Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0674-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0674-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-674/2018

ACTOR: O.V. CORTÉS

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el juicio ciudadano local TRIJEZ-JDC-113/2018, toda vez que: a) se encuentra debidamente motivada, pues fue correcto que se concluyera que al no haberse controvertido las determinaciones por las cuales se negó el registro como candidato a primer regidor propietario de representación proporcional, las mismas han adquirido firmeza, atendiendo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral; y b) el actor no controvierte las consideraciones que dieron origen a la resolución combatida.

GLOSARIO

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en Apozol.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Instituto Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

PAN:

Partido Acción Nacional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas son de dos mil dieciocho, salvo precisión contraria.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral 2017-2018, por el que se renovarían, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

1.2. Solicitud de registro de candidaturas. El catorce de abril, el PVEM presentó solicitud de registro de la planilla de candidaturas de mayoría relativa y la lista correspondiente de regidurías de representación proporcional al ayuntamiento de Apozol, en las cuales el actor se encontraba como candidato a presidente municipal propietario y primer regidor propietario por el principio de representación proporcional, respectivamente.

1.3. Resolución de registro. El veintidós de abril, el Consejo General emitió resolución por la cual determinó que no era procedente el registro de las candidaturas del actor[1], por lo que se otorgó al PVEM un plazo de cuarenta y ocho horas para que realizara las sustituciones respectivas.

1.4. Escrito del PVEM. El veinticuatro de abril, el PVEM presentó escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones respecto de la presunta militancia del actor en el PAN, al cual anexó escrito de renuncia presentado ante la Presidencia del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Zacatecas el dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

1.5. Acuerdo sobre registro. El veintiséis de abril, el Consejo General emitió acuerdo por el que, entre otras cuestiones, determinó declarar procedente el registro de O.V.C. como candidato a presidente municipal para el ayuntamiento de Apozol, postulado por el PVEM[2].

1.6. Acuerdo de verificación del cumplimiento de la cuota joven y de las reglas de paridad en la integración de planillas de candidaturas de ayuntamientos. El veintiocho de abril, el Consejo General emitió acuerdo por el que verificó el cumplimiento de la cuota joven y de las reglas de paridad de género[3], de donde se desprende que se aprobó, entre otras, la postulación de las siguientes candidaturas por parte del PVEM en el ayuntamiento de Apozol:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

O.V.C.

J. Jesús Covarrubias Macías

Regidor RP 1

C.S.O.

1.7. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral.

1.8. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, los Consejos Municipales Electorales, llevaron a cabo los cómputos de la elección e integraron los expedientes de las elecciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.

1.9. Escrito de solicitud de asignación. El siete de julio, O.V.C. presentó escrito ante el Consejo General, solicitando se deje sin efectos la resolución RCG-IEEZ-022/VII/2018, por la que se le negó el registro como candidato a primer regidor propietario de representación proporcional, así como la parte respectiva del acuerdo ACG-IEEZ-061/VII/2018; por tanto, pide su registro y que se le designe como regidor, para lo cual requiere se le entregue la constancia de asignación respectiva.

1.10. Cómputo estatal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional. El ocho de julio, el Consejo General emitió el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018 por el cual se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de donde se desprende que por lo que hace al ayuntamiento de Apozol, al PVEM le correspondieron dos regidurías por dicho principio asignándose de la siguiente manera:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Regidor RP 1

C.S.O.

Regidor RP 2

D.H.Q.

Alicia Robles Garay

1.11. Oficio de respuesta. El diez de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, emitió el oficio IEEZ-02/2604/2018, por el cual dio respuesta a la solicitud planteada por el actor, en el sentido de que no era procedente la misma.

1.12. Juicio ciudadano local. El once de julio el actor presentó escrito de juicio ciudadano local por el que controvirtió el acuerdo de cómputo estatal de regidurías por el principio de representación proporcional, en lo que corresponde al ayuntamiento de Apozol, respecto de la asignación de regidurías a favor del PVEM.

Dicho medio de impugnación fue radicado ante el Tribunal Local con la clave de expediente TRIJEZ-JDC-113/2018

1.13. Sentencia impugnada. El treinta de julio el Tribunal Local emitió sentencia en la cual, entre otras cosas, se determinó que los acuerdos RCG-IEEZ-022/VII/2018, ACG-IEEZ-054/VII/2018 y ACG-IEEZ-061/VII/2018 debían seguir rigiendo y confirmó, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo de cómputo de regidurías por el principio de representación proporcional ACG-IEEZ-092/VII/2018.

Resolución que fue notificada al actor en la misma fecha.

1.14. Juicio ciudadano federal. El tres de agosto, O.V.C. presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia antes mencionada.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano en el que se...

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