Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0182-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0182-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: SRE-PSD-182/2018

Promovente: Partido Revolucionario Institucional

Involucrados: A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, y otros

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

S.s: L.P.J.C. y Héctor Tejeda González

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

  1. La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y la Presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.[1]

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 2. Denuncia. El 23 de junio de 2018[2], el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó queja[3] ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en H., contra A.M.L.O., entonces candidato que postuló la coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia de la república, y J.M.R., entonces candidata a una diputación local en H., por la presunta colocación de propaganda electoral en un árbol (elementos de equipamiento urbano); así como a MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, por responsabilidad indirecta.

  1. 3. Radicación y admisión. El 25 de junio, la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en H.[4] registró la denuncia con el número JD/PE/PRI/JD02/HGO/PEF/6/2018 y ordenó las diligencias de investigación correspondientes; la admitió el 18 de julio.

  1. 4. Medidas cautelares y emplazamiento. El 18 de julio la autoridad instructora declaró improcedente la petición de medidas cautelares, porque no localizó la propaganda que se denunció; y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 5. Audiencia. El 27 de julio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
  2. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[5] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 1 de agosto.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 7. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley.

  1. 8. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 3 de agosto, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSD-182/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

  1. Por las particularidades del asunto, esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se presentó contra una candidatura federal (presidencia de la república) y otra del ámbito local (diputación), por la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (un árbol)[6].

  1. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, que la S. Superior al resolver el SUP-REP-645/2018, señaló que cada órgano electoral o administrativo, a través de los órganos facultados para ello, conocerá de las infracciones y, en su caso, sancionará las conductas materia de las quejas, en función de su vinculación con los procesos electorales de su competencia, conforme a cada caso y al ámbito en el que impacten, acorde al tipo de infracción que se denuncie.

  1. Por lo anterior, se debe analizar y determinar cuáles conductas son de su competencia y cuáles no, y si se podría configurar o no la continencia de la causa, caso en que la autoridad competente será la nacional, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

  1. Así, esta S. Especializada estima que, si bien la conducta se atribuye a J.M.R., entonces candidata a una diputación local, en principio, la competencia para analizar el asunto le correspondería sólo por ella, al Instituto Estatal Electoral de H., pero, al tratarse de una lona donde confluye con una candidatura federal, se debe resolver por este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. 1. El PT solicitó desestimar la queja, porque el promovente no probó la conducta que denunció.

  1. Esta S. Especializada estima que el PRI señaló los hechos que desde su óptica vulneraron la normativa electoral y ofreció las pruebas que estimo sustentaron su dicho, lo que debe analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar si las pruebas aportadas constatan o no los hechos y si es existente o inexistente la infracción.

  1. 2. MORENA pidió desechar la queja puesto que en la audiencia de pruebas y alegatos el PRI no narró los hechos de la denuncia (momento procesal oportuno), por tanto, lo dejó en estado de indefensión.

  1. Al respecto se advierte que la autoridad instructora emplazó a MORENA, le hizo del conocimiento los hechos y la infracción que se denunció y le corrió traslado con la copia de todas las constancias del expediente, por tanto, se estima que su derecho a una debida defensa no se transgredió.

TERCERA. Hechos y defensas.

  1. El PRI afirmó:
  • El 9 de junio, encontró una lona sujeta a dos árboles, a un costado de la carretera que lleva al parque ecoturístico KOUA en H., con propaganda alusiva a las candidaturas de A.M.L..O. (presidencia de la república) y J.M.R. (diputación local).
  • Ello, actualiza propaganda electoral en elementos de equipamiento.
  • Hay responsabilidad indirecta de MORENA, PT y PES.
  • Solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por los gastos y benéficos de dicha propaganda.

Defensas[7]:

  1. El PT señaló:
  • No conoció la lona.
  • No contrató u ordenó su fijación.
  • No se le puede responsabilizar, ya que no necesariamente es un acto que emanó de su partido, sino que, lo pudo realizar persona ajena.
  • El promovente debió aportar pruebas que demostraran su participación en los hechos.
  • No se demuestra que el sitio donde se fijó la lona sea equipamiento urbano; se trata de propiedad privada.
  1. PES afirmó:
  • No conoció la propaganda.
  • No contrató o solicitó la colocación.
  • Se deslindó oportunamente.

  1. MORENA adujo:
  • Es inexistente la infracción porque obra acta circunstanciada de la oficialía electoral.
  • Se deslindó.

CUARTA. Controversia.

  1. Esta S. Especializada determinara si la colocación de una lona en árboles, con las candidaturas de A.M.L.O. y J.M.R. inobserva la prohibición de colocar propaganda electoral en equipamiento urbano, prevista en el artículo 250, inciso d) de la Ley General. Asimismo, si se actualiza la responsabilidad indirecta de MORENA, PT y PES.

QUINTA. Hechos acreditados.

Existencia de la propaganda.

  1. El promovente adjuntó copia certificada de la certificación de 9 de junio, que realizó el Consejo Distrital Electoral 05 del Instituto Estatal Electoral de H.; en la que constató la existencia de una lona con propaganda política sujeta con lazos a dos árboles[8], a un costado de la carretera que lleva al parque eco turístico KOUA, Ixmiquilpan, H.; tal como se muestra a continuación:

Calidad de las partes.

  1. J.M.R. fue candidata por el PT a una diputación local por el Distrito 5 de Ixmiquilpan, H.[9].

  1. Es un hecho público y notorio que A.M.L.O. fue candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia de la república.

  1. Con las pruebas que hay en el...

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