Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0779-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0779-2018
Fecha24 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-779/2018

ACTOR: RAMÓN GARZA BARRIOS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MagistradA Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

S.: JULIO A.S.R.

secretario auxiliar: Gabriel Barrios Rodríguez


Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de apelación TE-RAP-46/2018 al determinarse que el actor no combate las consideraciones de ese órgano jurisdiccional para declarar válida la sesión extraordinaria número 21 del Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo.

GLOSARIO

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo, del Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento de

Sesiones:

Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de Tamaulipas

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión expresa en contrario.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

1.2. Cómputo municipal. El tres de julio, el Consejo Municipal realizó el cómputo respectivo el cual concluyó el cuatro siguiente, declaró ganadora a la planilla postulada por la Coalición Por Tamaulipas al Frente[1] y expidió la constancia de mayoría correspondiente.

1.3. Sesión extraordinaria. El catorce de julio, el Consejo Municipal celebró la sesión extraordinaria número 21, en la que aprobaron las actas de ocho sesiones previas, entre ellas la relativa a la del cómputo municipal.

1.4. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de julio, R.G.B., en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia, presentó ante esta Sala Regional juicio ciudadano, a fin de impugnar la sesión antes descrita[2].

1.5. Reencauzamiento al Tribunal Local. El veinte de julio, mediante acuerdo plenario, se reencauzó el citado medio de impugnación al Tribunal Local, para que resolviera lo que en Derecho corresponda.

Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave TE-RIN-33/2018 y posteriormente reencauzado a recurso de apelación, al cual se le asignó el número de expediente TE-RAP-46/2018.

1.6. Acto impugnado. El dieciocho de agosto, el Tribunal Local emitió sentencia que confirmó la validez de la sesión extraordinaria celebrada el catorce de julio, por el Consejo Municipal.

1.7. Segundo juicio ciudadano federal. En desacuerdo, el veintitrés de agosto, el actor presentó ante esta Sala Regional juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues el actor impugna la sentencia de un Tribunal Local, relacionada con la aprobación de actas de las sesiones de un Consejo Municipal Electoral en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El presente juicio tiene origen en la celebración de la sesión extraordinaria número 21 del Consejo Municipal -el catorce de julio- en la que se aprobó, entre otras, el acta de la sesión de cómputo municipal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Inconforme con lo anterior, el ahora actor, impugnó dicha determinación pues, en su criterio ese acto implicaba una modificación al acta de sesión de cómputo municipal llevada a cabo el pasado tres de julio.

El Tribunal Local confirmó la validez de la sesión al considerar que no le ocasionaba perjuicio alguno, ya que no se trataba de un nuevo pronunciamiento o modificación, pues únicamente se aprobaron los instrumentos jurídicos donde se hizo constar lo ocurrido en ocho sesiones previas, esto de conformidad con el artículo 25, del Reglamento de sesiones[3].

Ante esta instancia el promovente afirma que la resolución impugnada carece de una debida motivación, pues, en su concepto, viola los principios de exhaustividad, congruencia interna y externa, debido proceso, correcta valoración probatoria, tutela judicial efectiva y justicia pronta y expedita, ya que la responsable confirmó la validez de la sesión extraordinaria número 21, al considerar que no le causaba perjuicio alguno, lo que estima vulnera sus derechos de seguridad y certeza jurídica.

De una lectura integral del escrito de demanda se desprende que lo que realmente hace valer el inconforme es una falta de motivación por parte de la autoridad responsable[4], razón por la cual esta Sala procederá al análisis de este aspecto conforme a lo antes precisado.

También se sostiene por el actor la inconstitucionalidad del artículo 25 del Reglamento de Sesiones, aduciendo que la sesión controvertida no se funda en dicho artículo, de ahí que su inclusión por el Tribunal Local para justificar la sesión en cita resulta novedosa y, por tanto, violatoria de su derecho a una tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, por lo que solicita su inaplicación al caso en concreto, al considerar que, con base en ese precepto, se permitió modificar el acta de la sesión de cómputo municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En este sentido, dado que la pretensión del actor es que se revoque la resolución que confirmó la validez de la sesión extraordinaria número 21 celebrada por el Consejo Municipal y se deje sin efectos el acta de la sesión de cómputo municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, esta Sala Regional deberá definir:

A. Si la resolución controvertida se encuentra o no debidamente motivada.

B. Si es inconstitucional el artículo 25 del Reglamento de Sesiones.

C. Si dicho precepto, permitió o no la modificación posterior de los resultados asentados en el acta de sesión de cómputo municipal y si ello vulnera o no los principios de certeza y seguridad jurídica.

A ese respecto, los agravios se analizarán de forma conjunta, dada la relación que existe entre ellos, sin que esto cause perjuicio al actor[5].

3.2. El Tribunal Local sí motivó correctamente la sentencia impugnada, al considerar que el acta de sesión extraordinaria no ocasionaba perjuicio alguno al actor.

Del contenido de la demanda se advierte que el actor hace valer la falta de motivación de la sentencia emitida por el Tribunal Local, pues sostiene omitió señalar las razones por las cuales no le ocasiona perjuicio alguno el acta de la sesión extraordinaria número 21 -de catorce de julio- que aprobó, entre otras, la sesión de cómputo municipal en la cual se declaró ganadora a la planilla postulada por la Coalición Por Tamaulipas al Frente.

A juicio de esta Sala Regional, es ineficaz el agravio expuesto, como enseguida se explica.

El artículo 16 de la Constitución Federal prevé que los actos de autoridad que causen molestia deben encontrarse debidamente fundados y motivados, esto es que la autoridad establezca cuáles son los fundamentos legales aplicables al caso concreto y expresar las razones que sustentan la decisión.

Por su parte, ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral que, a efecto de cumplir con la obligación de fundar y motivar prevista en el artículo 16 Constitucional, basta que la autoridad señale en cualquier parte de la resolución los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución de la litis planteada[6].

Es decir, la motivación debe ser entendida como la exigencia de razonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR