postulada por MORENA, por la realización de manifestaciones supuestamente calumniosas en el contexto del segundo debate de candidatas y candidatos a dicho cargo de representación popular por el distrito mencionado.

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

  1. Pruebas aportadas por el denunciante

Documental privada: Consistente en tres vínculos de internet señalados por el quejoso en su denuncia para su certificación por la autoridad instructora, cuya descripción se realizará en el siguiente inciso:

  • https://www.facebook.com/CEUMH.H./videos/1642612922454287/
  • https://www.facebook.com/JannetFloraDistrito7/videos/1580952175350661/
  • https://www.www.am.com.mx/2018/05/31/hidalgo/local/acusan-a-f...

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