Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0505-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0505-2018
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenMAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-505/2018

ACTORA: A.K.B.A.

RESPONSABLES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: J.A.O.M.Y.R.A.D.U.

COLABORÓ: DIANA GABRIELA MACÍAS ROJERO

Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio indicado al rubro, en el sentido de confirmar la designación del M.P. del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I.A.. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Designación de magistrados locales. El dos de octubre de dos mil catorce, el Senado de la República designó a los cinco magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los siguientes términos:

Magistrada o Magistrado

Periodo de duración en el cargo

A.K.B.A.

(hoy recurrente)

7 años

G.A.A.

5 años

M.G.H.

5 años

M.R.L.M.

3 años

A.C. y M.N.

3 años

3 B. Reducción de magistrados. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma constitucional local en materia electoral que, en lo que al caso interesa, redujo de cinco a tres el número de integrantes del Tribunal Electoral de Chiapas. En atención a ello, a partir de que los magistrados que fueron designados por tres años concluyeron su periodo, el Pleno quedó integrado con los siguientes tres magistrados:

Magistrada o Magistrado

Periodo restante, a partir de la reforma de 2017

A.K.B.A.

(hoy recurrente)

4 años

G.A.A.

2 años

M.G.H.

2 años

4 C. Designación del M.P.. El cinco de octubre del año en curso, en sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Chiapas eligió, por mayoría de dos votos, al Magistrado G.A.A. como presidente de dicho órgano jurisdiccional local.

5 II. Juicio ciudadano. El inmediato once, la actora promovió el presente medio de impugnación, a fin de combatir la designación del magistrado presidente, la consecuente toma de protesta y el acta levantada en la sesión pública.

6 III. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, se integró y registró el expediente SUP-JDC-505/2018 y se turnó al Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7 IV. Durante la sustanciación del juicio, G.A.A., en su carácter de M.P. del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas presentó escrito de tercero interesado.

8 V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

9 PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una magistrada integrante del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para impugnar la designación del Magistrado G.A.A. como presidente de ese órgano jurisdiccional local, por considerar que vulnera su derecho político-electoral a integrar la autoridad electoral.

10 Asimismo, la competencia de esta S. Superior se sustenta en la Jurisprudencia 3/2009 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

11 SEGUNDO. Tercero interesado. Se tiene por no presentado el escrito de G.A.A., en su carácter de M.P. del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el que pretende comparecer como tercero interesado en el juicio indicado al rubro, porque no compareció dentro del plazo de setenta y dos horas que establece el artículo 17 de la Ley de Medios.

12 El citado artículo establece que la autoridad responsable al recibir un medio de impugnación debe dar aviso de su presentación a la autoridad responsable, y hacerlo del conocimiento público durante el plazo de setenta y dos horas.

13 Asimismo, señala que, dentro de ese plazo, los terceros interesados podrán comparecer a juicio por escrito en el que formulen sus pretensiones y, en su caso, ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.

14 De las constancias se desprende que la S. responsable publicitó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a las catorce horas del once de octubre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo para comparecer feneció a las catorce horas del día catorce de ese mes, de manera que, si el escrito de comparecencia se presentó hasta las trece horas con veintisiete minutos del dieciséis de octubre, resulta evidente que se presentó fuera del plazo previsto en ley.

15 TERCERO. Procedencia. El presente juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 12; 13 párrafo primero, inciso b); 79; y 80, de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en las consideraciones siguientes.

16 A.....F.. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre y firma de la actora; se menciona el medio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; y se hacen valer agravios.

17 B. Oportunidad. De igual manera, se satisface este requisito, porque el acto impugnado se emitió el cinco de octubre de este año. Por tanto, el plazo para impugnarlo oportunamente transcurrió del ocho al once de octubre, descontando los días seis y siete, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

18 Consecuentemente, si la demanda se presentó el once de octubre, no existe duda de que el medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente.

19 C. Legitimación e interés jurídico. El juicio ciudadano se accionó por parte legítima, dado que la actora es una ciudadana que promueve por propio derecho y se ostenta como magistrada del Tribunal Electoral de Estado de Chiapas y aduce que el acto que impugna vulnera sus derechos político-electorales.

20 Concretamente, la promovente cuenta con interés jurídico para promover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR