Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0643-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0643-2018
Fecha16 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-643/2018

ACTOR: J.J.Á.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: PORFIRIO RAMOS TORRES Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: M.F.S. RUBIO Y J.F.D.E.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.[1]

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por J.J.Á.L. por propio derecho, con el carácter de candidato propietario a presidente Municipal de Tumbalá, Chiapas, por el partido Nueva Alianza, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[2] en el expediente TEECH/JNE-M/067/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/068/2018 y TEECH/JNE-M/069/2018, por la cual se confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas; así como, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectivas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Terceros interesados.

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia recurrida, en lo que fue materia de impugnación, en virtud de que son infundados e inoperantes los motivos de disenso expresados por el actor, toda vez que, el Tribunal Electoral local estudió correctamente los agravios que hizo valer el inconforme.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Registro de candidatos a diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos de Chiapas. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[3] mediante el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 aprobó las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contendieron en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Registrando por el partido Verde Ecologista de México a P.R.T. como candidato propietario al cargo de presidente municipal de Tumbalá, Chiapas.
  3. Niega el IEPC la sustitución de candidaturas. El veintitrés de mayo siguiente, el Consejo General del IEPC, mediante acuerdo IEPC/CG-A/096/2018 determinó improcedente la sustitución de candidaturas por renuncia, debido a que el cambio de género de la planilla original vulneraba los lineamientos de paridad de género; entre las solicitudes se encontraba la de P.R.T., como se ejemplifica a continuación

RENUNCIA

SUSTITUYE

No.

CVE

MUNICIPIO

PARTIDO

CARGO

NOMBRE

GÉNERO

FECHA DE RATIFICACIÓN DE LA RENUNCIA

NOMBRE

AP. PATERNO

AP. MATERNO

GÉNERO

OBSERVACIONES

11

100

TUMBALÁ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PRESIDENTE (A)

PORFIRIO RAMOS TORRES

H

10-05-18

OFELIA

ARCOS

JIMÉNEZ

M

SUSTITUYE CON CAMBIO DE GÉNERO

  1. Acuerdo de sustitución de candidatura por renuncia procedente. El treinta de mayo posterior, el Consejo General del Instituto Electoral local mediante acuerdo IEPC/CG-A/110/2018, al estimar cumplido el principio de paridad de género, aprobó la sustitución (por renuncia) de candidaturas a cargos de elección popular, reemplazando entre otros, a P.R.T. por O.A.J., para el cargo de presidente propietario de Tumbalá, Chiapas, por el partido Verde Ecologista de México
  2. Asimismo, negó la sustitución presentada por el partido Podemos Mover a Chiapas, a efecto de registrar a P.R.T. ante la renuncia de D.M.M. al cargo de candidato a presidente municipal del ayuntamiento aludido, al considerar que, al encontrarse ante un supuesto de reelección, y al acudir el aspirante por un partido distinto al que lo postuló de origen, debía acreditar su renuncia a la militancia, otorgándole un plazo para que demostrara dicha separación
  3. Aprobación al cumplimiento de los requerimientos mediante acuerdo IEPC/CG-A/110/2018. El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto en comento, al estimar cumplido el requerimiento referido en el parágrafo anterior, mediante acuerdo IEPC/CG-A/112/2018 declaró procedente la sustitución del candidato a presidente municipal propietario en el municipio de Tumbalá, por el partido Podemos Mover a Chiapas, quedando encabezada por P.R.T..
  4. Resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas. Del cuatro al cinco de julio se efectuó el cómputo de la aludida elección municipal, misma que se declaró válida y otorgó la constancia de mayoría al partido Podemos Mover a Chiapas, planilla encabezada por P.R.T. como presidente municipal propietario.
  5. Demanda de juicio local. El nueve y diez de julio siguientes, el hoy actor y el partido MORENA, promovieron juicio de nulidad electoral ante el Tribunal local, a fin de impugnar los resultados, la declaración de validez, así como, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de miembros del ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas, dichos medios de impugnación se radicaron bajo los números de expedientes TEECH/JNE-M/067/2018, TEECH/JNE-M/068/2018 y TEECH/JNE-M/069/2018.
  6. Sentencia impugnada. El veintisiete de julio, el Tribunal responsable, resolvió los juicios de nulidad referidos, en el sentido de confirmar los resultados, la declaración de validez, así como la constancia de mayoría entregada a la planilla de candidatos del partido Podemos Mover a Chiapas.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
  1. Demanda. El treinta y uno de julio el actor presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional, a fin de impugnar la sentencia aludida en el punto que precede
  2. Recepción. El seis de agosto posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y en la vía idónea registrar el expediente SX-JDC-643/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución...

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