Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0692-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0692-2018
Fecha09 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-692/2018 Y SM-JDC-693/2018

ACTORES: E.A.H.Y.C.E.O.J.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en los juicios ciudadanos locales identificados como TRIJEZ-JDC-111/2018 y acumulados, toda vez que: a) se coincide en la asignación de regidurías de representación proporcional que realizó el Consejo General del Instituto Electoral local, aun cuando el criterio para realizar el ajuste por razón de género no fue el adecuado; b) el candidato propietario de la fórmula de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional asignado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para integrar el ayuntamiento de Calera, en el referido Estado, no está impedido a ejercer el cargo de R..

GLOSARIO

CEDAW:

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la M.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Registro de candidaturas de los partidos políticos. El veintidós de abril,[1] el Consejo General aprobó la resolución RCG-IEEZ-023/VII/2018, con la cual declaró la procedencia de registro de las candidaturas de las listas de regidores por el principio de representación proporcional para integrar los cincuenta y ocho municipios del Estado de Zacatecas.

1.2 Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, correspondiente a la renovación, entre otras, de los Ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

1.3 Sesiones de computo municipal. El cuatro de julio las Comisiones Municipales Electorales, llevaron a cabo las sesiones permanentes de cómputo para la renovación de los cincuenta y ochos Ayuntamientos de la entidad.

1.4 Declaración de validez. El ocho siguiente, conforme a los cómputos municipales, el Consejo General emitió el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018, con el que aprobó la elección de regidores por el principio de representación proporcional, declaró su validez y asignó las regidurías de acuerdo a la votación obtenida.

1.5 Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo mencionado en el punto anterior, el nueve, doce, trece, dieciséis y diecisiete de julio diversos promoventes presentaron ante el Tribunal local medios de impugnación, radicándose los mismos con los números de expedientes TRIJEZ-JDC-111/2018, TRIJEZ-JDC-115/2018, TRIJEZ-JDC-117/2018, TRIJEZ-JDC-118/2018, TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC-121/2018, TRIJEZ-RR-009/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018, TRIJEZ-JDC-126/2018, TRIJEZ-JDC-127/2018, TRIJEZ-JDC-128/2018 y TRIJEZ-JNE-032/2018.

1.6 Resolución impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, determinó la acumulación de los juicios al existir identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado, consistente en el Acuerdo ACG-IEEZ-0092/VII/2018, mediante el cual se aprobó el cómputo Estatal de R.es por el principio de representación proporcional, se declara su validez y se asignan las regidurías que por este principio corresponden de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2017-2018; de igual manera confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo impugnado; a) la medida afirmativa adoptada por el Consejo General, por la que modificó el orden de prelación de las listas plurinominales presentadas por los partidos políticos en diversos Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, al considerar que la autoridad administrativa garantizó la paridad de género materialmente en la distribución de los cargos públicos; b) la asignación de regidurías en Jalpa, Zacatecas, al haberse realizado conforme al artículo 28 de la Ley Electoral local; c) la asignación de G.M.O., como regidor plurinominal del Partido Revolucionario Institucional en Calera, Zacatecas, al ser elegible para ejercer el cargo; modifica a) la asignación de regidurías en Jerez, Zacatecas, al considerar que le corresponden tres regidurías al Partido Revolucionario Institucional y sólo una al Partido Político Morena; y b) la asignación de regidurías en Morelos, Zacatecas, pues las medidas afirmativas por razón de género no pueden aplicarse en perjuicio de las personas pertenecientes al grupo vulnerable; y sobresee los juicios TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC121/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018 y TRIJEZ-JDC-126/2018, únicamente por lo que hace a S.P.R., H.M.L., G.J.J. y J.M.C.R., respectivamente, al no constar su firma autógrafa en los escritos de demanda.

1.7 Juicios ciudadanos federales. Inconformes con dicha determinación, los promoventes presentaron los medios de impugnación que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos porque controvierten una resolución que dictó el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, relacionada con la renovación del Ayuntamiento en Calera, en el referido Estado, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ACUMULACIÓN

De la revisión de los escritos de demanda de los presentes juicios, esta S. advierte que existe conexidad en la causa ya que fueron promovidos por E.A.H. y C.E.O.J., respectivamente, con la pretensión de que se revoque la resolución TRIJEZ-JDC-111/2018 y acumulados, emitida por el Tribunal local.

Por tanto, a fin de resolverlos de manera conjunta y evitar el dictado de sentencias contradictorias, se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-693/2018 al diverso SM-JDC-692/2018, por ser éste el primero que se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional. En consecuencia, se deberá glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

Los actores promovieron los presentes medios de impugnación en contra de la resolución dictada por el Tribunal local en la que, entre otras cosas, confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018 en cuanto hace a las medidas afirmativas que por razón de género implementó el Consejo General en la integración de los cargos públicos municipales; asimismo confirma las asignaciones de regidurías realizadas por el citado Consejo entre otros municipios en el de Calera, Zacatecas.

Agravios E.A.H.

a) Que el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018, emitido por el Consejo General, posteriormente confirmado por el Tribunal local, viola sus derechos de votar y ser votado, así como el principio de equidad, pues se aplica doblemente la paridad de género, requisito que ya se había cumplido en la primera etapa del proceso electoral.

b) Que la autoridad electoral no aplica el criterio señalado en el artículo 20 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, P.M., Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por...

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