Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0104-2018), 2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JE-0104-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-104/2018

ACTORES: I.G.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y......R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral, promovido por I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca[1].

Los actores controvierten la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], de sustanciar y resolver el escrito de cuatro de junio reencauzado por este órgano jurisdiccional en el juicio SX-JE-70/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. desecha de plano la demanda presentada por los actores, pues resulta improcedente al quedarse el asunto sin materia.

Lo anterior, porque lo que se controvierte es la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de sustanciar y resolver el escrito presentado por los actores el cuatro de junio, rencauzado por este órgano jurisdiccional en el juicio electoral SX-JE-70/2018, el cual quedó sin materia al dictarse el acuerdo plenario de dos de julio del presente año, en el expediente JDC/106/2017, que se confirmó en el SX-JE-92/2018.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:[3]

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, I.J.S., ostentándose como Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del P. Municipal y del Ayuntamiento a fin de que le entregaran los recursos correspondientes a la Agencia; radicándose con el número de expediente JDC/106/2017.
  2. Sentencia del Tribunal local. El seis de diciembre del mismo año, el Tribunal local al resolver el referido juicio determinó:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositen a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos correspondientes a la Agencia Municipal de S.X..

(…)

  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-857/2017. El catorce de diciembre siguiente, I.J.S. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia antes mencionada.
  2. Juicio electoral federal SX-JE-124/2017. Por su parte, el veinte de diciembre de ese año, I.G.G. y E.V., ostentándose como P. Municipal y S.M. del Ayuntamiento, respectivamente, promovieron juicio electoral ante la propia autoridad responsable.
  3. En ambos juicios se alegó que la autoridad responsable carecía de atribuciones para ordenar el depósito de los recursos correspondientes a la Agencia Municipal a través del Fondo para la Administración de Justicia del Tribunal local.
  4. Sentencia de los juicios SX-JDC-857/2017 y su acumulado SX-JE-124/2017. El cinco de enero del dos mil dieciocho[4], este órgano jurisdiccional resolvió el juicio electoral SX-JE-124/2017 de manera conjunta con el juicio ciudadano SX-JDC-857/2017, en el sentido de revocar la resolución impugnada, únicamente, por lo que se refiere a la orden emitida por el Tribunal local dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de depositar o transferir los recursos que corresponden a la Agencia Municipal en la cuenta del Fondo para la Administración de Justicia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.[5]
  5. Primer acuerdo plenario. El ocho de enero, el Tribunal local ordenó requerir al Ayuntamiento para que, en un plazo de tres días hábiles, entregara de manera directa a la Agencia Municipal los recursos económicos retenidos desde el mes de enero de dos mil diecisiete a la fecha de emisión del acuerdo en comento.
  6. Dicho acuerdo fue notificado al referido Ayuntamiento el veintitrés de enero.
  7. Juicio electoral federal SX-JE-15/2018. El veinticinco de enero, I.G.G. y E.V., ostentándose como P. municipal y S., respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, impugnaron el acuerdo plenario de ocho de enero, emitido por el Tribunal local dentro del expediente JDC/106/2017, en razón de la omisión de precisar a quién debía efectuarse la entrega de los recursos públicos retenidos a la Agencia Municipal, y por no estar conformes con la orden de realizar el pago por un periodo mayor al fijado en la sentencia del juicio ciudadano local JDC/106/2017 de seis de diciembre de dos mil diecisiete.
  8. Acuerdo de Magistrado Instructor. El treinta de enero, el Magistrado Instructor del juicio JDC/106/2017 del índice del Tribunal local, requirió a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca que informara el nombre del Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, apercibiéndolo que en el caso de incumplir le impondría como medida de apremio una amonestación.
  9. Sentencia del juicio SX-JE-15/2018. El veintiuno de febrero, esta S.R. resolvió el juicio electoral SX-JE-15/2018, en el sentido de revocar la determinación impugnada para efecto que la autoridad responsable dejara insubsistente esa determinación y en su lugar emitiera una en la que ordenara al Ayuntamiento, la entrega directa de los recursos públicos retenidos a la persona que actualmente ostente el cargo de Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, del periodo comprendido del mes de enero al seis de diciembre de dos mil diecisiete.[6]
  10. Segundo acuerdo plenario. El mismo día, el Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de ocho de enero pasado y amonestó al Ayuntamiento mencionado, además le ordenó la entrega de los recursos retenidos a la Agencia Municipal, relativos al año dos mil diecisiete, dentro del plazo de tres días hábiles.
  11. Dicho acuerdo fue notificado al Ayuntamiento el dos de marzo.
  12. Juicio electoral federal SX-JE-32/2018. El cinco de marzo, en contra del acuerdo plenario anterior, I.G.G. y E.V., ostentándose como P. y S. municipales, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, promovieron juicio electoral.
  13. Tercer acuerdo plenario. El ocho de marzo, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario —a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta S.R. en el expediente SX-JE-15/2018— que dejó sin efectos los acuerdos de ocho de enero y veintiuno de febrero, ambos del año en curso, al encontrarse en similares términos; además, hizo mención del oficio SJAR/DJ/DC/0470/2018 de la Secretaría General de Gobierno en el cual se informó que I.J.S. es Agente Municipal de S.X.; de igual forma requirió al Ayuntamiento para que, en el término de tres días, efectuara el pago correspondiente de los recursos retenidos a la Agencia Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca.
  14. Dicho acuerdo fue notificado al Ayuntamiento el doce de marzo.
  15. Juicio electoral federal SX-JE-36/2018. El trece de marzo siguiente, inconformes con el acuerdo plenario de ocho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR