Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0198-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0198-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-198/2018

DENUNCIANTE: F.R. CASTILLO

DENUNCIADOS: COALICIÓN TODOS POR MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: G.S.R.

COLABORÓ: AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral atribuibles a S.V.R., entonces candidata a Diputada Federal por el 01 Distrito Electoral en el Estado de H., así como a la coalición “Todos por México”, por la falta a su deber de cuidado, lo anterior, con motivo del supuesto uso de instituciones públicas para hacer campaña y colocación de propaganda electoral en edificios públicos, en concreto, en el Colegio de Bachilleres, plantel Y., en el municipio de T., en el Estado de H., así como dentro del perímetro que comprende el Centro Histórico del municipio de Huejutla de R., en la entidad federativa aludida.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos el de Diputados Federales

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1]

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintisiete de junio, F.R.C., candidato a diputado federal por el 01 Distrito de H., postulado por M., por propio derecho, presentó escrito de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva[2] del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de H., en contra de S.V.R., entonces candidata a Diputada Federal por el 01 Distrito Electoral en el Estado de H., así como de la coalición “Todos por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional[4], Partido Verde Ecologista de México[5] y Partido Nueva Alianza[6]. Lo anterior derivado de la supuesta violación al principio de imparcialidad, uso de instituciones públicas para hacer campaña y colocación de propaganda electoral en edificios públicos, en concreto, en el Colegio de Bachilleres, plantel Y., en el municipio de T., en el Estado de H., así como dentro del perímetro que comprende el Centro Histórico del municipio de Huejutla de R., en la entidad federativa aludida.

  1. Radicación. El veintiocho de junio, la autoridad instructora radicó la referida denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/5/2018, y reservó la admisión de la queja y el emplazamiento, hasta que se realizaran las diligencias preliminares necesarias para la debida tramitación del asunto.

6. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El quince de agosto, la autoridad instructora ordenó la admisión de la de la denuncia y acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinte de agosto siguiente.

7. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[7]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

8. Turno a ponencia. El veintinueve de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-198/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente C.H.T..

9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8], 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta ilegalidad de propaganda electoral alusiva a una candidata a diputada federal en fase de campaña, en el marco del proceso electoral federal 2017-2018.[10]

SEGUNDA. CUESTION PREVIA.

  1. Por lo que hace a la infracción consistente en violación al principio de imparcialidad, al no encontrarse denunciado funcionario público alguno, y no obrar en el desarrollo de la investigación alguna constancia de la que pudiera desprenderse una participación indebida de algún sujeto susceptible de cometer la referida infracción, la misma no será objeto de estudio en la presente resolución.
  2. Lo anterior es así, ya que de conformidad con el artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Federal, se encuentra dirigido exclusivamente a servidores públicos que tengan recursos del Estado Mexicano bajo su responsabilidad.
  3. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
  4. En el caso particular, únicamente se denuncia a una candidata a diputada federal, así como a la coalición “Todos por México” y a los partidos políticos que la integran, no así, a algún funcionario público a quien pueda atribuírsele la infracción consistente en violación a los principios de imparcialidad y neutralidad.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia, ya sea que se opongan por las partes o que se adviertan oficiosamente por la autoridad jurisdiccional, deben analizarse previamente, porque si se configura alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
  2. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que, el denunciante señaló explícitamente los hechos que estimó contrarios a la normativa electoral, además, precisó las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció los medios de prueba que sustentaban sus pretensiones, sin que se identifique alguna de las causales que impidan a este órgano jurisdiccional emitir una determinación.
  3. Por ende, la acreditación de las infracciones son circunstancias que deben ser materia de análisis en el fondo del presente asunto.

CUARTA. CONTROVERSIA A RESOLVER

  1. A razón de lo expuesto la materia a resolver en el presente caso es el siguiente:
  • F.R.C. aduce que la candidata denunciada colocó propaganda electoral en las instalaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de H., la cual es una institución educativa pública, así como en la Plaza de la Revolución Mexicana en el Municipio de Huejutla de R., “inmueble considerado como parte del Centro Histórico de la Ciudad” , lo que a consideración del denunciante resulta indebido, al señalar que, por tratarse de edificios públicos, no debió colocarse propaganda electoral en los mismos.

  • Falta de deber de cuidado atribuible al PRI, PVEM y PANAL, en su calidad de partidos integrantes de la Coalición “Todos por México”.

QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con la infracción materia de la presente resolución.

  1. Pruebas aportadas por el denunciante

  1. 1.1 Técnica. Consistente en un video en el que...

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