Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0267-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0267-2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-267/2018 PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional INVOLUCRADO: O.C.Z. y A.M.L.O. MAGISTRADA: G.V.C. SECRETARIO: Víctor Hugo Rojas Vásquez
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Ciudad de México; veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal.
- El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.
- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.
- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
- Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].
II. Proceso electoral en Tabasco.
- El 1 de octubre de 2017, inició el proceso electoral ordinario en Tabasco para elegir, entre otros cargos, la Gubernatura del Estado[3].
- Inicio del proceso electoral: 1 de octubre de 2017.
- Precampaña: Del 24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
- Campaña: Del 14 de abril al 27 de junio.
- Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.
- Primer debate. El 11 de mayo se llevó a cabo el primer debate entre los entonces candidatos a la gubernatura de Tabasco.
- Segundo debate. El 8 de junio se llevó a cabo el segundo debate entre los entonces candidatos a la gubernatura de Tabasco.
- III. Denuncia. El 12 de junio, el Partido Revolucionario Institucional[4], presentó denuncia ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, contra:
- O.C.Z., entonces candidato a Gobernador de Tabasco, por el Partido Verde Ecologista de México[5].
- A.M.L.O..
- Por:
- Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.
- Lo anterior, por las manifestaciones que hizo O.C.Z., en los debates entre candidatos a esa gubernatura el 11 de mayo y 8 de junio:
“Yo como lo he dicho voy a votar por el primer presidente tabasqueño en la historia de México, A.M.L.O.”
Y por eso mi voto y lo digo otra vez para la Presidencia de la República será para A.M.L.O., será el primer Presidente de la República tabasqueño”.
- Expulsión oficiosa de O.C.Z. del PVEM. El 17 de junio, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del PVEM, expulsó a O.C.Z. del PVEM, por las expresiones que realizó.
- Cancelación del Registro de la Candidatura. El 24 de junio, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, canceló el registro de la candidatura de O.C.Z., a la Gubernatura de Tabasco, que postuló el PVEM, por la renuncia que presentó el entonces candidato.
- Desechamiento de la denuncia y vista de Unidad Técnica de Fiscalización del INE. El 18 de julio, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, desechó la queja y dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.
IV. Actuaciones ante la autoridad instructora.
- Recepción y Radicación de la queja. El 23 de julio, la UTCE, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/425/PEF/482/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.
- Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de agosto, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 6 siguiente.
V.T. en la S. Especializada.
- Revisión del expediente. El 6 de agosto, se recibió el expediente; revisó su integración[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSC-267/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunciaron las manifestaciones de O.C.Z., entonces candidato a la Gubernatura de Tabasco, en dos debates; por las cuales, presuntamente se contrató y/o adquirió tiempo de forma indebida; por tratarse de conductas de conocimiento de esta sala Especializada que se relacionan con difusión en radio y televisión[8].
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- A.M.L.O. solicita que se deseche la denuncia por frívola, ya que no incurrió en la falta que se le atribuye.
- Esta S. Especializada considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.
TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.
- El PRI manifestó que O.C.Z., en los debates entre las candidaturas al gobierno de Tabasco, de 11 de mayo y 8 de junio, realizó manifestaciones con las que hizo propaganda y campaña a través de radio y televisión en favor del entonces candidato a la Presidencia de la República A.M.L.O., por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, distinta al PVEM, que postuló a O.C.Z..
Defensas:
- O.C.Z., expresó que el acto fue en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano mexicano, por ello, su conducta no es contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión.
- A.M.L.O. negó los hechos, y agregó que no contrató tiempo en radio y televisión para promover su candidatura y tampoco autorizó a un tercero.
- Aunado a que no fue al debate del 11 de mayo, por lo que resulta falsa la aseveración del quejoso en su contra.
CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.
- Son ciertas las manifestaciones que realizó O.C.Z., en los debates entre las candidaturas al gobierno de Tabasco, de 11 de mayo y 8 de junio; son las siguientes[9]:
“Yo como lo he dicho voy a votar por el primer presidente tabasqueño en la historia de México, A.M.L.O.”
“Y por eso mi voto y lo digo otra vez para la Presidencia de la República será para A.M.L.O., será el primer Presidente de la República tabasqueño”.
Objeción de pruebas.
- A.M.L.O. objetó las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, porque son pruebas técnicas que pueden alterarse o modificarse.
- Esta S. Especializada considera que la objeción es improcedente, ya que no basta la simple objeción formal y genérica de las pruebas, sino que es necesario que se señalen las razones concretas en que se apoya la misma y se aporten los elementos idóneos para acreditarlas, cuestión que no aconteció en el caso.
QUINTA. Caso a resolver
- Determinar si existió contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, con motivo de las manifestaciones que realizó O.C.Z., en los debates.
SEXTA. Estudio de fondo.
Marco Normativo
Debates
- En la reforma político-electoral de dos mil catorce, el tema de los debates se elevó a rango constitucional[10]:
[…]
TRANSITORIOS
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos,...
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