Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0130-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0130-2018
Fecha28 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-130/2018

ACTORES: M.M.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por M.M.M., F.J.M.M., E.N.M.N. y R.E.M.H., por su propio derecho, quienes se ostentan como indígenas y en su carácter de presidente municipal, regidor de hacienda, regidora de obras y regidora suplente de salud, respectivamente, todos del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.

La parte actora impugna la sentencia de veintitrés de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018 que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política por razones de género cometida por los hoy actores, en contra de B.M.V. y V.B.N., regidoras de educación y salud, respectivamente, de dicho municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del Juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda del presente juicio electoral, en virtud de que se presentó de manera extemporánea.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del diverso SX-JDC-832/2018, lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

  1. Primera Asamblea General Comunitaria. El nueve de octubre de dos mil dieciséis, se celebró la Asamblea General Comunitaria, con el objeto de elegir a las autoridades municipales de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para el periodo 2017-2019
  2. Segunda Asamblea General Comunitaria. El seis de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo una segunda Asamblea General Comunitaria
  3. Calificación de la elección. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-275/2016, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[2] declaró valida la Asamblea General de nueve de octubre de dos mil dieciséis
  4. Primeros juicios locales. El veintiocho de diciembre del referido año, M.M.M. y otros promovieron diversos juicios a fin de impugnar ante el Tribunal Electoral local la declaración de validez aludida en el punto anterior
  5. Invalidez de la Asamblea General. El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local resolvió los juicios en mención, declarando la invalidez de la Asamblea General Comunitaria celebrada el nueve de octubre de dos mil dieciséis, en consecuencia revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-275/2016, dejando sin efectos las constancias de mayoría expedidas, y por otra parte, declaró la validez de la Asamblea General Comunitaria de la elección de seis de noviembre de dos mil dieciséis y ordenó al IEEPCO expedir la constancia de mayoría y validez.
  6. En su oportunidad, la resolución del Tribunal local fue confirmada por esta S.R. en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-16/2017.
  7. Conclusión anticipada de mandato y elección de nuevas autoridades. El seis de agosto de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la Asamblea General Comunitaria en la cual determinó concluir anticipadamente el mandato de las autoridades municipales y, en consecuencia, designar a quienes desempeñarían el cargo por el resto del periodo 2017-2019 como concejales del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
  8. Calificación de la elección extraordinaria. El treinta de septiembre de dos mil diecisiete, el IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017 calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
  9. Juicios locales. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, fue impugnado el acuerdo aludido en el punto anterior, por lo que, el Tribunal Electoral local determinó confirmarlo.
  10. Juicio SX-JDC-8/2018 y acumulados. Inconformes con la determinación del Tribunal Electoral local, diversos ciudadanos interpusieron juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, en los cuales, este órgano jurisdiccional determinó revocar la resolución impugnada.
  11. Recurso de reconsideración ante Sala Superior. El diez de febrero, inconformes con la determinación que precede, diversos ciudadanos interpusieron recurso de reconsideración.
  12. Cuaderno de antecedentes. El nueve de abril de dos mil diecisiete, B.M.V. y V.B.N. presentaron escrito ante el IEEPCO, en el cual se dolieron de actos de violencia política por razón de género contra el presidente municipal y regidor de hacienda. Escrito que fue remitido al Tribunal local, en el cual ordenó formar el cuaderno de antecedentes respectivo.
  13. Medidas de protección. El tres de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral local decretó medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos de B.M.V. y V.B.N..
  14. Escisión. El veintidós de mayo siguiente, el Tribunal local escindió la demanda local e integró el expediente respectivo radicado en el índice del Tribunal Electoral local con la clave JDCI/29/2018.
  15. Sentencia de recurso de reconsideración. El seis de junio, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el recurso de reconsideración señalado en el punto trece del presente fallo, en el sentido de modificar la sentencia emitida por esta S.R. en el expediente SX-JDC-8/2018 y acumulados.
  16. Juicio local JDCI/46/2018 y acumulado. El diecinueve de junio del presente año, B.M.V. y V.B.N., en su carácter de R.as de Educación y de Salud, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual impugnaron del Presidente Municipal, R. de Hacienda, R. de Obras y R.a Suplente de Salud del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, entre otras cuestiones, actos de violencia política por razón de género efectuados en su contra.
  17. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio ciudadano JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018 en el sentido de declarar inoperantes e infundados los agravios relativos al pago de dietas y aguinaldo, así como la entrega de las acreditaciones a las actoras y declaró existente la violencia política por razones de género en contra de las mismas, atribuida al presidente municipal, regidor de hacienda, regidora de obras, y regidora suplente de salud del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
  18. Juicio federal SX-JDC-832/2018. El treinta de agosto siguiente, inconforme con la resolución impugnada, B.M.V. y V.B.N., interpusieron juicio para la protección de los...

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