Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0205-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0205-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-205/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano atribuida a los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social que integraban la Coalición Juntos Haremos Historia; por otro lado, se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración de las reglas de la propaganda impresa, porque la propaganda que se denunció no incluyó el símbolo internacional de reciclaje, atribuible al partido Encuentro Social, así como la inexistencia de dicha infracción por M. y el Partido del Trabajo.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promoventes:

Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional.

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[3], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[4] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[6] al convenio de la Coalición Juntos Haremos Historia.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo, M.A.L.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas denunció a la Coalición, con motivo de la propaganda que se encontraba supuestamente colocada en un puente ubicado en Avenida F.I.M. con Avenida Acapulco, Zona Centro, en el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral.
  2. Cabe mencionar que la Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Radicación e investigación preliminar. El uno de junio, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/3/3/2018[7]; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  4. 3. Recepción de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional. En esa misma fecha, se recibió el oficio CEM/0260/2018 por el que el secretario del Consejo Municipal Electoral Río Bravo del Instituto Electoral de Tamaulipas remitió el escrito de denuncia que presentó R.G.G., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante ese órgano electoral, en contra de la Coalición, con motivo de dos lonas tipo espectacular que se encontraban supuestamente colocadas en un puente ubicado en Avenida F.I.M., a la altura de la agencia de autos Ford, en el fraccionamiento México, Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, con vista de poniente a oriente y otra de oriente a poniente; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.
  5. Asimismo, señala que las lonas que denuncia rebasan los doce metros cuadrados y no cuentan con la numeración que proporciona el Instituto Nacional Electoral a tal propaganda, ni tiene el emblema de reciclaje, violentando con ello la norma electoral.
  6. 4. G. de documentos. Mediante diverso acuerdo de uno de junio, la Autoridad Instructora acordó agregar al expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/3/3/2018 las constancias que remitió el secretario del Consejo Municipal Electoral Río Bravo del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues guardaba relación con los hechos que dieron origen a dicho expediente.
  7. 5. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veintidós de junio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  8. 6. Medidas cautelares. El veintitrés de junio, el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas aprobó el acuerdo A35/INE/TAM/CD03/23-06-18, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, porque de las diligencias de investigación que se realizaron se obtuvo que el puente en que se encontraba colocada la propaganda denunciada, fue construido por un particular y donado al municipio, por lo que consideró que no estaba colocada en equipamiento urbano y por tanto no podría constituir una infracción. Determinación que no fue impugnada.
  9. 7. Emplazamiento. El veinticinco de junio, la Autoridad Instructora emplazó al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas, y a la Coalición, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  10. 8. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  11. 9. Remisión del expediente a la S. Especializada. El diecisiete de julio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  12. 10. Turno a...

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