Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0848-2018-Inc1), 2018

Fecha05 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0848-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - 1

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-848/2018 Y SX-JRC-322/2018 ACUMULADOS

INCIDENTISTA: INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS[1], POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO

AUTORIDAD RESPONSABLE[2] EN EL INCIDENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M..M.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el IEPCCH, por conducto del secretario ejecutivo, respecto a la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral indicados en el rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del incidente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Legitimación del promovente.

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Estudio de la cuestión planteada.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que es fundada la denuncia sobre el incumplimiento de la sentencia dictada el catorce de septiembre del año en curso porque no se han trasferido los recursos económicos necesarios al IEPCCH para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de R.C.S.P..

ANTECEDENTES I. El contexto.

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia de la S.R. Xalapa.[3] El catorce de septiembre del año en curso,[4] la S.R. Xalapa resolvió los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral identificados con la claves SX-JDC-848/2018 y SX-JRC-322/2018 acumulados, al tenor de los siguientes efectos y puntos resolutivos:

(…)

SEXTO. Efectos de la sentencia.

  1. Toda vez que la conclusión a la que se ha arribado tiene como consecuencia la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, con fundamento en los artículos 84, apartado 1, inciso b), y 93, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S.R. determina lo siguiente:
  1. Se revoca la sentencia de uno de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
  2. Se declara la nulidad de la elección impugnada.
  3. Se revocan las constancias de mayoría y validez que expidió la autoridad electoral administrativa a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.
  4. C. al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias. D. expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento del municipio de R.C.S.P..
  5. Se vincula al Congreso de Estado de Chiapas y a la Secretaría de Hacienda de dicho estado para que adecuen el presupuesto del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas a efecto de que cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar la correspondiente elección extraordinaria.
  6. Se vincula a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su respectiva competencia, coadyuve en el desarrollo del proceso electoral extraordinario y garantice que el mismo se lleve a cabo en condiciones normales de civilidad, paz y orden.
  1. Ahora, en virtud de que esta S.R. ha vinculado a diversas autoridades que no figuraron como responsables en los juicios que se resuelven, deberá estarse al criterio contenido en la jurisprudencia 31/2002[5], cuyo contenido se cita textualmente:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.- Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, independientemente de que figuren o no con el carácter de responsables, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar aquellos fallos.

  1. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S.R. para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue a los expedientes, para su legal y debida constancia.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JRC-322/2018 al diverso SX-JDC-848/2018, por ser este el más antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia de uno de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se revocan las constancias de mayoría y validez otorgadas a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

QUINTO. C. esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de la elección extraordinaria, debiéndose expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento del municipio de R.C.S.P..

SEXTO. Se vincula al...

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