Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0788-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0788-2018
Fecha27 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-788/2018 Y SM-JRC-294/2018 ACUMULADO

ACTORES: J.L.C.S.

Y PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: R.A.M.M.

SECRETARIA AUXILIAR: BÁRBARA SOFÍA MARTÍNEZ PINTOR

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los recursos TE-RIN-34/2018 y TE-RDC-69/2018, acumulados, y en vía de consecuencia, el Acuerdo IETAM/CG-64/2018, por lo que hace a la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de El M., Tamaulipas; b) en plenitud de jurisdicción, se realizan las asignaciones de regidurías de representación proporcional que en Derecho corresponde; c) inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”; y, d) ordena la expedición de las constancias de asignación respectivas.

GLOSARIO

Acuerdo

Acuerdo IETAM/CG-64/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Antiguo Morelos, Burgos, B., C., Casas, El M., G.F., G., H., J., L., M., M., M., M.A., Miquihuana, Nuevo Morelos, O., P., S.C., San Fernando, San Nicolás, S. La Marina, V. y X., Tamaulipas

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Coalición JHH

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos Encuentro Social, M. y del Trabajo

Coalición “Por Tamaulipas al Frente”

Coalición “Por Tamaulipas al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Electoral Local

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

PES

Partido Encuentro Social

PT

Partido del Trabajo

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, se realizó la 13° sesión extraordinaria del Consejo General, en la que se declaró el inicio del proceso electoral local 2017-2018.

1.2. El veintidós de enero de dos mil dieciocho[1], el Consejo General emitió el Acuerdo IETAM/CG-09/2018, mediante el cual se aprobaron los registros de los convenios de las coaliciones parciales “Juntos Haremos Historia” y “Por Tamaulipas al Frente” para la elección constitucional de los Ayuntamientos del Estado en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Asimismo, respecto a la Coalición JHH, los partidos integrantes PES, MORENA y PT, acordaron participar en coalición en la elección de integrantes del Ayuntamiento de El M., Tamaulipas, así como que el partido que postularía candidatos en el referido municipio, sería el PES.

1.3. El veinte de abril, el Consejo General emitió el Acuerdo IETAM/CG-32/2018, mediante el cual se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en coalición, respectivamente, así como los candidatos independientes, para integrar los Ayuntamientos de esta entidad federativa en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

En el anexo 6 del referido Acuerdo se aprobó que el registró de la planilla postulada por la Coalición JHH le correspondería al PES y que la adscripción de los candidatos se recaería en dicho partido.

1.4. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de El M., Tamaulipas.

1.5. El tres de julio, el Consejo Municipal Electoral de El M. llevó a cabo el cómputo municipal correspondiente a la elección de Ayuntamiento de El M., entre otros, el cual arrojó el resulto final en los siguientes términos:

Partido o coalición

Votación

19,381

13,662

527

955

13,858

191

550

CANDIDATO INDEPENDIENTE

D.P. SEGURA

3,824

CANDIDATO INDEPENDIENTE

BEATRIZ REYES NAJERA

785

1.6 El dieciocho de julio, el Consejo General emitió el Acuerdo IETAM/CG-64/2018, mediante el cual realizó la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente al municipio de El M., Tamaulipas, entre otros, quedando de la siguiente manera:

MUNICIPIO

PARTIDO O COALICIÓN

REGIDURÍAS

EL MANTE

COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA

2

PRI

2

CI

D.P. SEGURA

1

PVEM

1

1.7. Inconformes con la asignación llevada a cabo por el Consejo General, tanto el representante del PT ante dicho consejo, como J.L.C.S., interpusieron sendos recursos el veintidós y veintitrés de julio en contra del Acuerdo IETAM/CG-64/2018, los cuales fueron registrados ante el Tribunal Local bajo los expedientes TE-RIN-34/2018 y TE-RDC-69/2018.

1.8. El veinte de agosto, el Tribunal Local resolvió los expedientes citados en el punto anterior, donde determinó confirmar por razones diversas la asignación de regidores por el principio de representación proporcional de El M., Tamaulipas, en lo que respecta a la coalición JHH; y, desechó de plano por extemporánea la demanda presentada por J.L.C.S..

1.9. El veintitrés y veinticuatro de agosto, tanto el representante del PT como el ciudadano J.L.C.S., promovieron los presentes juicios, con el fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los medios de defensa, al tratarse de juicios que controvierten una sentencia...

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