Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0414-2018-Inc1), 2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0414-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ORDEN Y DISCIPLINA INTRAPARTIDISTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-414/2018

INCIDENTISTA: J.L.L.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: E.A.F. ESPINOSA

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Que declara fundado el incidente de cumplimiento de sentencia, ante la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[1] de resolver el recurso de reclamación partidista, que fue reencauzado con motivo del acuerdo dictado por esta S. en el juicio ciudadano SUP-JDC-414/2018.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su demanda incidental, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A.S. de inicio de procedimiento. El catorce de junio de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN promovió solicitud de inicio de procedimiento de sanción en contra del actor ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista[2] del Consejo Nacional de dicho instituto político.

3 B. Resolución del procedimiento. El treinta de junio del año en curso, la Comisión de Orden resolvió el referido procedimiento sancionador, en el sentido de expulsar al ahora actor del PAN.

4 C. Primer juicio ciudadano federal. El cuatro de julio siguiente, el ahora actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la citada resolución, el cual fue radicado ante esta S. Superior con la clave SUP-JDC-404/2018.

5 D.R. del juicio ciudadano federal. El diez de julio del año que transcurre, la S. Superior emitió resolución en el juicio ciudadano mencionado, en el sentido de reencauzarlo a recurso de reclamación del conocimiento de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en vista de que el actor no agotó el principio de definitividad previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3] y dado que no se justificaba el conocimiento per saltum del asunto.

6 E. Segundo juicio ciudadano federal. El quince de julio del presente año, el ahora actor presentó un segundo escrito de demanda de juicio ciudadano para controvertir nuevamente el acuerdo emitido por la Comisión de Orden, mediante el cual determinó expulsarlo del PAN.

7 F. Resolución del juicio ciudadano. El diecisiete de julio del año que transcurre, esta S. Superior reencauzó el medio de impugnación de referencia para que, dentro de un plazo razonable, fuera conocido y resuelto por la Comisión de Justicia del PAN.

8 II. Incidente de inejecución de sentencia. El veintitrés de agosto de este año, J.L.L.M. promovió incidente de inejecución de la determinación mencionada, en el que aduce que la Comisión de Justicia del PAN ha omitido emitir, en un plazo razonable, la resolución ordenada por la S. Superior.

C O N S I D E R A N D O

9 I. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver respecto del escrito incidental relativo a la ejecución de la sentencia dictada en el juicio ciudadano indicado al rubro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley de Medios.

10 Lo anterior, porque la competencia que tiene este órgano jurisdiccional para resolver las controversias correspondientes, también comprende el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a su ejecución.

II. Estudio de la cuestión incidental.

A. Incumplimiento del reencauzamiento.

11 En el incidente de cumplimiento que se resuelve, el actor señala, esencialmente, que a pesar de que el Reglamento de Sanciones establece que los recursos de reclamación deberán resolverse dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a que se radique el medio de impugnación, la Comisión de Justicia ha sido omisa en sustanciar y resolver su impugnación.

12 Este órgano jurisdiccional considera que le asiste razón al actor incidental, de acuerdo con los razonamientos que se exponen a continuación.

13 En primer lugar, es importante precisar que el objeto o materia de un incidente de cumplimiento está condicionado por lo resuelto en la resolución respectiva, la cual establece lo que debe observarse.

14 Por tal motivo, para decidir si una determinación judicial fue cumplida, debe tenerse en cuenta lo que se ordenó y los actos que la responsable realizó para observarla.

15 Cabe precisar que el artículo 57 del Reglamento de Sanciones prevé que el recurso de reclamación partidista se interpondrá dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y se resolverá en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles a partir de que se radique, con excepción de los que se interpongan en contra de la declaratoria de expulsión, los cuales se presentarán durante los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

16 Por su parte, el artículo 59 de dicho Reglamento dispone que una vez recibido el recurso de reclamación, se dictará un acuerdo en el que se determine si la interposición del medio de impugnación se hizo en tiempo y si se cumplieron las formalidades del procedimiento a que se refiere el artículo15 de los Estatutos, y que de ser procedente, se le notificará a las partes la radicación del mismo y se acompañará a la contraparte copia del escrito de agravios y sus anexos a fin de que dentro de los diez días siguientes al de la notificación manifiesten lo que a su derecho convenga.

17 En el caso concreto, a fin de estar en posibilidad de resolver el presente incidente de cumplimiento, es necesario precisar que en el acuerdo plenario del juicio SUP-JDC-414/2018, esta S. Superior ordenó lo siguiente:

a) Que se rencauzara la demanda del actor a recurso de reclamación partidista del conocimiento de la Comisión de Justicia, para que lo resolviera en un plazo razonable;

b) Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera, informara a esta S. Superior sobre su cumplimiento;

18 Ahora bien, durante la tramitación del incidente se requirió a la Comisión de Justicia para que emitiera el informe sobre las acciones que hubiera ejecutado a fin de dar cumplimiento a la resolución dictada por esta S. en el SUP-JDC-414/2018.

19 En cumplimiento a dicha prevención, la Comisión de Justicia informó a este órgano jurisdiccional, que el veinte de julio de dos mil dieciocho, el asunto se turnó al Comisionado A.A.C.M., y que el recurso de reclamación se resolverá en la próxima sesión de la Comisión de Justicia.

20 Atento a lo anterior, si la determinación de reencauzamiento adoptada en el expediente en que se actúa fue emitida por la S. Superior el diecisiete de julio y se notificó a la Comisión de Justicia desde el diecinueve siguiente, debe considerarse que al día en que se resuelve el presente incidente, han transcurrido más de cincuenta días, sin que el órgano demandado haya efectuado alguno de los actos previstos en el artículo 59 del Reglamento de Sanciones relativos a la sustanciación, excepto el turno del medio de impugnación y, por consiguiente, tampoco ha resuelto el medio de impugnación partidista.

21 Asimismo, en cuanto a lo que el órgano demandado señala en su informe, respecto de que el recurso de reclamación se analizará en la próxima sesión de la Comisión de Justicia, se trata de una afirmación que no otorga certeza de la fecha en que se resolverá en...

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