Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1117-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-1117-2018 |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JDC-1117/2018 Y ACUMULADOS ACTORES: R.G.M. Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCEROS INTERESADOS: J.A. GRANDE FLORES Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: C.F.C. SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que: a) confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en los expedientes TESLP/RR/31/2018 y acumulados, relacionados con la elección de mayoría relativa de los integrantes del Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, al estimar que no se acreditó la promoción personalizada del candidato a P.M. electo, ni la compra de votos; b) revoca la resolución dictada por el referido Tribunal en el juicio ciudadano TESLP/JDC/55/2018, relacionada con el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional del citado Ayuntamiento, al estimar que, la verificación realizada a los límites de sobre y subrepresentación no fue conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni de este Tribunal Electoral; c) en vía de consecuencia, deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional para el referido Ayuntamiento, realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de la referida entidad; d) en plenitud de jurisdicción, esta S. asigna las regidurías de representación proporcional; e) vincula a dicho Consejo Estatal Electoral para que expida y otorgue las constancias de asignación conforme al presente fallo; y f) la integración del Ayuntamiento se conforma de manera paritaria, con siete mujeres y ocho hombres, al tratarse de un órgano con número impar.
GLOSARIO
Alianza Partidaria, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Conciencia Popular |
|
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Coalición Juntos Haremos Historia: |
Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social |
Coalición Por San Luis al Frente |
Coalición flexible, Por San Luis al Frente, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Rioverde, San Luis Potosí |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Nueva Alianza |
Partido Nueva Alianza |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PCP: |
Partido Conciencia Popular |
PES |
Encuentro Social |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovación de los integrantes del Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, entre otros.
1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo después del recuento parcial[1], los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS |
||
PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA |
(CON LETRA) |
(CON NÚMERO) |
|
Dieciséis mil seiscientos ochenta y dos |
16,682 |
|
Trece mil quinientos |
13,500 |
|
Siete mil seiscientos sesenta y cinco |
7,665 |
|
Mil setecientos setenta y nueve |
1,779 |
Candidatos no registrados |
Diecisiete |
17 |
Votos nulos |
Dos mil trescientos veintiocho |
2,328 |
Total |
Cuarenta y un mil novecientos setenta y uno |
41,971 |
1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez. El cinco de julio, el Comité Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por J.R.T.G.[2].
1.4. Asignación de regidurías de representación proporcional. El ocho de julio, el CEEPAC llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, entre ellos, el de Rioverde, la cual concluyó en los siguientes términos:
No. |
Partido |
Cantidad de regidurías |
1 |
PAN |
4 |
2 |
PRI |
3 |
3 |
PANAL |
1 |
4 |
PT |
1 |
5 |
MORENA |
1 |
6 |
PVEM |
1 |
Total |
11 |
1.5. Juicios de nulidad electoral [TESLP/JNE/35/2018 y TESLP/JNE/36/2018]. El nueve de julio, inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, el PRI promovió los referidos juicios.
1.6 Juicio ciudadano local [TESLP-JDC-55/2018]. En desacuerdo con la asignación de regidurías, el doce de julio, J.A.G., en su carácter de candidato a segundo regidor postulado por MORENA, promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local.
1.7. Resolución de los juicios de nulidad. El seis de agosto, el Tribunal Local desechó los juicios de nulidad electoral interpuestos por el PRI, pues consideró que el actor no contaba con personería para promoverlos.
1.8. Juicio de revisión constitucional...
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