Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0874-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0874-2018
Fecha22 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-874/2018

ACTORES: N.G.H.Y.F.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORÓ: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.G.H. y F.R.L., ambos por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas de la comunidad de Á.T., Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos identificado con la clave de expediente JDCI/50/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia impugnada, a fin de que el Tribunal local se pronuncie sobre los efectos relativos al planteamiento del nombramiento del Comisionado Municipal Provisional, lo anterior debido a que, la autoridad responsable violenta el principio de congruencia interna y externa, que deben observar todas las determinaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del diverso SX-JDC-297/2018 y acumulados se desprende lo siguiente:

  1. Invalidez de la elección. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, emitido el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] calificó como no válida la elección de concejales al ayuntamiento de A.T., Oaxaca[3].
  2. Designación del encargado provisional. En enero de dos mil diecisiete, derivado de la invalidez de la aludida elección de concejales, el Gobernador del Estado de Oaxaca designó a L.H.G. como encargado provisional de la administración del municipio de Á.T..
  3. Primeros juicios ciudadano locales. Inconformes con dicha designación, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, F.C.J. y otros ciudadanos, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con los cuales se formaron, ante el Tribunal local, los expedientes JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017.
  4. Sentencia de los juicios JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local determinó confirmar el nombramiento del administrador municipal de Á.T. y ordenó al IEEPCO, al Gobernador del Estado y al Congreso local, convocar de inmediato a elección extraordinaria.
  5. Juicios ciudadanos federales. En contra de la determinación referida en el numeral anterior, el primero de abril de dos mil diecisiete, R.V.C. y otros ciudadanos, interpusieron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[4], ante el Tribunal local. Dichos medios de impugnación fueron registrados con la clave SX-JDC-297/2017 y sus acumulados.
  6. Sentencia emitida en los juicios SX-JDC-297/2017 y sus acumulados. El cinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta S.R. emitió sentencia en los juicios referidos, y determinó esencialmente lo siguiente:
  • Revocar la designación del administrador municipal, cuyas funciones concluirían hasta en tanto fuera designado un concejo municipal.
  • Inaplicó al caso concreto la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal.
  • Ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata, designara un Consejo Municipal en el ayuntamiento de Á.T., a propuesta del Gobernador, por el tiempo que se realizara la elección extraordinaria.
  1. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, D.F.M.R. y otros ciudadanos promovieron el referido incidente ante el Tribunal local, mediante el cual sostuvieron que el Congreso y el Gobernador, incumplieron con lo ordenado por esta S.R. en el juicio descrito en el parágrafo anterior, ya que no se había designado al Concejo Municipal de Á.T..
  2. Resolución incidental. El quince de junio de dos mil diecisiete, esta S.R. resolvió la cuestión incidental de incumplimiento de sentencia en el sentido de declarar que se encontraba en vías de cumplimiento la sentencia del juicio principal.
  3. Primer nombramiento de comisionado. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el ciudadano E.V.N. fue nombrado Comisionado Municipal Provisional del municipio de Á.T., Oaxaca.
  4. Segundo nombramiento de comisionado. El quince de mayo de dos mil dieciocho, el ciudadano E.V.N. fue nombrado, por segunda ocasión, Comisionado Municipal Provisional del referido lugar.
  5. Segundo escrito incidental de incumplimiento de sentencia. El quince de junio del dos mil dieciocho, diversos ciudadanos presentaron escrito de incidente ante el Tribunal local, en contra del Gobernador y el Congreso del Estado de Oaxaca, señalando el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional dentro del juicio SX-JDC-297/2017 y sus acumulados.
  6. Resolución del segundo incidente. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, esta S.R. resolvió el referido incidente, y lo declaró fundado debido a que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo no habían realizado los actos tendentes a la ejecución de la sentencia dictada dentro del juicio principal.
  7. Presentación del juicio ciudadano local. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho, la parte actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos[5] ante el Tribunal local, por medio del cual controvirtió la designación de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional del referido municipio.
  8. El Tribunal local registró dicho medio de impugnación con la clave JDCI/50/2018.
  9. Tercer escrito incidental de incumplimiento de sentencia. El quince de agosto de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos presentaron escrito incidental ante el Tribunal local, en contra del Gobernador y el Congreso del Estado de Oaxaca, señalando el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el juicio principal SX-JDC-297/2017 y acumulados.
  10. Juicio ciudadano federal. El veintidós de agosto siguiente, la parte actora, promovió ante el Tribunal local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del citado Tribunal de resolver el juicio ciudadano local, en el expediente JDCI/50/2018.
  11. El treinta de agosto del año en curso, se recibió en esta S.R. la demanda y demás constancias remitidas por la autoridad responsable. Dicho medio de impugnación quedó identificado con la clave SX-JDC-810/2018.
  12. Sentencia del juicio SX-JDC-810/2018. El seis de...

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