Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0733-2018), 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-0733-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-733/2018 Y SM-JDC-744/2018 ACUMULADO

ACTORAS: E.G. REGALADO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ZORRILLA ZORRILLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERA INTERESADA: L.J.R.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente 166/2018 y su acumulado, en la que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de Torreón, toda vez que: a) el Tribunal Local fundamentó y motivó correctamente su actuar, y, b) los agravios restantes no combaten el acto impugnado, y otros son una reiteración de los vertidos ante la responsable, por lo tanto este órgano jurisdiccional está imposibilitado para realizar su estudio.

GLOSARIO

Coalición por Coahuila al Frente:

Integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila y Movimiento Ciudadano

Código Electoral Local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de Torreón, Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio del presente año[1], se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

1.2. Sesión de cómputo y asignación de regidurías de representación proporcional. El cuatro siguiente, el Comité Municipal inició la sesión del cómputo municipal, que concluyó el cinco de julio con la declaración de validez de la elección, y la expedición de la constancia de mayoría para la planilla postulada por la Coalición por Coahuila al Frente. Los resultados de la votación son los siguientes:

Partidos políticos y candidatos independientes

Resultado de la votación

Porcentaje

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152,035

46.15%

http://intranetieez/sesionescom2018/res/logos/pv.pnghttp://intranetieez/sesionescom2018/res/logos/na.png

95,381

28.95%

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74,487

22.61%

2.669

0.81%

Candidatos no registrados

96

0.02%

Votos nulos

4,711

1.4%

VOTACIÓN TOTAL

329,379

100%

En esa misma fecha, emitió el acuerdo IEC/CME/TOR/021/2018, mediante el cual asignó las regidurías de representación proporcional de la siguiente manera:

CARGO

PARTIDO POLÍTICO

NOMBRE

Regiduría 1

PRI

José Antonio Gutiérrez Jardón

Regiduría 2

M.

J.I.C.R.

Regiduría 3

PRI

Alfredo José Mafud Kaim

Regiduría 4

PRI

Isis Cepeda Villarreal

Regiduría 5

M.

L.J.R.

Regiduría 6

M.

M. Elena Mireles Acosta

1.3. Juicios locales 166/2018 y 193/2018. El siete y nueve de julio, las actoras presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo de asignación de regidurías IEC/CME/TOR/021/2018.

El diez de agosto, el tribunal local resolvió los juicios ciudadanos locales en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Comité Electoral.

1.4. Juicios ciudadanos. Inconformes con la sentencia señalada en el numeral anterior, el trece y catorce de agosto las actoras promovieron los presentes medios de defensa.

1.5 Tercera interesada. El dieciséis de agosto, L.J.R. presentó escrito de comparecencia en el juicio SM-JDC-733/2018.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, ya que se controvierte una sentencia relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional, del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, estado que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en la autoridad responsable y en la resolución que se impugna, por lo que guardan clara conexidad. En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular el expediente SM-JDC-744/2018 al diverso SM-JDC-733/2018, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta S. Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos del asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Planteamiento del caso

El Comité Municipal declaró la validez de la elección para renovar el ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, y entregó constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición por Coahuila al Frente, asignó la sindicatura de primera minoría a la Coalición formada por el PRI, PVEM y PNA, y procedió con la asignación de las seis regidurías por el principio de representación proporcional, tres de ellas al PRI, y tres a M..

El tribunal local confirmó la asignación de las seis regidurías de representación proporcional por lo siguiente:

- En las asignaciones por el principio de representación proporcional los partidos políticos participaran de manera individual. Y tendrán derecho a tales asignaciones cuando no obtengan el triunfo de mayoría relativa, y que el partido haya obtenido en lo individual, por lo menos el 3% de la votación valida emitida.

- El Comité Municipal sí señaló cuál votación utilizó para realizar las asignaciones, y fue la votación valida emitida por la cantidad de 324,572 (trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y dos) votos.

- Solo los partidos Revolucionario Institucional y M. alcanzaron al menos el 3% de la votación válida emitida.

- Los partidos del Trabajo y Encuentro Social no tienen derecho a participar en las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional, pues su votación en lo individual es de 1.77% y 0.96% respectivamente.

- La lista de preferencia de los partidos, a partir del que sea la tercera fuerza política, se deberá tomar el orden de los candidatos...

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