Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4079-2018), 2018
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de expediente | SG-JDC-4079-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SG-JDC-4076/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: B.M.P. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: J.S. MORALES
SECRETARIOS: A.N.R.Y.J.O.H.H.[1]
Guadalajara, J., a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral que a continuación se enlistan:
Expediente |
Actor(a) |
SG-JDC-4076/2018 |
B.M.P. |
SG-JDC-4077/2018 |
K.A.D.L. |
SG-JDC-4078/2018 |
J.H.C.B. |
SG-JDC-4079/2018 |
J.T.F.P. |
SG-JDC-4080/2018 |
I.V.G.O. |
SG-JRC-171/2018 |
Partido Verde Ecologista de México |
SG-JRC-172/2018 |
Partido Revolucionario Institucional |
SG-JRC-173/2018 |
Partido Acción Nacional |
SG-JRC-174/2018 |
M. |
Los juicios son promovidos a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de J., el treinta de septiembre del presente año, en el expediente JIN-070/2018 y acumulados, que revocó el acuerdo IEPC-ACG-197/2018, del Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, el cual, entre otras cosas, asignó diputaciones locales de representación proporcional.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se desprenden los siguientes hechos que corresponden a este año:
a) Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar la integración del Congreso y Ayuntamientos en el estado de J..
b) Cómputo estatal, calificación y asignación de diputaciones de representación proporcional. El nueve de julio, mediante acuerdo IEPC-ACG-197/2018,[2] el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. realizó el cómputo estatal, calificó la elección y efectuó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, esto último, en los siguientes términos:
PARTIDO POLÍTICO |
DIPUTACIONES |
INTEGRACIÓN DE LEGISLATURA |
|
MAYORÍA RELATIVA |
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
||
|
6 |
2 |
8 |
|
0 |
4 |
4 |
|
2 |
0 |
2 |
|
1 |
0 |
1 |
|
0 |
1 |
1 |
|
9 |
5 |
14 |
|
2 |
6 |
8 |
TOTAL |
20 |
18 |
38 |
II. Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo anterior, diversos partidos políticos y candidatos presentaron demandas de juicios de inconformidad y juicios ciudadanos, las cuales fueron registrados con los siguientes números de expedientes:
No. |
EXPEDIENTE |
ACTOR (A)
|
1 |
JIN-070-2018 |
PAN
|
2 |
JIN-072/2018 |
B.M.P. Candidato a diputado de RP postulado por el PVEM |
3 |
JIN-075/2018 |
PVEM |
4 |
JIN-078/2018 |
MORENA |
5 |
JIN-079/2018 |
PRI |
6 |
JDC-148/2018 |
M.G.R.P. y R.M.G.C., integrantes de Parité |
7 |
JIN-097/2018 |
K.A.D.L., Candidata a diputada por el dto. 6 de la coalición “Juntos Haremos Historia” |
8 |
JDC-150/2018 |
M.E.C.M.I. lugar 3, lista diputados RP del PAN |
9 |
JDC-151/2018 |
I.V.G.O.C. a diputada local por el dto. 6, por el PAN |
10 |
JDC-156/2018 |
M.A.L. Candidato a diputado de RP por el PRI |
11 |
JDC-157/2018 |
J.T.F.P.C. a diputado de RP por el PRI |
a) Acto impugnado. El treinta de septiembre, el Tribunal Electoral de J. emitió sentencia en los referidos medios de impugnación, en la que determinó, entre otras cuestiones: a) inaplicar las fracciones III y IV, del párrafo 1, del artículo 19, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de J. y; b) revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local relativo al cómputo estatal y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Asimismo, realizó una nueva distribución de curules en los siguientes términos:[3]
PARTIDO POLÍTICO |
DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA |
3% VOTACIÓN VÁLIDA |
DIPUTADOS ASIGNADOS POR |
COMPENSACIÓN CONSTITUCIONAL POR SOBRE O SUB REPRESENTACIÓN |
TOTAL POR PARTIDO |
|
COCIENTE NATURAL |
RESTO MAYOR |
|||||
PAN |
6 |
1 |
2 |
0 |
-2 |
7 |
PRI |
... |
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