Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0269-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0269-2018 |
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-269/2018 |
PROMOVENTES: |
MORENA Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORARON: |
M.S.S. ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ |
Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia por la que se declaran inexistentes las infracciones atribuidas a personas morales I., S.A. de C.V., Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., y TKM Customer Solutions, S.A. de C.V.[1]; a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social[2], así como a J.H.R.C., entonces candidato independiente a la Presidencia de la República, consistentes en la presunta realización de llamadas telefónicas con expresiones calumniosas en contra de MORENA, A.M.L.O., N.S.G. y N.G.U.; la falta de identificación de los mensajes denunciados, así como la presunta coacción o presión en el electorado.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos |
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Partes involucradas: |
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Promoventes: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
- ANTECEDENTES
- Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.
Inicio del proceso federal |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[3], el INE aprobó los registros de A.M.L.O. como candidato a la presidencia de la República, de N.S.G. y N.G.U., como contendientes al senado, todas las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos haremos historia”[4].
- Quejas. El primero de junio, la representación del partido político MORENA ante el Consejo General del INE, denunció la realización de una encuesta telefónica que presuntamente calumniaba al entonces candidato presidencial, señalando también, que se trataba de inducir al electorado a no votar por él; hechos que atribuyó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
- La queja se radicó con el número de expediente UT/SCG/MORENA/CG/284/PEF/341/2018; a ella se acumularon las denuncias que se enumeran en seguida[5]:
No. |
Fecha de presentación y denunciante |
Expediente |
1 |
4 de junio, interpuesta por la representación de MORENA ante el Consejo General del INE |
UT/SCG/MORENA/CG/295/PEF/352/2018 |
2 |
11 de junio, interpuesta mediante comparecencia por la representación local de MORENA ante el Consejo Local del INE en Tabasco |
JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/8/2018[6] |
3 |
18 junio, presentada por G.G.T. |
UT/SCG/PE/GGT/JD06/BC/348/PEF/405/2018 |
4 |
18 junio, queja interpuesta por F.F. De la Cruz Ménez |
UT/SCG/PE/FFCM/CG/387/PEF/444/2018[7] |
5 |
30 junio, queja interpuesta por R.L.D.R. |
UT/SCG/PE/RLDR/CG/397/PEF/454/2018 |
- Asimismo, los días seis, siete, nueve, once, dieciséis y diecisiete de junio, MORENA presentó escritos de ampliación de queja, a efecto de proporcionar varios listados de números telefónicos desde los cuales, adujo que se realizaron y recibieron las llamadas, motivo de la denuncia. Las quejas fueron admitidas en su oportunidad.
- Medidas cautelares. El veintiséis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-159/2018, a través del cual determinó procedente la adopción de medidas cautelares, al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trataba de propaganda electoral que podría catalogarse como negativa proveniente de personas morales, a quienes les está prohibido intervenir en la contienda electoral[8].
- La referida determinación fue confirmada por la S. Superior al resolver el recurso identificado como SUP-REP-575/2018.
-
Negativa de dos concesionarias de proporcionar información a la autoridad instructora. Mediante diversos proveídos, la autoridad instructora solicitó información a las concesionarias telefónicas Radio Móvil D. S.A. de C.V.[9], a AT&T comercialización Móvil S. de R.L. de C.V, así como a Grupo AT&T Celullar, quienes se negaron a proporcionar la información requerida, razón por la cual, la autoridad instructora, hizo efectivos los apercibimientos y les impuso una segunda multa, acto que controvirtieron las personas morales a través del recurso de apelación, los cuales se registraron con los números de expediente: SUP-RAP-193/2018, SUP-RAP-194/2018,
SUP-RAP-195/2018; SUP-RAP-196/2018, SUP-RAP-197/2018 y SUP-RAP-198/2018. - Primer emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El dieciséis de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, mientras que el veinte siguiente llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, remitiendo el expediente a esta S. Especializada.
- Recursos de apelación. La S. Superior resolvió los mencionados recursos de...
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