Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0648-2018-Inc2), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0648-2018
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA - 2

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 ACUMULADOS

INCIDENTISTA: R.G.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERA INTERESADA: Á.H.P.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.

COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de inejecución de sentencia promovido por R.G.B., respecto a la sentencia emitida en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral al rubro indicados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del incidente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que son infundados los planteamientos del incidente de inejecución de sentencia, porque el pasado uno de septiembre el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió resolución en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el incidentista y de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos.
  2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con sede en R.C.S.P.[2], realizó el cómputo de la elección.
  4. Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados derivados del cómputo, el Consejo municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
  5. Medios de impugnación locales. El ocho de julio, el ciudadano R.G.B., en su calidad de candidato a la presidencia municipal de R.C.S.P., Chiapas, postulado por el Partido Nueva Alianza, y dicho partido político, por conducto de L.G.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, promovieron sendos juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018.
  6. Sentencia de los juicios locales. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió los juicios de nulidad promovidos por los ahora actores, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

Resuelve

Primero. Se acumula el expediente TEECH/JNEM/042/2018, al diverso TEECH/JNE-M/041/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.

Segundo.- Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por R.G.B. y L.G.G., en su calidad de Candidato a Presidente Municipal de R.C.S.P., Chiapas, y el Representante del Partido Político Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, respectivamente.

Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros de Ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, para quedar en los términos precisados en el considerando noveno de esta sentencia, mismo que sustituye el acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.

Cuarto. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de R.C.S.P., Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por A.H.P. postulados por el Partido Verde Ecologista de México, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.

[…]

  1. Juicios federales. El siete y ocho de agosto, R.G.B., por su propio derecho, y el Partido Nueva Alianza, por conducto de L.G.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, presentaron sendos escritos de demanda ante la autoridad responsable, para controvertir la sentencia precisada en el resultando anterior. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expediente SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018.
  2. Sentencia de los juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018. El veinticuatro de agosto dos mil dieciocho, esta Sala Regional emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral en la que revocó la referida resolución local, al tenor de los siguientes efectos y resolutivos:

SEXTO. Efectos de la sentencia.

  1. Con fundamento en los artículos 84, apartado 1, inciso b), y 93, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional revoca la sentencia de tres de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, confirmó la declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de que el Tribunal local, en un plazo de cinco días, atienda a lo siguiente:

a) Emita un pronunciamiento de los diversos aspectos que le fueron planteados relacionados con la certeza de la documentación electoral.

b) A. todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas tanto por R.G.B. como por el Partido Nueva Alianza, en estricta relación con las documentales públicas que fueron ofrecidas por el Consejo General, así como por el Consejo Municipal de R.C.S.P..

c) Deberá cerciorarse en forma exhaustiva de la certeza que arrojen todos y cada uno de los datos que componen la documentación electoral con la que se cuenta.

d) El Tribunal local no podrá efectuar un esquema de comparación hipotética con el porcentaje de votación municipal y los resultados de la votación obtenida en otros procesos electorales.

Lo anterior porque, sin que prejuzgar sobre los resultados que dicho estudio pudiera arrojar, el contexto y las condiciones particulares que rodean a este caso lo impiden, a saber:

  • R.C.S.P. es un Ayuntamiento de reciente creación;
  • Es un hecho fuera de controversia, por así haberlo hecho constar el Consejo Municipal respectivo que, existió el cierre anticipado de cuatro de las ocho casillas que fueron instaladas en el Municipio.

Por tanto, es innegable que no se surten las condiciones básicas y ordinarias para realizar ese tipo de estudios comparativos.

  1. Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando las constancias pertinentes.
  2. Se apercibe a la autoridad responsable de que, en el caso, de incumplir lo aquí ordenado, se le aplicará la medida de apremio correspondiente, en términos de lo previsto en los artículos 5 y 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con p...

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