Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0213-2018), 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0213-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-213/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración de las normas electorales en materia de propaganda electoral atribuida a los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social que integraban la Coalición Juntos Haremos Historia, así como de A.M.L.O. y N.G.U., otroras candidatos a la Presidencia y Senado de la República, respectivamente, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana; así como por culpa in vigilando a los partidos políticos antes citados.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • A.M.L.O..
  • N.G.U..
  • M..
  • Encuentro Social (PES).
  • Partido el Trabajo (PT).
  • Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero).

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[3], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[4] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[6] al convenio de la Coalición Juntos Haremos Historia.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El treinta de junio, la representación del PRI ante el Consejo Local del INE en el estado de H. presentó escrito de denuncia en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia” y de los partidos políticos que la integran, así como de A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República, N.G.U., otrora candidato al Senado de la República por el principio de representación proporcional y del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana.
  2. Lo anterior, con motivo a la colocación de dos lonas en el inmueble del sindicato de referencia en Pachuca, H., en las que se promocionaba y difundía la imagen de los candidatos denunciados, cuestión que además actualizaba una presunta aportación en especie de propaganda electoral en materia de fiscalización.
  3. 2. Radicación, investigación preliminar y reserva de admisión y del emplazamiento. El dieciocho de julio, la Autoridad Instructora radicó la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JD06/HGO/PEF/5/2018, ordenó la realización de diligencias preliminares; así mismo, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes.
  4. 3. Admisión y emplazamiento. El trece de agosto, la Autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y ordenó emplazar a los partidos políticos M., Encuentro Social y del Trabajo, así como al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana (partes denunciadas), y citar al PRI (parte denunciante).
  5. 4. Audiencia. El quince de agosto, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
  6. 5. Turno a ponencia y radicación. El veinticuatro de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-108/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
  7. 6. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de remitir el expediente a la Autoridad Instructora, para que realizara las diligencias ordenadas en dicho proveído, y dictará un nuevo acuerdo en el que emplazara a todas las Partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. 7. Acuerdo de emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias de investigación que se ordenaron, el diez de septiembre la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral el catorce de septiembre, a las once horas, en los siguientes términos:
  • M.A.M.H., representante propietario de M. ante el 06 Consejo distrital del INE en H..
  • E.E.G., representante propietario del partido Encuentro Social ante el 06 Consejo Distrital del INE en H..
  • J.V.M., representante propietaria del Partido del Trabajo ante el 06 Consejo Distrital del INE en H..
  • A. de J.D. de la Rosa, S. General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, Sección 3, en el estado de H..
  • A.M.L.O., Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.
  • N.G.U., Senador electo de la República.
  1. Haciéndoles saber los hechos y presuntas infracciones que dieron origen al procedimiento especial sancionador, conforme a lo siguiente:

“la aportación de propaganda electoral consistente en 2 lonas colocadas en [la sede del Sindicato nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana] en la ciudad de Pachuca, Estado de H., en beneficio de A.M.L.O. candidato a la Presidencia de...

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