Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0677-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0677-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-677/2018, SM-JDC-681/2018, SM-JDC-700/2018 Y SM-JRC-217/2018, ACUMULADOS

ACTORES: SAN J.C.M. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCEROS INTERESADOS: MARÍA TERESA DE J.R.C. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO TORRES LARA Y MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente 181/2018 y sus acumulados, en la que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de Saltillo, en la citada entidad, toda vez que el Tribunal Local a) fue exhaustivo al estudiar lo referente a la duplicidad de registros en la lista de preferencia del partido MORENA, b) determinó correctamente que la sindicatura de primera minoría debía asignarse a la Coalición Juntos Haremos Historia, c) fue correcto lo resuelto al señalar que O.M.M.D. no tenía derecho a acceder a una regiduría y d) fue ajustada a derecho la asignación de una regiduría a M.T. de J.R.C..

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Saltillo

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PES

PRI:

Partido Encuentro Social

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes de ayuntamientos, en el Estado de Coahuila, entre ellos, el de Saltillo.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA

(CON LETRA)

(CON NÚMERO)

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Sesenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho

67,868

Imagen relacionadaResultado de imagen para logo priPartido PolÃtico Nueva Alianza

Ciento setenta y cuatro mil setecientos seis

174,706

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Ochenta y seis mil, veintinueve

86, 029

PRD

Cuatro mil ciento veinte

4,120[1]

Juan Cristobal Cervantes Herrera

Cuatro mil doscientos veintiséis

4,226

Armando Javier Prado Flores

Seis mil ochocientos treinta y siete

6, 837

Votos nulos

Seis mil novecientos setenta y seis

6,976

Total

Trescientos cincuenta y un mil setecientos catorce

351,714

1.3. Requerimiento de listado de preferencia. Una vez distribuidas las regidurías de representación proporcional, el Comité Municipal advirtió que MORENA registro en sus listas de representación proporcional a ciudadanos que también se encontraban registrados en la lista de mayoría relativa de la Coalición y que, al ser propuestos por el PES conforme al Convenio de Coalición, se encontraban impedidos para ser registrados por un partido político distinto, en este caso por MORENA. Por lo anterior, el Instituto Local requirió al representante de MORENA para que presentara su lista de preferencia con candidatos de su partido.

1.4. Declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayoría y de representación proporcional. El cinco de julio, el Comité Municipal finalizó el referido cómputo, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición integrada por el PRI, Partido Verde y Nueva Alianza; también, asignó una sindicatura a la primera minoría a la Coalición y seis regidurías de representación proporcional, tres de ellas a MORENA y tres al PAN.

1.5. Juicio electoral local. En desacuerdo, el ocho y nueve de julio se presentaron diversos juicios ante el Tribunal Local, entre ellos los promovidos por el PAN, la candidata a regidora por M.M.d.Á.H., el candidato a regidor por el PES O.M.M.D., el candidato a regidor por la Coalición N.E.A., S.J.C.M. y R.H.P., candidatos a regidores por la Coalición Por Coahuila al Frente.

1.6. Resolución impugnada. El tres de agosto, el Tribunal Local
a) modificó los acuerdos IEC/CME/SALTILLO/021/2018 y IEC/CME/SALTILLO/022/2018, dejando sin efectos las asignaciones realizadas por el Comité Municipal a favor de G.H.M. y L.E.S.R. b) confirmó la entrega de constancias de sindicatura de primera minoría y regidores de representación proporcional del PAN y de M.J.L.T.V. y c) reasignó las regidurías primera y tercera del partido MORENA a favor de M.d.Á.H. y J.A.L.G..

1.7. Juicios federales. Inconformes con esa determinación, el seis, siete y ocho de agosto, S.J.C.M., O.M.M.D., R.H.R.P. y el PAN promovieron en su orden los juicios SM-JDC-677/2018, SM-JDC-681/2018, SM-JDC-700/2018 y SM-JRC-217/2018.

1.8. Terceros interesados. El nueve, once y doce de agosto fueron presentados los escritos de terceros interesados en los siguientes juicios:

Juicio

Terceros interesados

SM-JDC-677/2018

M.T. de J.R.C. y J.E.R..

SM-JDC-681/2018

M.T. de J.R.C., J.E.R., G.H.M. y J.L.T.V..

SM-JDC-700/2018

M.T. de J.R.C., J.E.R., G.H.M. y J.L.T.V..

SM-JRC-217/2018

M.T. de J.R.C., J.E.R., G.H.M., J.L.T.V. y M..

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio porque se impugna la sentencia del Tribunal Local relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

  1. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en la pretensión de los actores, en la autoridad responsable y en la resolución que se impugna, por lo que guardan clara conexidad. En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular los expedientes SM-JDC-681/2018, SM-JDC-700/2018 y SM-JRC-217/2018 al diverso SM-JDC-677/2018, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta S.R., agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos de los asuntos acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del...

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