Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1135-2018), 2018

Fecha13 Octubre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1135-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1135/2015 Y SCM-JDC-1157/2018 ACUMULADOS

PERSONAS ACTORAS:

J.G.V., E.J.C., F.L. DORADO, J.T.R.Y.R.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciocho[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública; por una parte, sobresee la impugnación interpuesta por J.G.V. en el expediente SCM-JDC-1157/2018 y, por otra, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente identificado con la clave TEEP-I-021/2018 que revocó parcialmente el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. por el que realizó el cómputo final de la elección del ayuntamiento de Tianguismanalco, declaró la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Tianguismanalco

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tianguismanalco, P.

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Consejo Municipal

Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de P. en Tianguismanalco

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

Partidos

MORENA, Nueva Alianza, Pacto Social de Integración, Partido Compromiso por P. y Movimiento Ciudadano

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El (1°) primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, al Ayuntamiento.

2. Imposibilidad de realizar cómputo en sede municipal. El (4) cuatro de julio, el Consejo Municipal informó al Consejo General que por causas que afectaban el funcionamiento de dicho órgano, no era posible llevar a cabo el cómputo final de la elección del Ayuntamiento; razón por la cual envió los paquetes y demás documentación al Consejo General.

3. Cómputo de la elección del Ayuntamiento y declaración de invalidez de la elección. El (9) nueve de julio, el Consejo General continuó la sesión de cómputo y emitió el Acuerdo en el que consideró que no contaba con los elementos necesarios para declarar la validez de la elección y ordenó hacer del conocimiento del Congreso del Estado tal circunstancia para que determinara si era procedente convocar a una nueva elección del Ayuntamiento.

4. Juicio Local

a. Demanda. Contra la anterior determinación, J.P.M., excandidato a la presidencia municipal en el Ayuntamiento y el PAN, interpusieron recurso de inconformidad.

b. Sentencia impugnada. El (5) cinco de octubre, el Tribunal Local emitió la sentencia impugnada, en la que resolvió revocar parcialmente el Acuerdo, declaró la validez de la elección del Ayuntamiento, declaró la elegibilidad de la planilla postulada por el PAN, ordenó al Instituto Local la entrega de las constancias de mayoría correspondientes y la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional que correspondieran.

5. Juicio de Revisión y Juicio de la Ciudadanía

a. Demanda. En contra de dicha sentencia, el (9) nueve y (10) diez de octubre, la parte actora presentó demandas de Juicio de la Ciudadanía y Juicio de Revisión; con estos escritos se integraron los expedientes SCM-JRC-234/2018 y
SCM-JRC-1135/2018; mismos que se turnaron a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R. quien los tuvo por recibidos el (11) once siguiente.

b. Cambio de vía. Derivado del desahogo de un requerimiento en el expediente SCM-JRC-234/2018, quienes firmaron la demanda de tal juicio manifestaron haber promovido el juicio en su carácter de candidatos y candidatas de los Partidos; por esta razón, el (13) trece de octubre, esta Sala Regional cambió la vía mediante la que se estaba conociendo el Juicio de Revisión y lo reencauzó a Juicio de la Ciudadanía.

Hecho esto se formó el expediente SCM-JDC-1157/2018, mismo que se turnó a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido ese mismo día.

c. Cumplimiento del trámite, admisión y cierre de instrucción. El (13) trece de octubre, la Magistrada admitió las demandas y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de (2) dos Juicios de la Ciudadanía promovidos por ciudadanos y ciudadanas contra una sentencia del Tribunal Local, relacionada con la elección de un ayuntamiento en P., entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III.
  • Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso d), 86 párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Acumulación. Procede acumular el expediente del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1157/2018 al
SCM-JDC-1135/2018, por ser el primero que fue integrado.

Lo anterior, porque existe conexidad en la causa, dado que la sentencia impugnada es la misma y se hacen valer agravios similares contra ella. Esto, con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La acumulación atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia y evitar el dictado de sentencias contradictorias. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia, al expediente acumulado.

TERCERA. Parte Tercera Interesada. De conformidad con lo previsto en los artículos 17 párrafo 4 y 91 de la Ley de Medios, se reconoce el carácter de parte tercera interesada a J.P.M. y al PAN, pues sus escritos cumplen los requisitos establecidos en los artículos 12 párrafo 1 inciso c) y 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, consistentes en:

a. Forma. Fue presentado ante la Autoridad Responsable, consta el nombre de los comparecientes, domicilio y personas autorizadas para recibir notificaciones.

b. Oportunidad. Fue presentado...

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