Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0441-2018), 2018

Fecha17 Agosto 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0441-2018
Tribunal de Origen11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-441/2018

PROMOVENTES: M.B.G.S., G.S.S.Y.O.L.L.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.J.L.O.S.

COLABORÓ: J.L.M.V., I.L.C.Y.J.A. CASTILLO GALLEGOS

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-441/2018; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda. El nueve de agosto de dos mil dieciocho, M.B.G.S., G.S.S. y O.L.L.S., por su propio derecho, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas del Instituto Nacional Electoral, V.S., a fin de controvertir la entrega de la “CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE DIPUTACIONES AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN”, de seis del mismo mes y año, por parte de la Consejera Presidente del 11 Consejo Distrital del mencionado instituto, con cabecera en las Margaritas, de esa entidad federativa, derivada de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SX-JDC-626/2018 y su acumulado SX-JDC-634/2018, del índice de la S. Regional Xalapa de este Tribunal.

2. Remisión de constancias. Por oficio número INE/CHIS/11CD/SC/612/2018, del trece de agosto pasado, el Secretario del 11 Consejo Distrital en el Estado de Chiapas del Instituto Nacional Electoral, remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros documentos, los siguientes: 1) el escrito original de demanda del juicio ciudadano de que se trata y sus anexos; 2) el informe circunstanciado de ley; y, 3) las cédulas de publicación y retiro de estrados.

3. Turno. Mediante acuerdo de quince de agosto actual, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, acordó integrar juicio para la protección de los derechos político-electorales citado al rubro y turnar el expediente en que se actúa a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado el expediente citado al rubro en la Ponencia a su cargo; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior, porque la materia del presente asunto está vinculada con la violación a los derechos político-electorales de votar activamente de las accionantes, al controvertirse la supuesta indebida entrega por parte del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Las Margaritas, Chiapas, de expedir en favor de Y.M.D. y M.M.H.M. la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral uninominal federal.

Lo anterior, ya que si bien las actoras impugnan la entrega de la constancia de mayoría relativa de una diputación federal, acto que le atribuyen a un Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, lo cual, en principio es competencia de la S. Regional respectiva, lo cierto es que dicha entrega derivó de lo resuelto en una sentencia dictada por la S. Regional Xalapa.

En dicha sentencia, si bien, no fue materia de la litis la verificación de la auto adscripción calificada de Y.M.D. y M.M.H.M. para poder ser electas en dicho distrito indígena, lo cierto es que, al estar vinculado el acto ahora impugnado con la sentencia de la S. Regional que ordenó dicha entrega, la cual se encuentra impugnada en diversos recursos de reconsideración competencia de esta S. Superior, se considera que en el caso, esta S. Superior es competente para conocer per saltum del presente juicio ciudadano.

2. Hechos relevantes

2.1. Acuerdo INE/CG578/2018 de aprobación de sustitución de candidaturas. El treinta de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el “Acuerdo Relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas por ambos principios”, en el que se determinó que, al haber sido cancelado el registro de la fórmula de candidatas postuladas en el Distrito 01 del estado de Chiapas, debido a su renuncia sin que se hubiere solicitado su sustitución, la Coalición “Todos por México” dejó de cumplir con el principio de paridad de género, puesto que, de un total de doce distritos electorales uninominales, quedarían registradas siete fórmulas de candidatos integradas por varones y cinco por mujeres. En consecuencia, en el punto de acuerdo décimo primero se estableció:

[…]

DÉCIMO PRIMERO. Se requiere a la coalición Todos por México a efecto de que, en un plazo de seis horas contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, determine la fórmula de candidaturas indígenas integrada por hombres que deberá ser cancelada con la finalidad de lograr la paridad en la postulación de las candidaturas indígenas.

[…]

2.2. Jornada Electoral. El primero de julio pasado se celebró la jornada electoral para elegir Presidente de la República, así como a los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

2.3. Determinación respecto a la candidatura que debía ser cancelada. El propio primero de julio, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México comparecieron ante la Directora de la Oficialía Electoral y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Nacional Electoral, a efecto de desahogar el requerimiento formulado en el Acuerdo INE/CG578/2018 señalado en el inciso a) que antecede.

En dicha comparecencia los representantes de los citados partidos políticos solicitaron por escrito la cancelación del registro de las candidaturas en el distrito electoral XI, con cabecera en las Margaritas, Chiapas, es decir, de la fórmula integrada por R.A.R.M. y R.R.M., “con el objeto de restaurar el equilibrio paritario en la integración de nuestras fórmulas para diputaciones federales indígenas”.

2.4. Cómputo distrital. El cinco de julio siguiente, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral inició el cómputo de las referidas elecciones federales, y, en esa misma fecha, concluyó el de la elección de diputados de mayoría relativa, determinó válida la elección y entregó la constancia de mayoría y validez respectiva, a la fórmula integrada por R.A.R.M. y R.R.M., propietario y suplente, respectivamente, postulada por la coalición “Todos por México”, atendiendo a la votación final siguiente:

Votación final obtenida por los/as candidatos/as[1]

RESULTADOS FINALES

PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIÓN O CANDIDATO

NÚMERO

LETRA

28,614

Veintiocho mil seiscientos catorce

69,150

Sesenta y nueve mil ciento cincuenta

46,650

Cuarenta y seis mil seiscientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR