Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1131-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha12 Octubre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1131-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1131/2018

ACTOR: N.G.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIADO: J.R.L.M. y PEDRO ISIDRO MORALES SIBAJA

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplida la sentencia citada al rubro.

GLOSARIO

Actor y/o promovente

Noé Garrido Hernández

Acto impugnado, resolución impugnada o acto reclamado

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-1-197/2018

Autoridad responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Sentencia o Resolución

Sentencia emitida por esta Sala Regional al resolver el expediente SCM-JDC-1131/2018

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El doce de octubre,[2] esta Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada para los efectos de que la Autoridad Responsable, emitiera una nueva, en los términos precisados en la parte final de la Sentencia.

La notificación de la sentencia se hizo ese mismo día por correo electrónico a la responsable, al Instituto Electoral del Estado de Puebla, así como personalmente al actor.

II. Cumplimiento

1. Notificación de cumplimiento. El trece de octubre, se recibió el oficio IEE/SE/4719/18 suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, así como sus anexos, para informar sobre las acciones tendentes a dar cumplimiento a la Sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente citado al rubro.

2. Turno y recepción. En esa misma fecha, el M.P. ordenó turnar el expediente al rubro indicado, a la Ponencia a su cargo por haber fungido como instructor y ponente, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho correspondiera.

3. Reserva. Mediante acuerdo de trece de octubre, el Magistrado instructor acordó reservar respecto del cumplimiento, toda vez que de dicha documentación no se desprendía que se hubiera cumplido a cabalidad lo ordenado en la sentencia.

4. Segunda notificación de cumplimiento. El catorce de octubre, se recibió el oficio TEEP-ACT-781/2018 suscrito por el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, así como sus anexos, para informar sobre el cumplimiento dado a la Sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente citado al rubro.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[3], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las resoluciones[4].

SEGUNDO. Cumplimiento de la Sentencia.

La Sala Regional ordenó al Tribunal local que, realizara un nuevo escrutinio y cómputo parcial, únicamente respecto de las casillas 423 contigua 1, 423 contigua 3, 424 extraordinaria 1, 425 básica, 427 contigua 1 y 428 extraordinaria 1 contigua 1; y finalmente, con los resultados obtenidos debería emitir una nueva resolución, a más tardar dentro de las siguientes ocho horas.

Del análisis del expediente, la Sala Regional advierte lo siguiente:

  • El trece de octubre, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado remitió a la Sala Regional constancias de las notificaciones practicadas a los partidos políticos acreditados ante ese Instituto Electoral, mediante las cuales da cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • El catorce de octubre, el Actuario del Tribunal Local, mediante oficio TEEP-ACT-781/2018, remitió copia de la resolución emitida el trece de ese mes y año, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, de la que se advierte que el mismo trece llevó a cabo la diligencia de recuento parcial ordenado.

Tales constancias constituyen documentales públicas que cuentan con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De lo anterior, se puede advertir que la sentencia dictada en este...

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