Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0204-2018), 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0204-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-204/2018

PROMOVENTE: I.C.H.

INVOLUCRADO: Partido de la Revolución Democrática y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

  • Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].

II. Trámite ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

  1. 1. Denuncia. El 6 de mayo, I.C.H.[3], presentó denuncia ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la pinta de bardas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con las leyendas “Vota” “PRD” “1 Julio”.
  2. 2. Medidas C.. Mediante acuerdo de 24 de mayo, la Comisión permanente de Asociaciones Políticas del IECM, determinó la procedencia de las medidas cautelares para el efecto de retirar la pinta de la barda.

  1. 3. Incompetencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El 24 de julio, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, declaró la incompetencia para conocer del asunto[4] y ordenó remitir el expediente al Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. Lo anterior, porque de las diligencias de investigación que realizó la autoridad instructora, advirtió propaganda electoral del entonces candidato a la presidencia de la república, R.A.C., postulado por la coalición “Por México al Frente”.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

  1. 1. Radicación de la queja. El 2 de agosto, la 24 Junta Distrital del INE en la Ciudad de México, radicó la denuncia con la clave JD/PE/ICH/JDE24/CM/PEF/11/2018, ordenó levantar acta circunstanciada y reservó la admisión y emplazamiento.

  1. 2. Admisión. El 10 de agosto, la autoridad instructora admitió la denuncia y también tuvo como partes involucradas a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y a R.A.C..

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El 21 de agosto, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 28 siguiente.

IV. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión del expediente y turno. El 31 de agosto, se recibió el expediente; revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-204/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de propaganda electoral en la barda del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[6].

SEGUNDA. Causales de improcedencia

Frivolidad

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante de Movimiento Ciudadano manifestó que la queja es frívola, toda vez que el promovente omitió señalar las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que denuncia.

  1. El apoderado legal de R.A.C. señaló que la queja debía desecharse porque los elementos de prueba que se aportaron, no se relacionan con los hechos que se pretenden probar.

  1. Al respecto no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de denuncia, se advierte que la parte actora aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos, solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia.

  1. I.C.H., señaló que el 3 de mayo observó la pinta de propaganda electoral alusiva al PRD, en la barda de las instalaciones que ocupa el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Aspecto que contravenía la normativa electoral.

  1. Para acreditarlo ofreció diversas imágenes y solicitó se levantara el acta circunstanciada respectiva por parte de la autoridad instructora.

  1. Derivado de esas diligencias de investigación, la autoridad advirtió[7] que la barda que se denunció también incluía propaganda alusiva al entonces candidato a la presidencia de la República, R.A.C., y la coalición “Por México al Frente”, por lo que determinó llamarlos a juicio.

Defensas.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos las partes señalaron:

  1. El PRD:

Negó ordenar o pintar la barda que se denunció.

Al realizar una búsqueda en los archivos del Comité Ejecutivo Nacional, no encontró constancia relativa al pago por la pinta de la barda.

No tiene facultades para ordenar la pinta de bardas del IMPI.

  1. Movimiento Ciudadano:

Negó la pinta de la barda que se denunció.

Los hechos se dirigen únicamente al PRD.

De las fotografías del expediente no se advierte la participación de Movimiento Ciudadano.

No tiene registros contables de la propaganda alusiva al entonces candidato R.A. y los emblemas de los partidos que integraron la coalición “Por México al Frente”.

  1. R.A.:

Negó contratar u ordenar la pinta de la barda.

La propaganda que se denuncia no pertenece al IMPI, ya que ésta es únicamente la barda “empedrada”.

No existen los medios de convicción idóneos para acreditar que la barda donde se encuentra la propaganda, pertenezca al IMPI.

  1. El IMPI:

Desconocía la pinta de la barda en su propiedad.

No autorizó dicha pinta de propaganda electoral.

La barda se cubrió con plásticos, para evitar incurrir en responsabilidades administrativas.

Presentó denuncia ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (FEPADE).

CUARTA. Existencia de los hechos.

Coalición “Por México al Frente.

  1. Es un hecho público y notorio que el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano celebraron convenio para integrar la coalición “Por México al Frente”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República.

Pruebas recabadas por la autoridad instructora[8].

  1. Mediante oficio del Coordinador Departamental de Procedimientos Legales del IMPI[9], señaló que la barda sobre la que se encuentra la propaganda electoral, forma parte de sus instalaciones.

  1. Acta circunstanciada de 9 de agosto[10], personal de la junta distrital 24 en la Ciudad de México hizo constar la existencia de la siguiente propaganda electoral, en el domicilio señalado por el promovente:

  1. De lo anterior se acredita que en la barda perimetral del IMPI en la Ciudad de México, existe la siguiente pinta:

  • R.A., “CANDIDATO PRESIDENTE DE MÉXICO”, “POR MÉXICO AL FRENTE COALICIÓN” “#Vente al Frente” y tres logotipos a color que corresponden con los partidos políticos...

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