Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0267-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0267-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-267/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: O.C.Z. y A.M.L.O.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: Víctor Hugo Rojas Vásquez

Ciudad de México; veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

  • Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].

II. Proceso electoral en Tabasco.

  1. El 1 de octubre de 2017, inic el proceso electoral ordinario en Tabasco para elegir, entre otros cargos, la Gubernatura del Estado[3].

  • Inicio del proceso electoral: 1 de octubre de 2017.
  • Precampaña: Del 24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 14 de abril al 27 de junio.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.
  1. Primer debate. El 11 de mayo se llevó a cabo el primer debate entre los entonces candidatos a la gubernatura de Tabasco.

  1. Segundo debate. El 8 de junio se llevó a cabo el segundo debate entre los entonces candidatos a la gubernatura de Tabasco.

  1. III. Denuncia. El 12 de junio, el Partido Revolucionario Institucional[4], presentó denuncia ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, contra:

  • O.C.Z., entonces candidato a Gobernador de Tabasco, por el Partido Verde Ecologista de México[5].
  • A.M.L.O..

  1. Por:
  • Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.

  1. Lo anterior, por las manifestaciones que hizo O.C.Z., en los debates entre candidatos a esa gubernatura el 11 de mayo y 8 de junio:

“Yo como lo he dicho voy a votar por el primer presidente tabasqueño en la historia de México, A.M.L.O.”

Y por eso mi voto y lo digo otra vez para la Presidencia de la República será para A.M.L.O., será el primer Presidente de la República tabasqueño”.

  1. Expulsión oficiosa de O.C.Z. del PVEM. El 17 de junio, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del PVEM, expulsó a O.C.Z. del PVEM, por las expresiones que realizó.

  1. Cancelación del Registro de la Candidatura. El 24 de junio, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, canceló el registro de la candidatura de O.C.Z., a la Gubernatura de Tabasco, que postuló el PVEM, por la renuncia que presentó el entonces candidato.

  1. Desechamiento de la denuncia y vista de Unidad Técnica de Fiscalización del INE. El 18 de julio, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, desechó la queja y dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

IV. Actuaciones ante la autoridad instructora.

  1. Recepción y Radicación de la queja. El 23 de julio, la UTCE, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/425/PEF/482/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de agosto, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 6 siguiente.

V.T. en la S. Especializada.

  1. Revisión del expediente. El 6 de agosto, se recibió el expediente; revisó su integración[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSC-267/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunciaron las manifestaciones de O.C.Z., entonces candidato a la Gubernatura de Tabasco, en dos debates; por las cuales, presuntamente se contrató y/o adquirió tiempo de forma indebida; por tratarse de conductas de conocimiento de esta sala Especializada que se relacionan con difusión en radio y televisión[8].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. A.M.L.O. solicita que se deseche la denuncia por frívola, ya que no incurrió en la falta que se le atribuye.
  2. Esta S. Especializada considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. El PRI manifestó que O.C.Z., en los debates entre las candidaturas al gobierno de Tabasco, de 11 de mayo y 8 de junio, realizó manifestaciones con las que hizo propaganda y campaña a través de radio y televisión en favor del entonces candidato a la Presidencia de la República A.M.L.O., por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, distinta al PVEM, que postuló a O.C.Z..

Defensas:

  1. O.C.Z., expresó que el acto fue en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano mexicano, por ello, su conducta no es contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión.

  1. A.M.L.O. negó los hechos, y agregó que no contrató tiempo en radio y televisión para promover su candidatura y tampoco autorizó a un tercero.

  1. Aunado a que no fue al debate del 11 de mayo, por lo que resulta falsa la aseveración del quejoso en su contra.

CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.

  1. Son ciertas las manifestaciones que realizó O.C.Z., en los debates entre las candidaturas al gobierno de Tabasco, de 11 de mayo y 8 de junio; son las siguientes[9]:

“Yo como lo he dicho voy a votar por el primer presidente tabasqueño en la historia de México, A.M.L.O.”

Y por eso mi voto y lo digo otra vez para la Presidencia de la República será para A.M.L.O., será el primer Presidente de la República tabasqueño”.

Objeción de pruebas.

  1. A.M.L.O. objetó las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, porque son pruebas técnicas que pueden alterarse o modificarse.

  1. Esta S. Especializada considera que la objeción es improcedente, ya que no basta la simple objeción formal y genérica de las pruebas, sino que es necesario que se señalen las razones concretas en que se apoya la misma y se aporten los elementos idóneos para acreditarlas, cuestión que no aconteció en el caso.

QUINTA. Caso a resolver

  1. Determinar si existió contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, con motivo de las manifestaciones que realizó O.C.Z., en los debates.

SEXTA. Estudio de fondo.

Marco Normativo

Debates

  1. En la reforma político-electoral de dos mil catorce, el tema de los debates se elevó a rango constitucional[10]:

[…]

TRANSITORIOS

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos,...

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