Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1083-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1083-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1083/2018

ACTORA: L.Y.A.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora o Promovente

Luisa Yanira Alpizar Castellanos

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Juicio de la Ciudadanía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Instituto Local o iecm

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

P.D.

Presidente del 03 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia impugnada o Resolución Impugnada

Sentencia de veintinueve de agosto emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-134/2018.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, del informe circunstanciado; así como de las constancias que obran en el expediente, esta S. Regional advierte lo siguiente:

I. Jornada electoral y resultados

1. Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Alcaldías de la Ciudad de México; así como también concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales.

2. Sesión de cómputo total. El cinco de julio, el 03 Consejo Distrital del Instituto Local llevó a cabo la sesión de cómputo total de la elección de la Alcaldía en Azcapotzalco.

3. Declaración de validez de la elección. Ese mismo día, el 03 Consejo Distrital emitió el acuerdo por el que declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría respectiva al candidato V.L.M., postulado por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social.

II. Juicio de la Ciudadanía presentado ante el Tribunal Local

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de julio la Actora promovió juicio electoral ante el Tribunal Local, el cual fue reencauzado a Juicio de la Ciudadanía.

2. Sentencia. El veintinueve de agosto, la Autoridad Responsable resolvió el Juicio de la Ciudadanía, en el sentido de modificar los resultados de la votación y confirmar tanto la declaración de validez de la elección de la Alcaldía de Azcapotzalco, como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría.

Dicha determinación se notificó a la Actora el treinta y uno de agosto siguiente.

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El cuatro de septiembre, la Actora presentó ante la Autoridad Responsable, el presente Juicio de la Ciudadanía para controvertir la Sentencia Impugnada.

2. Turno a ponencia. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta S. Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1083/2018 y turnarlo para su instrucción, así como para la presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El seis de septiembre, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

4. Admisión y cierre de instrucción. El doce de septiembre, el Magistrado instructor admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, por ser promovido por la candidata de la coalición conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano a la Alcaldía de Azcapotzalco, en la Ciudad de México, a fin de controvertir la Sentencia Impugnada; supuesto normativo y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V.; 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito y se asienta la firma autógrafa respectiva de la Actora, ante el Tribunal Local; en ella está señalado un domicilio para recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto, identificado el acto impugnado y el responsable, expresados hechos y agravios, así como ofrecidas pruebas

2. Oportunidad. La presentación del medio de impugnación es oportuna, porque si la Sentencia Impugnada se notificó a la Promovente el treinta y uno de agosto[2] y su demanda la presentó el cuatro de septiembre siguiente, es claro que ello se hizo dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

3. Legitimación. La Actora tiene legitimación, toda vez que se trata de una ciudadana que hace valer presuntas violaciones a su derecho a una impartición de justicia pronta y expedita, el cual está relacionado con su derecho político-electoral a ser votada.

4. Interés jurídico. La Actora cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, ya que aduce una presunta violación a sus derechos por parte del Tribunal Local mediante la emisión de la Sentencia Impugnada, y expresa razones por las cuales considera que aquella puede ser subsanada mediante el actuar de esta S. Regional.

5. D.. Se tiene por cumplido el requisito, debido a que en la normativa local no existe algún medio ordinario susceptible de modificar o revocar la Sentencia Impugnada y que, por ende, deba promoverse previo al presente juicio.

TERCERO. Estudio de fondo.

Ha sido criterio de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que quienes promueven formulen a detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos a fin de evidenciar la ilegalidad...

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