Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0470-2018), 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0470-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JDC-470/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[2], que declaró infundado el medio impugnativo partidista presentado por B.P.G.P. para controvertir la Convocatoria para la elección extraordinaria de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido.

ÍNDICE

GLOSARIO……………………………………………………………….....

1

I. ANTECEDENTES ……………………………………………………….

2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES….…..……………

3

III. ESTUDIO DE FONDO …………..…………..…………………………

4

IV. CONCLUSIÓN.……………………….………………………………...

15

RESUELVE………………………………………………………………….

15

GLOSARIO

Actora:

Blanca P.G.P.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para la elección extraordinaria de la persona titular de la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para concluir el período estatutario 2015-2019.

Estatutos:

Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento:

Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.

I. ANTECEDENTES

A. Elección de dirigencias y renuncias al cargo.

1. Elección ordinaria. El veinte de agosto de dos mil quince, se realizó la elección ordinaria para elegir a la Presidencia y Secretaría General del CEN del PRI, para el periodo estatutario 2015-2019.[3]

2. Renuncias. El veinte de junio de dos mil dieciséis, el titular de la Presidencia presentó su renuncia.[4] Consecuentemente, el doce de julio de dos mil dieciséis se eligió al titular de la Presidencia sustituta del CEN del PRI.[5]

Posteriormente, el titular sustituto renunció el dos de mayo,[6] designándose por prelación al P. provisional del CEN del PRI,[7] el cual presentó su renuncia el dieciséis de julio. Consecuentemente se designó por prelación a la entonces Secretaria General como titular de la Presidencia provisional.[8]

B. Convocatoria.

1. Emisión de la convocatoria. El diecisiete de agosto, el CEN del PRI emitió la Convocatoria para la elección extraordinaria del titular de la Presidencia sustituta.

2. Impugnación de la Convocatoria y resolución. El veinte de agosto, la actora presentó un medio de impugnación partidista en contra de la Convocatoria ante la Comisión de Justicia, misma que resolvió en el sentido de declarar infundados los agravios.

C. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El siete de septiembre, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes mencionada.

2. Turno. Mediante acuerdo de once de septiembre del dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó formar el expediente SUP-JDC-470/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia.

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución de un órgano nacional jurisdiccional de un partido político nacional, relacionado con la elección del titular de la Presidencia de su Comité Ejecutivo Nacional.[9]

B. Requisitos de procedencia.

Se tienen por satisfechos los requisitos:[10]

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y el órgano partidista responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto para ello, puesto que la resolución intrapartidista fue notificada al actor el cuatro de septiembre, y la demanda se presentó el siete del mismo mes, esto es, dentro de los cuatro días señalados en la Ley de Medios.

3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legitima, toda vez que la accionante es una ciudadana que comparece por su propio derecho y hace valer una presunta violación a sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación.

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque la actora controvierte una determinación por medio de la cual se resolvió el medio de impugnación intrapartidista que promovió para controvertir la Convocatoria.

5. D.. Se tiene por cumplido este requisito, toda vez que en la normativa interna del partido político y en la legislación federal no está previsto medio de impugnación alguno, susceptible de ser agotado previamente, por el cual se pueda revocar, anular, modificar o confirmar, la resolución intrapartidaria controvertida.

III. ESTUDIO DE FONDO.

MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

A....R. impugnada.

La Comisión de Justicia declaró infundados los agravios de la ahora actora, en esencia porque los requisitos y procedimientos que menciona se omitieron en la Convocatoria no son aplicables, porque no se trata de una elección ordinaria de dirigentes y abierto a la militancia, sino es un proceso extraordinario, dirigido solamente a los miembros del Consejo Político Nacional para elegir al titular de la Presidencia sustituta.

B.P. de la actora.

La actora pretende que se revoque la resolución, se anule la Convocatoria y los actos subsecuentes, por las razones siguientes:

1. Incompetencia de la Presidenta del CEN para emitir la Convocatoria.

2. Incumplimiento de varios requisitos reglamentarios en la Convocatoria.

3. Inexistencia de plazos suficientes dentro del proceso.

4. Incumplimiento del requisito de acreditar los cursos de capacitación y formación política.

C. Decisión.

Debe confirmarse la resolución impugnada, por lo siguiente:

1. Tal y como razonó la Comisión de Justicia, la Convocatoria es emitida para un procedimiento extraordinario para el nombramiento de la Presidencia sustituta, y no se rige bajo las reglas del procedimiento ordinario, como pretende la actora.

2. Las supuestas omisiones que contiene la Convocatoria, tal como lo resolvió la Comisión de Justicia, se producen porque son supuestos que no son aplicables al proceso extraordinario, y tales razones no son controvertidas toralmente.

3. No se controvierte de manera frontal lo resuelto por la Comisión de Justicia, en el sentido que entre el día en que expidió la convocatoria y el registro de candidaturas, trascurrieron las 72 horas que exige el Reglamento aplicable, y los horarios previstos permitían el desarrollo adecuado del proceso electivo interno.

4. El supuesto error en la convocatoria de acreditar los cursos de capacitación y formación política, lo argumenta con el propósito de plantear la inelegibilidad de la Presidenta sustituta electa, lo cual debió hacerse valer en el momento del registro de candidaturas o en la calificación de la elección interna, y no en esta instancia.

Lo anterior como se expone a continuación.

TEMA I. Incompetencia de la Presidenta del CEN para emitir la Convocatoria.

1. Planteamiento.

La actora señala que la Comisión de Justicia convalidó la evidente incompetencia de la Presidenta...

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