Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0780-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0780-2018 |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-780/2018, SM-JDC-1115/2018, SM-JDC-1172/2018 Y SM-JRC-360/2018 ACUMULADOS ACTORES: R.G.B., J.A.V.Z. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIOS: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ Y HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que:
a) Desecha de plano la demanda del juicio ciudadano SM-JDC-1115/2018, al haber agotado el actor su derecho de acción respecto del acto reclamado.
b) Confirma la resolución dictada el dieciocho de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en los expedientesTE-RIN-12/2018, TE-RIN-26/2018 y TE-RIN-27/2018 acumulados, en la cual decretó la nulidad de diversas casillas, modificó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y confirmó la validez de la referida elección, pues, no se actualizan las causales de nulidad de votación recibida en casilla invocadas por el actor, y resultan ineficaces el resto de los agravios.
c) R., en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-78/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, respecto de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
d) En plenitud de jurisdicción, realiza el ejercicio de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con el fin de dotar de certeza jurídica los resultados.
e) Inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de votación municipal emitida.
f) Ordena la emisión de las constancias de asignación respectivas.
g) La integración del ayuntamiento cumple con el principio de paridad.
GLOSARIO
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el cual se realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a distintos municipios, entre los que se encuentra Nuevo Laredo, Tamaulipas |
|
B- |
Básica |
C- |
Contigua |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo, del Instituto Nacional Electoral |
E- |
Extraordinaria |
“Juntos Haremos Historia”: |
Coalición integrada por los partidos Encuentro Social, M. y del Trabajo |
“Por Tamaulipas al Frente”: |
Coalición integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano |
PES: |
Partido Encuentro Social |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PT: |
Partido del Trabajo |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
LEGIPE: |
Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
|
Ley Electoral Local: |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre otros a los integrantes del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
1.2. Sesión de cómputo. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal concluyó el cómputo de la referida elección obteniendo los siguientes resultados:
Partido O Coalición
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidatos no Registrados |
VOTOS NULOS |
VOTACIÓN FINAL |
TOTAL |
59,025 |
39,099 |
4,822 |
49,536 |
845 |
6,325 |
3,956 |
968 |
3,998 |
164,293 |
En consecuencia, en esa misma fecha expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “Por Tamaulipas al Frente” quien obtuvo la mayoría de los votos.
1.3 Juicio Local. Inconforme con lo anterior, el actor en su calidad candidato de “Juntos Haremos Historia”, interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal local, mismo que fue resuelto el dieciocho de agosto, mediante sentencia en la cual decretó la nulidad las casillas 761-C1, 780-C1; 780-C2; 784-C2; 813-C2; 816-C3; 816-C7; 879-E1 C3; 904-C1; 1990-C1; 1995-B; 1996-B; 779-C1; 1985-C1; 864-B; 1982-C1; 750-E1 C3; 904-E1 C3; 816-C5; 891-C6; 1982-B; 866-E1 C2; 1991-B; 819-B; 1834-B; 904-E1 C4; 821-B; 749-E1 C9; 749-E1 y 750-C4, modificó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y confirmó la validez de la referida elección.
1.4. Primer y segundo Juicio ciudadanos. En desacuerdo con la resolución del Tribunal local, R.G.B., promovió el veintitrés de agosto los juicios SM-JDC-780/2018 y SM-JDC-1115/2018.
1.5. Tercero interesado. Durante el plazo de publicitación de los juicios SM-JDC-780/2018 y SM-JDC-1115/2018 compareció el Partido Acción Nacional, a través de su representante R.J.B.V., realizando diversas manifestaciones.
1.6. Acuerdo IETAM/CG-78/2018. Mediante sesión del nueve de septiembre, el Consejo General, emitió el referido acuerdo mediante el cual realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional.
1.7. Tercer Juicio ciudadano. Inconforme con el Acuerdo IETAM/CG-78/2018, J.A.V.Z. promovió ante esta S. Regional el medio de impugnación registrado con el número SM-JDC-1175/2018.
1.8. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de septiembre el PRI presentó juicio de revisión constitucional, a fin de controvertir dicho acuerdo de asignación.
1.9. Escisión. El dieciocho de septiembre, esta S. Regional determinó escindir el juicio de revisión constitucional a fin de formar impugnaciones por cada uno de los municipios sobre los cuales se reclamaba una incorrecta asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba