Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0931-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0931-2018
Fecha23 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-931/2018

ACTOR: A.B.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.B.D., en su calidad de Agente Municipal en la Congregación de Corral Falso, correspondiente al Municipio de E.Z., Veracruz[1].

Actor que impugna la resolución emitida el doce de noviembre del año en curso por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en la que, por una parte, ordenó el pago de remuneraciones a la parte actora a partir del año dos mil diecinueve y declaró improcedente el pago de éstas desde el primero de mayo a la fecha de la impugnación o de la resolución de la controversia, al no haber sido fijadas en el presupuesto de egresos de dos mil dieciocho para ningún agente municipal.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada al determinar que no es procedente el pago pretendido por la parte actora correspondiente a este año corriente, al no haber sido contemplado dentro de algún rubro debidamente identificado dentro del presupuesto de egresos autorizado para este ejercicio.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho[2], el Concejo Municipal de E.Z., Veracruz[3] emitió la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo 2018-2021.
  2. Jornada electoral. El primero de abril, se llevó a cabo la jornada electoral bajo el método de voto secreto para la Congregación de Corral Falso, en donde el actor fue declarado ganador.
  3. Nombramiento de Agente Municipal. El uno de mayo, el presidente del Concejo Municipal de E.Z., Veracruz, entregó el nombramiento como agente municipal de la Congregación Corral Falso, Veracruz, para el periodo del uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintiuno.
  4. Juicio ciudadano local. El veintitrés de octubre, A.B.D., en su carácter de Agente Municipal de la Congregación Corral Falso, Veracruz, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz[4], mediante el cual impugnó la omisión en la que incurrió el Ayuntamiento de E.Z. de entregarle una remuneración económica por el desempeño de sus funciones como Agente Municipal. Mismo que fue radicado con el número de expediente TEV-JDC-261/2018.
  5. Resolución impugnada. El doce de noviembre, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente indicado al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declaran por una parte infundados e inoperantes, y fundados por otra, los agravios expuestos por el actor.

SEGUNDO. Se ordena, al Ayuntamiento de E.Z., Veracruz, dar cumplimiento a la presente sentencia, en términos de los(sic) señalado en el apartado de “Efectos de la sentencia”.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se da vista, por lo razonado en la presente ejecutoria. […]”

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dieciséis de noviembre, A.B.D., promovió ante la autoridad responsable, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El diecisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio; en consecuencia, el magistrado presidente de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JDC-931/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se alegan presuntos vicios al derecho de acceso al cargo por parte del Tribunal Electoral de Veracruz, relacionadas con la omisión del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de E.Z., en la citada entidad federativa de realizar el pago de remuneraciones al Agente Municipal de la Congregación de Corral Falso; y por territorio donde esta S.R. ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1 y 80 apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y los conceptos de agravio pertinentes.
  3. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, dentro del plazo legal previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue emitida y notificada el doce de noviembre, y la demanda se presentó el dieciséis siguiente, por lo que es inconcuso que se presentó oportunamente.
  4. Legitimación. Se satisface el presente requisito porque el juicio es promovido por un ciudadano en su carácter de Agente municipal de la Congregación de Corral Falso en el Municipio de E.Z., Veracruz y, además, por ser quien promovió el juicio primigenio, calidad que le fue reconocida por el Tribunal local....

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