Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0114-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0114-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-114/2018.

PARTE ACTORA: M.G.D. Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral SX-JE-114/2018, promovido por M.G.D. y F.G.C., ostentándose como S. y Presidente del Municipio de San Antonio Tepetlapa, J., Oaxaca, respectivamente, a fin de controvertir el Acuerdo Plenario dictado el treinta de julio de la presente anualidad, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/177/2017, que entre otras cuestiones, amonestó a los integrantes del mencionado Ayuntamiento y ordenó dar vista al Congreso de dicha entidad federativa, para que proceda conforme a derecho respecto de la revocación del mandato a los citados integrantes por incumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario dictado el cuatro de junio del presente año.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Pretensión y agravios.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma el Acuerdo Plenario impugnado, toda vez que las sanciones fueron debidamente fundadas y motivadas, y resultan proporcionales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Primer medio de impugnación local. El cinco de junio de dos mil diecisiete, el Agente Municipal de S.P.T., Oaxaca, promovió juicio ciudadano local, a fin de que el Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, reconociera el derecho a la administración directa de los recursos que corresponden a la Agencia. El medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDC/79/2017, posteriormente fue reencauzado como juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/177/2017.
  2. Sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/177/2017. El veintidós de agosto siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió, entre otras cuestiones, que la Comunidad de S.P.T., tiene los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno; asimismo, ordenó al Ayuntamiento, junto con diversas autoridades a realizar una consulta previa e informada, sobre las condiciones mínimas para la entrega de los recursos económicos que debe administrar directamente la comunidad.
  3. Sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-673/2017. Inconformes con la determinación anterior, M.G.S., quien se ostentó como indígena y representante de los Tata-mandones del municipio de San Antonio Tepetlapa, J., Oaxaca, interpuso demanda de juicio ciudadano. Misma que fue radicada en esta S. con el número de expediente citado.

Posteriormente, el uno de noviembre del año dos mil diecisiete, esta S. Regional determinó sobreseer el juicio, en virtud de que, las directrices dirigidas al Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa dictadas en la sentencia impugnada, escapaban a la tutela de protección del derecho político electoral de la parte actora.

  1. Acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho.[1] En la fecha referida, el Tribunal Electoral local, acordó tener por cumplida la parte relativa a la determinación del porcentaje de recursos públicos que le corresponden a la Agencia Municipal, y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que convocara a diversas autoridades a fin de que determinaran los elementos mínimos cualitativos para la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de los recursos.[2]
  2. Demanda del juicio electoral SX-JE-53/2018. El veinticinco de abril, el Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, J., Oaxaca, por conducto de su S. Municipal M.G.D. presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal Electoral local en contra del Acuerdo Plenario de cinco de abril.
  3. Sentencia del juicio electoral SX-JE-53/2018. El diez de mayo, esta S. Regional determinó desechar de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, ya que el actor actuó en la instancia local como autoridad responsable, por lo que no contaba con el mencionado requisito procesal para combatir el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral local.
  4. Acuerdo de cuatro de junio. En la citada fecha, el Pleno del Tribunal Electoral local emitió Acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró cumplida la determinación de los elementos mínimos cualitativos y por concluido el proceso de consulta ordenada mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; y en consecuencia ordenó al Ayuntamiento la entrega de los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a mayo de la presente anualidad conforme a lo establecido en la referida consulta, a la agencia municipal de S.P.T., con el apercibimiento que en caso de no cumplir se les impondría como medio de apremio una amonestación de forma individual a los integrantes del ayuntamiento; y se daría vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato.
  5. Demanda del juicio electoral SX-JE-77/2018. El veintiuno de junio, el Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, J., Oaxaca, por conducto de su S. Municipal M.G.D. presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal Electoral local en contra del Acuerdo Plenario de cuatro de junio.
  6. Sentencia del juicio electoral SX-JE-77/2018. El doce de julio, esta S. Regional determinó confirmar el Acuerdo Plenario señalado en el párrafo anterior, al considerar que el Tribunal Electoral local, si tuvo competencia para resolver las cuestiones tendentes a obtener el cumplimiento de su sentencia.
  7. Acuerdo impugnado. El treinta de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante Acuerdo Plenario determinó, entre otras cuestiones, amonestar a los integrantes del mencionado Ayuntamiento y ordenó dar vista al Congreso de dicha entidad federativa, para que procediera conforme a derecho a la revocación de mandato a los citados integrantes por incumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario dictado el cuatro de junio.[3]
  8. El Acuerdo Plenario fue...

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