Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0829-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0829-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-829/2018

ACTOR: EDUARDO FUENTES NARANJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: R.A. LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORADORA: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.F.N., quien fuera tercero interesado en el diverso juicio ciudadano local TET-JDC-77/2018-III.

El citado actor impugna la sentencia interlocutoria emitida en el incidente 14/2018-III, de cinco de septiembre del año en curso por el Tribunal Electoral de Tabasco derivado del expediente indicado, en la cual, declaró incumplida la sentencia definitiva dictada del referido expediente y ordenó al ahora actor, como P. Municipal en funciones en el Ayuntamiento de C., Tabasco y a los integrantes del mismo, que celebraran sesión extraordinaria el día siete de septiembre de la presente anualidad, a efecto de que se determinara la procedencia de las solicitudes de reincorporación de R.A.L. como P. Municipal propietario al citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercero interesado.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, debido a que, contrario a lo afirmado por el inconforme, la determinación emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco fue correcta debido al tratamiento especial de los incidentes de inejecución de sentencia, además de que no le causó perjuicio alguno el mismo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio ciudadano local TET-JDC-77/2018-III. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio referido, en el que, entre otras cuestiones, ordenó al ahora actor que convocara a los integrantes del cabildo a celebrar sesión extraordinaria, a efecto de que se determinara la procedencia de las solicitudes de R.A.L. de reincorporarse como P. Municipal propietario en el Ayuntamiento de C., Tabasco.
  2. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiocho de agosto siguiente, R.A.L. promovió ante el Tribunal Electoral local Incidente de inejecución de sentencia, contra la omisión del P. Municipal en funciones de convocar y celebrar la referida sesión extraordinaria; asimismo, solicitó a dicho Tribunal local convocar al cabildo del referido ayuntamiento y ordenar la fecha y hora para que se llevara a cabo la mencionada sesión extraordinaria.
  3. Apertura del incidente de inejecución de sentencia. El veintinueve de agosto posterior, el Magistrado P. del Tribunal Electoral local ordenó la integración del incidente respectivo, así como su turno a la ponencia a su cargo, por haber fungido como instructor en el juicio principal.
  4. Incidentes de nulidad de actuaciones. El treinta y el treinta y uno de agosto, así como el cuatro de septiembre siguientes, el ahora actor y la secretaria del Ayuntamiento, promovieron incidentes de nulidad de actuaciones contra diversas cédulas de notificación y de los acuerdos de veintinueve de agosto dictados en el referido incidente de inejecución.
  5. Resolución impugnada. El cinco de septiembre, el Tribunal Electoral local determinó fundado el referido incidente de inejecución de sentencia 14/20188-III, por lo que declaró incumplida la sentencia del expediente TET-JDC-77/2018-III y, entre otras cuestiones, ordenó al ahora actor y a los integrantes del referido ayuntamiento celebrar sesión extraordinaria el siete de septiembre del presente año.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El siete de septiembre del año en curso, E.F.N., en su calidad de P. Municipal del Ayuntamiento de C., Tabasco presentó juicio ciudadano ante esta Sala Regional, a fin de combatir la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-829/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., asimismo, requirió a la responsable realizara el trámite de ley respectivo.
  3. Radicación y admisión. El doce de septiembre de este año, el magistrado instructor radicó el juicio, y al no advertir causa notoria y manifiesta causal de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  4. Cierre de instrucción. Al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, dejando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano promovido por quien se ostenta como P. Municipal en funciones del Ayuntamiento de C., Tabasco, a fin de controvertir la sentencia del incidente de inejecución de sentencia emitida por el Tribunal local que, entre otras cuestiones, declaró incumplida la sentencia de veinticuatro de agosto en el expediente TET-JDC-77/2018-III, y ordenó que se llevara a cabo la sesión extraordinaria de cabildo en la hora y fecha señalada para que se determinara la reincorporación de R.A.L. como presidente municipal propietario al citado ayuntamiento.
  2. Lo anterior, con sustento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Tercero interesado.
  1. En el juicio compareció como tercero interesado R.A.L., quien comparece por su propio derecho, ostentándose actor y tercero interesado en el juicio ciudadano local TET-JDC-77/2018-III, del que se dedujo el incidente de inejecución de sentencia 14/2018-III; calidad que se tiene por acreditada, con base en las consideraciones siguientes:
  2. Forma. El requisito en comento se tiene por satisfecho, dado que el ocurso de comparecencia se presentó por escrito, en él consta nombre y firma autógrafa, y se expresan las razones en que funda su interés incompatible con el de la parte actora.
  3. Interés incompatible. El compareciente cuenta con un derecho incompatible al del accionante del medio de impugnación, debido a que su pretensión es que se mantenga lo determinado por el Tribunal Electoral local, respecto a que se ordenara la celebración de la sesión de cabildo el siete de septiembre pasado, para que se atendieran sus solicitudes de reincorporación al cargo como P. Municipal.
  4. Oportunidad. El escrito fue presentado a las quince horas con cincuenta y siete minutos del once de septiembre del año en que se actúa, ante la autoridad responsable. Por tanto, ello ocurrió dentro de las setenta y dos horas de la publicación del medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR