Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0112-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-AG-0112-2018
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-112/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: H.D.G.F.

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar lo conducente, en los autos del presente asunto general, integrado con motivo del acuerdo dictado el dieciséis de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral de Veracruz, mediante el cual somete a consideración de la S. Superior la consulta competencial para conocer y resolver del Procedimiento Especial Sancionador instaurado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de funcionarios estatales y el otrora candidato a Senador de la República, J.R.d.P. por considerar que transgreden el orden jurídico; y

RESULTANDOS:

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó escrito de queja ante el citado organismo en contra de:

  • J.G.R., S. General del Sindicato de los Trabajadores de la Secretaría de Salud Estatal Sección 70;
  • R.F.M.R., Subdirector de Recursos Humanos del sector salud en el Estado de Veracruz;
  • E.R.L.H., J. de la Jurisdicción Sanitaria V, Xalapa, la Secretaría de Salud de Veracruz; y
  • J.R.d.P., otrora candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa del Estado de Veracruz.

Ello, a partir de considerar actualizada la transgresión a los principios de equidad e imparcialidad relacionado con el uso indebido de recursos públicos, así como la posible contravención a la normativa sobre propaganda política o electoral.

Lo anterior, derivado de que el denunciante narra en su queja en un evento del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud Sección 70, SNTSA, el candidato denunciado J.R.d.P., candidato a Senador por la coalición “Por México al Frente” dirigió un mensaje en donde les solicitó su apoyo.

2. Admisión y emplazamiento. Recibidas las constancias, se le asignó la clave CG/SE/PES/PRI/195/2018, y el treinta de julio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral local admitió la queja y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

3. Audiencia de pruebas y alegatos. El seis de agosto de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Recepción del expediente en el Tribunal local. El siete de agosto del año en curso, se remitieron las constancias correspondientes del procedimiento especial sancionador al Tribunal Electoral de Veracruz, las cuales una vez que se recibieron, se integró el expediente TEV-PES-132/2018.

5. Consulta competencial. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó acuerdo plenario, mediante el cual sometió a consideración de esta S. Superior, la consulta competencial para conocer del procedimiento especial sancionador instaurado por el Partido Revolucionario Institucional, al advertir que el presunto uso indebido de recursos públicos, así como la posible contravención a las normas sobre propaganda política o electoral que fueron denunciados, pudieran llegar a configurar la violación de normas jurídicas que regulan el proceso electoral federal.

6. Recepción de constancias y turno. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió la consulta competencial planteada sobre el citado procedimiento especial sancionador y demás constancias atinentes; asimismo, la Magistrada Presidenta de la S. Superior de este Tribunal acordó integrar el asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-112/2018, a fin de turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

En el caso, se trata de determinar cuál es la instancia jurisdiccional competente para conocer de la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral de Veracruz, relativa al procedimiento especial sancionador instaurado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de servidores públicos estatales y un candidato a Senador de la República por la presunta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, así como la posible contravención a la normativa sobre propaganda política o electoral, con el fin de favorecer al candidato en mención.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla prevista en el precepto y la jurisprudencia citada, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

SEGUNDO. Estudio de la consulta. El régimen sancionador previsto en la legislación electoral otorga competencia para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral tanto al Instituto Nacional Electoral, como a los Organismos Públicos Locales, dependiendo del tipo de infracción y de las circunstancias de comisión de los hechos motivo de la denuncia.

El artículo 41, base III, apartado D, de la Constitución confiere al Instituto Nacional Electoral facultades para que, a través de procedimientos expeditos, investigue las infracciones relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.

Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inicio o), de la propia Constitución dispone que las constituciones y leyes de los Estados, en materia electoral, deben determinar, entre otras, las faltas y las sanciones por violaciones a la normatividad local.

Asimismo, el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional prevé, entre otras cuestiones, que la propaganda que difundan los poderes públicos deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Como cuestión preliminar es importante destacar que el régimen sancionador prevé diferentes competencias para conocer de infracciones relacionadas con: i) el régimen de propaganda política, ii) la propaganda gubernamental e institucional, iii) los informes de labores de los servidores públicos, iv) la promoción personalizada mediante la utilización de recursos públicos con propósitos electorales, v) la relacionada con violaciones al modelo constitucional de comunicación política.

En lo que es materia de controversia en el presente asunto general, se debe determinar la competencia para conocer sobre la alegada utilización de recursos públicos y la probable contravención sobre propaganda política electoral.

Utilización de recursos públicos.

El párrafo séptimo del artículo 134, constitucional, prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios y sus Delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.

La obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados garantiza que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.

En este sentido, la norma constitucional que prevé el principio de la prevalencia de la aplicación imparcial y equitativa de los...

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