Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0209-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0209-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-209/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DEL TRABAJO

PARTES INVOLUCRADAS:

CIPRIANO CHARREZ PEDRAZA Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JD/PE/PT/JD02/HGO/PEF/5/2018 y determina, entre otras cosas, sancionar al otrora candidato a diputado federal, C.C.P., así como a M., con motivo de diversas publicaciones propagandísticas en redes sociales en las que se hizo un uso indebido de la frase “Juntos haremos historia” y se incluyó la imagen de menores de edad sin haber respetado los requisitos que para el caso contemplan los Lineamientos.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en H.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la S. Superior y SRE-PSC102/2016 de la S. Regional Especializada, ambas S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG20/2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

PT:

Partido del Trabajo

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, las Diputaciones al Congreso de la Unión.
  2. La etapa de campañas se celebró del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  3. 2. Denuncia. El 21 de junio, el PT presentó escrito de denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de H. en contra de C.C.P., otrora candidato a diputado federal, con motivo de diversas publicaciones en las redes sociales F. y T., así como en contra del diputado local en H., J.M.G.V., con motivo de su asistencia en día y hora hábil a un evento partidista.
  4. Desde la óptica del PT, los hechos atribuidos a C.C.P. se traducen en diversas faltas electorales: utilización de propaganda electoral con símbolos e imágenes religiosas, actos anticipados de campaña, uso indebido de propaganda relativa a la coalición “Juntos Haremos Historia”, entrega indebida de beneficios con fines electorales, publicación indebida de una encuesta sin los requisitos legales para ello y aparición indebida de menores de edad en la propaganda electoral.
  5. Por otra parte, el hecho atribuido a J.M.G.V. implica, desde el punto de vista del PT, el uso parcializado de recursos públicos con fines electorales por la violación al principio de neutralidad de los servidores públicos.
  6. Cabe mencionar que el PT solicitó el dictado de medidas cautelares.
  7. 3. Remisión. El 22 de junio, la Junta Local Ejecutiva ya referida remitió la denuncia a la Junta Distrital.[1]
  8. 4. Registro. Ese mismo día, la Junta Distrital registró la denuncia con la clave JD/PE/PT/JD02/HGO/PEF/5/2018, determinó la vía procesal, se reservó la admisión y el emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares solicitadas por el PT e instruyó diversas diligencias de investigación tendentes a esclarecer los hechos denunciados.[2]
  9. 5. Primera audiencia. El 26 de junio, agotadas las diligencias de investigación, la Junta Distrital acordó celebrar la audiencia de pruebas y alegatos el 28 de junio.[3]
  10. Para ello, ordenó emplazar al PT y C.C.P. en los siguientes términos:

TERCERO. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN AL DENUNCIADO. Conforme a los hechos puestos en conocimiento a esta autoridad electoral, se imputa al denunciado C.C.P., Candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa por el partido M. en este distrito electoral, las infracciones siguientes:

No así, respecto a lo solicitado en el escrito de queja, consistente en:

  • La realización de actos anticipados de campaña, al ser un hecho consumado, en virtud de que el periodo de precampaña se realizó en el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 conforme a lo estable (sic) el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al no reunir los requisitos de procedibilidad.
  • La utilización de propaganda electoral con leyenda o eslogan ‘Juntos Haremos Historia’ al formar parte, ambos órganos electorales de la coalición referida y no reunir el requisito señalado por el artículo 466, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”[4]
  1. 6. Medidas cautelares. El 27 de junio, el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de H. acordó su negativa, al no haber certeza del autor de los perfiles denunciados en las redes F. y T..
  2. 7. Trámite ante la S. Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, dicha Junta Distrital remitió el expediente a esta S. Especializada, mismo que se recibió el 6 de julio y se registró con el número SRE-JE-99/2018.
  3. 8. Juicio Electoral. El 25 de julio, esta S. Especializada determinó ordenar la devolución del expediente, al advertir deficiencias en la determinación de los hechos de la controversia, en el desahogo de la investigación, en el emplazamiento y en la celebración de la audiencia.
  4. Por ello, se ordenó la reposición del procedimiento, para el efecto de que la Junta Distrital llevara a cabo las diversas diligencias de investigación que se ordenaron y, una vez hecho lo anterior, emplazara nuevamente a las partes involucradas en la controversia a la audiencia de ley.
  5. 9. Segunda audiencia. El 17 de agosto, una vez realizadas las diligencias de investigación ordenadas por esta autoridad jurisdiccional, la Junta Distrital acordó emplazar nuevamente a las partes involucradas en el presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 22 de agosto. El emplazamiento se acordó en los siguientes términos.

A C.C.P., otrora Candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa por el Partido M. en este distrito electoral; a E.H.D., apoderado legal de la asociación civil ‘Movimiento Social Patriótico’; a Á.L.H., responsable de la asociación civil ‘Movimiento Social Patriótico de Ixmiquilpan’; y a M. por conducto de su Representante ante el 02 Consejo Distrital del INE:

  • Por la presunta utilización de símbolos e imágenes religiosas, en contravención con...

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