Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3981-2018), 2018

Fecha03 Septiembre 2018
Número de expedienteSG-JDC-3981-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-3981/2018

ACTORES: J.B.C.Y.J.T.A.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIO: D.B.F.[1]

Guadalajara, J., a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer en el juicio por haber quedado sin materia; conforme a los razonamientos y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO[2]

De la narración de los hechos planteados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1.1 Celebración de la Jornada Electoral. El uno de julio, se llevaron a cabo -entre otras cosas-, la elección de munícipes de San Pedro Tlaquepaque, J..

1.2. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, se dio inicio a los cómputos municipales de la elección en comento.

1.3. Presentación de diversos juicios ciudadanos y juicios de inconformidad locales. Contra los resultados obtenidos, el siete y quince de julio, diversos ciudadanos, entre ellos los actores, presentaron Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano estatales, los cuales fueron registrados en el índice del tribunal local, con los rubros del JIN-039/2018 al JIN-057/2018, JIN-085/2018, y del JDC-125/2018 al JDC-144/2018.

Posteriormente, considerando que los juicios guardaban identidad con relación a las partes, autoridad responsable, la planilla a la que pertenecían los actores, así como los actos impugnados, el tribunal local acumuló los juicios de inconformidad y juicios ciudadanos al diverso JIN-039/2018 por ser este el más antiguo.

2. JUICIO CIUDADANO

2.1. Presentación demanda. Por considerar que no se ha emitido resolución en los medios de impugnación de forma expedita, el catorce de agosto, J.B.C. y J.T.A.C., presentaron juicio ciudadano federal.

2.2. Remisión y recepción de expediente a esta S. Regional. Mediante oficio SGTE-1020/2018 signado por el S. General de Acuerdos del órgano de justicia local, remitió a esta S. Regional la documentación relativa a la demanda del juicio.

El dieciocho de agosto, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional,
la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relativas al trámite del juicio.

2.3 Turno. Mediante acuerdo de esa misma data, la Presidenta de esta S. Regional ordenó registrar, formar y turnar el expediente SG-JDC-3981/2018 a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S..[3]

2.4. Radicación. Por auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado Electoral tuvo por radicado el juicio en que se actúa.

2.5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por admitido el juicio; y en virtud de no existir trámite alguno pendiente, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4], por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por ciudadanos, contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de J., de resolver las impugnaciones presentadas que guardan relación con las elecciones de Alcalde y Regidor de San Pedro Tlaquepaque, J.; entidad federativa que se encuentra en la circunscripción de esta S. Regional.

4. SOBRESEIMIENTO

Con independencia de que se actualice alguna otra causal, esta autoridad considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente y, en consecuencia, debe sobreseerse.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 1, incisos b) y c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 9, párrafo 3, de la citada ley adjetiva, toda vez que durante la sustanciación del presente medio de impugnación, el Tribunal Electoral del Estado de J. resolvió los juicios JIN-039/2018 y acumulados, así como el diverso JIN-085/2018 en el sentido de confirmar en lo que fue materia de la controversia, la declaración de validez de la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque, J.; la asignación de munícipes por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias respectivas.

Ahora, en el artículo 9, párrafo 3, de la citada ley procesal, se dispone que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

Por su parte, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la misma ley adjetiva, se establece que procede el sobreseimiento, cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que antes de que se dicte resolución o sentencia, quede totalmente sin materia el medio de impugnación.

Al respecto, este Tribunal ha sostenido que cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución auto-compositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el procedimiento queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuarlo.

Sirve de apoyo argumentativo a lo anterior, la jurisprudencia 34/2002, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.[5]

En el caso, los actores promovieron el medio de impugnación bajo análisis a fin de controvertir la presunta omisión atribuida al tribunal electoral responsable, de resolver los siguientes juicios ciudadanos y de inconformidad.

Juicios de inconformidad

Actor

Expediente

1

G.E.R.L.

JIN-039/2018

2

Alma D.A.H.

JIN-040/2018

3

Antonio Partida López

JIN-041/2018

4

P.V.G.

JIN-042/2018

5

J.A.E.H.

JIN-043/2018

6

Blanca Estela G.B.

JIN-044/2018

7

J. de la Rosa Soberano

JIN-045/2018

8

Luis Carlos Marrón García

JIN-046/2018

9

Carlos Gerardo Ávila González

JIN-047/2018

10

Ma. De L.L.R.

JIN-048/2018

11

Rosa Elena Gómez Rodríguez

JIN-049/2018

12

J.A.H.L.

JIN-050/2018

13

J.T.A.C.

JIN-051/2018

14

S.E.G.M.

JIN-052/2018

15

P.E.I.R.

JIN-053/2018

16

V.D.G.G.

JIN-054/2018

17

Rafael López Aguiñaga

JIN-055/2018

18

Armando Robledo González

JIN-056/2018

19

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