Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0001-2018-Inc2), 2018

Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0001-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 2.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-1/2018.

INCIDENTISTA: M.L.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, doce de septiembre de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN que se dicta en el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada el once de enero de dos mil dieciocho, en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual ordenó, entre otras cuestiones al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] que, en el ámbito de su competencia, dictara medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio TEECH/JDC/005/2017, en la cual, a su vez, ordenó a la Presidenta del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas[2], tomar protesta a la incidentista M.L.G., así como integrarla en la o las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia 2.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Cuestión previa.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que el incidente de incumplimiento de sentencia es parcialmente fundado, toda vez que el Tribunal Electoral local ha emitido diversas medidas tendentes a lograr el cumplimiento de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio local TEECH/JDC/005/2017, pero aún no le han pagado las dietas a la incidentista ni ha rendido la protesta de ley correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte incidentista y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-1/2018. El once de enero de dos mil dieciocho,[3] esta S. Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cita, en el cual, se resolvió lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se declara fundado el planteamiento expuesto por la enjuiciante.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, en el ámbito de su competencia, dicte medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio TEECH/JDC/005/2017; de lo cual deberá informar a esta S. Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(…)

  1. Segunda resolución incidental local. Con motivo de la resolución señalada en el párrafo anterior, el dieciocho de enero, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, emitió la segunda resolución incidental, resolviendo lo que interesa lo siguiente:

(…)

RESUELVE

Primero. Se declara el incumplimiento de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, pronunciada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadana número TEECH/JDC/005/2017, por parte del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Santiago El Pinar, Chiapas.

Segundo. Se ordena al Ayuntamiento Municipal Constitucional de Santiago El Pinar, Chiapas, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación de esta resolución, dé cumplimiento a lo ordenado en el considerando segundo de la presente determinación.

Tercero. Se ordena dar vista mediante oficio, para que en el ámbito de sus competencias el Congreso del Estado, y la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Chiapas, de estimarlo pertinente, instauren el procedimiento atinente, en contra de las autoridades condenadas, en obediencia a lo asentado en el considerando segundo de este fallo.

Cuarto. Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal, gire oficio recordatorio, a efecto de que la autoridad hacendaria, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación, manifieste el trámite otorgado a los oficios citados en el considerando segundo de esta interlocutoria, con el apercibimiento contenido en la fracción III, del artículo 418, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.

Quinto. Se apercibe al Ayuntamiento Constitucional, de Santiago El Pinar, Chiapas, que de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, se les impondrá como medida de apremio, arresto administrativo hasta por 36 (treinta y seis) horas.

(…)

  1. Presentación del juicio SX-JDC-131/2018. Ante el incumplimiento de la resolución incidental referida en el punto anterior, el cinco de marzo, la ciudadana M.L.G. en su carácter de Regidora, interpuso juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, el quince de marzo, y radicado con la clave SX-JDC-131/2018, en el que se determinó el veintisiete de marzo, reencauzar y turnar el juicio ciudadano a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-1/2018, toda vez que, los planteamientos de dicha ciudadana estaban relacionados con el incumplimiento de dicha ejecutoria.
  2. Primera resolución incidental federal en el juicio SX-JDC-1/2018. El veintitrés de mayo, esta S. Regional dictó resolución en el incidente de incumplimiento de sentencia, resolviendo lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por M.L.G..

SEGUNDO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el once de enero del año en curso en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-1/2018.

TERCERO. Se vincula a la Presidenta del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, para que efectúe la toma de protesta a M.L.G. al cargo de R.P. de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto.

CUARTO. Se vincula al Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, para que a partir de la toma de protesta referida en el punto anterior y hasta la conclusión de la presente administración, convoque a sesiones de cabildo a la incidentista, por conducto del titular de la Secretaría del Ayuntamiento, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación de las mismas.

QUINTO. Se vincula a la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, realice las acciones legales conducentes, que en su momento ordene el Tribunal local, a efecto de realizar el pago a M.L.G., de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR