Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0212-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0212-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-212/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que, por una parte, se determina la existencia de la infracción atribuida a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por trasgredir las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; y por otra parte, se determina la inexistencia de la infracción atribuida R.F.M., otrora candidato a Diputado Federal por el 19 Distrito Electoral en el Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por México al Frente”.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • R.F.M., otrora candidato a Diputado Federal por el 19 Distrito Electoral en el Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por México al Frente”.
  • Partido Acción Nacional.
  • Partido de la Revolución Democrática.
  • Partido Movimiento Ciudadano.

Promovente:

Partido M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tuvo por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.
  2. b. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal.[1]

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. c. Registro de la Coalición “Por México al Frente”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral su registro como coalición parcial bajo la denominación “Por México al Frente”, con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia y el Senado de la República, así como la Cámara de Diputados[2].
  2. d. Candidatura a la Diputación Federal. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[3], el Consejo General del INE aprobó el registro de R.F.M. como candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral 19 en el Estado de Veracruz, postulado por la Coalición “Por México al Frente”.
  3. e. Denuncia. El ocho de mayo del dos mil dieciocho, MORENA denunció a las partes involucradas por la presunta colocación de lonas con propaganda electoral en equipamiento urbano; lo cual, en criterio del denunciante, el denunciado violenta los artículos 250, numeral 1, incisos a) y b) de la ley electoral, 1, 25 incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.
  4. f. Radicación. El ocho de mayo, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/MORENA/JD19/VER/PEF/2/2018 y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes; posteriormente, el veinticinco de julio, admitió la denuncia[4].
  5. g. Primer Emplazamiento. El dieciséis de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dieciocho siguiente.
  6. h. Juicio Electoral. El treinta de agosto, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-65/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la Autoridad Instructora, a efecto de que realizara mayores diligencias de investigación y, hecho ello, emplazara nuevamente a los denunciados y al promovente, corriéndoles traslado con todas y cada una de las constancias que integraran el expediente, para que comparecieran a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos
  7. i. Segundo Emplazamiento. El cinco de septiembre se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley, misma que se celebró el trece siguiente y, en su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió el expediente a esta S. Regional[5].
  8. j. Remisión del expediente. El catorce de septiembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  9. m. Turno a ponencia y radicación. El dieciocho de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-212/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia a un Candidato a Diputado Federal y al consorcio electoral que lo postuló, por la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 250 párrafo 1, inciso a), 470 párrafo 1, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  3. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. En este punto, el PRD y MC señalaron que se debía desechar la queja, habida cuenta que los hechos denunciados no eran susceptibles de constituir una infracción en materia electoral; más aún, cuando el quejoso omitió referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de la valoración de los medios de prueba del expediente no se desprende la comisión de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR