Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0895-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0895-2018
Fecha22 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-895/2018

PARTE ACTORA: Y.Q.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: A.C.M.Y.J.F.D.E.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.Q.H.[1], en su carácter de candidata postulada por el Partido Nueva Alianza a la Presidencia Municipal al Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución de veintisiete de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/EA/06/2018, en la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales al Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición “Por Oaxaca al Frente”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Desistimiento de la demanda

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina tener por no presentada la demanda del presente juicio en razón de que la parte actora se desistió de su demanda, considerando que los intereses de su planilla se encuentran tutelados por el partido Nueva Alianza en el expediente de juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-364/2018, en el que se controvirtió el mismo acto del presente juicio.

ANTECEDENTES I. Contexto.

1. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del año dos mi diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] emitió declaratoria formal del inicio del proceso electoral 2017-2018
  2. Lineamientos de paridad de género. El dieciocho de diciembre del año próximo pasado, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-76/2017, por el que aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberían observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Electoral local
  3. En los referidos lineamientos se estableció que para el caso de la postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura correspondería al género al que la persona se autoadscribiera, la cual sería tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género
  4. Solicitud de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, los partidos políticos y coaliciones presentaron ante el Instituto Electoral local las solicitudes de registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.
  5. En la especie, el Partido Nueva Alianza solicitó el registro de Y.H.Q., quien se auto adscribió como transgénero, al cargo de primera concejal al Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca.
  6. Aprobación de candidaturas. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a concejales de los Ayuntamientos.
  7. En el referido acuerdo, se aprobó el registro de Y.H.Q. como candidata del Partido Nueva Alianza al Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca.
  8. Presentación de queja. El siete de mayo posterior, diversas ciudadanas que se identificaron como representantes de colectivos transgénero presentaron queja ante el Instituto Electoral local, en la cual denunciaron a candidatos, partidos políticos y coaliciones por presuntas violaciones a la normativa electoral debido a una supuesta usurpación de identidad trans.
  9. Medida cautelar. El once del referido mes, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local determinó la adopción de medidas cautelares consistentes en la cancelación precautoria de diecisiete candidaturas de ciudadanos que se autoadscribieron como mujeres, entre ellas a Y.H.Q., postulada por el Partido Nueva Alianza.
  10. Resolución de la queja. El primero de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEEPCO-RCG-04/2018, en el cual resolvió la queja del procedimiento ordinario sancionador, y determinó, entre otras cuestiones, la cancelación definitiva del registro de Y.H.Q. e impuso una amonestación pública a los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática; así como la suspensión de dieciocho meses de prerrogativas para gasto ordinario a los partidos Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano.
  11. Interposición de Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El cinco posterior, el Partido Nueva Alianza interpuso vía per saltum Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la cancelación de la candidatura aludida, así como las sanciones impuestas. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave SUP-JRC-140/2018.
  12. Resolución de los expedientes SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados. El veintiuno de junio de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, entre ellos el juicio SUP-JRC-140/2018 que, entre otras cuestiones, revocó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, y restituyó la candidatura de Y.H.Q..
  13. Solicitud de reimpresión de boletas. El veintidós de junio siguiente, el partido Nueva Alianza solicitó al Consejo General del Instituto Electoral local la reimpresión de las boletas para la elección del Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, con los registros que de manera inicial se efectuaron por el referido partido político.
  14. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca.
  15. Sesión de cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral local realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, del cual se obtuvieron los resultados siguientes[3]:

VOTACIÓN FINAL PARA LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

PARTIDO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

Coalición PAN, PRD, MC...

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