Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0844-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0844-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-844/2018 Y SX-JRC-309/2018 ACUMULADO

ACTORES: Á.G.B.S. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos por Á.G.B.S., ostentándose como indígena de la etnia tzotzil y candidata a presidenta municipal del Ayuntamiento de Jitotol, C., así como por el Partido de la Revolución Democrática[1], respectivamente.

La parte actora impugna la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el expediente TEECH/JNE-M/019/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/030/2018 y TEECH/JDC/245/2018, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[2] que, entre otras cosas, confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Jitotol, C. y en consecuencia la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.[3]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.El contexto

II.Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..................

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. A. curiae

CUARTO. Tercero interesado

QUINTO. Causal de improcedencia del tercero interesado

SEXTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

SÉPTIMO. Juicio de estricto derecho

OCTAVO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, toda vez que no fue indebida la valoración que otorgó la responsable a la copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 667 Básica, ello, ante la falta de los elementos suficientes para tener certeza de los datos que en ella se asientan.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y, de las constancias que integran los expedientes de los citados medios de impugnación, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral local. El siete de octubre del dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral local en el estado de C
  2. Jornada electoral. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral para renovar además de los cargos correspondientes a la presidencia de la república y congreso de la unión, los correspondientes a la gubernatura, el congreso local y los ayuntamientos del referido estado
  3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Jitotol, C. llevó a cabo el cómputo de la elección del referido municipio en cuya acta se consignaron los resultados siguientes

Partido político

Votación

Con número

Con letra

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Partido Revolucionario Institucional

2398

Dos mil trescientos noventa y ocho

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Partido de la Revolución Democrática

2072

Dos mil setenta y dos

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“Juntos Haremos Historia”

906

Novecientos seis

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Partido Verde Ecologista de México

1870

Mil ochocientos setenta

Partido C. Unido

1276

Mil doscientos setenta y seis

Partido Podemos Mover a C.

45

Cuarenta y cinco

Candidatas/os no registradas/os

1

Uno

Votos nulos

535

Quinientos treinta y cinco

Votación final

9103

Nueve mil ciento tres

  1. Inicio de cadena impugnativa. El siete y ocho de julio del año en curso se promovieron, por parte de los candidatos a presidentes municipales al Ayuntamiento de Jitotol, de los partidos PVEM y PRD, así como los referidos institutos a través de sus representantes legales, juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra los resultados del cómputo municipal, con la solicitud de declarar la nulidad de la elección y la celebración de elecciones extraordinarias.
  2. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto siguiente, el Tribunal Electoral local determinó, entre otras cosas, confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Jitotol, C. y en consecuencia la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el PRI.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Demandas. El cuatro de septiembre los actores presentaron ante la autoridad responsable juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, respectivamente, controvirtiendo lo resuelto en la sentencia de treinta y uno de agosto
  2. Recepción. El diez de septiembre siguiente, se recibieron en esta S. Regional las demandas referidas en el punto anterior y demás constancias relacionadas con ambos medios de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-844/2018 y SX-JRC-309/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  4. A. curiae. El doce de septiembre de la presente anualidad, se recibió escrito de “amigos de la corte” signado por C.C.H., en su calidad de defensor de derechos humanos y comunidades indígenas y campesinos Skolel/Mies A.C.
  5. Radicación y admisión. El catorce de septiembre siguiente, el magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo y, al no advertir causal notoria o manifiesta de improcedencia, admitió los...

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