Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0683-2018), 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteST-JDC-0683-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-683/2018

ACTOR: E.T.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: L.M.D.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-683/2018 promovido por E.T.G., en su carácter de excandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, a fin de impugnar la sentencia de siete de agosto del año en curso, emitida en los expedientes JDCL/453/2018 y JDCL/456/2018 acumulados, por el Tribunal Electoral del Estado de México, que entre otros aspectos, desechó los juicios ciudadanos presentados por el actor por considerar extemporánea la presentación de las demandas.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el actor refiere en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes a los Ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo constitucional 2018-2021, entre ellos, el correspondiente al Ayuntamiento de Almoloya de J. en el Estado de México.

2. Cómputo municipal. El cuatro de julio siguiente, el 05 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Almoloya de J. realizó el cómputo municipal respectivo, el cual concluyó el día cinco de julio del año en curso.

3. Declaración de validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el cinco de julio del año en curso, dicho consejo declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el partido político MORENA encabezada por L.M.D..

4. Juicios ciudadanos locales. El veinticuatro de julio del presente año, E.T.G., por su propio derecho presentó ante el Consejo Municipal correspondiente, así como ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demandas de juicio ciudadano en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos, la declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

5. Sentencia impugnada. El siete de agosto de dos mil dieciocho del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/453/2018 y su acumulado JDCL/456/2018, dictó sentencia en el sentido de desechar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia referida en el numeral que antecede, el diez de agosto del año en curso, E.T.G., presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano, en salto de la instancia.

III. Remisión a la S. Superior. El catorce de agosto del presente año, mediante oficio TEEM-SGA-3051/2018, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, se recibió en la oficialía de partes de la S. Superior de este Tribunal Electoral, la demanda y sus anexos del juicio presentado por E.T.G..

IV. Cuaderno de antecedentes 69/2018. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Superior en el cuaderno de antecedentes 69/2018 dictó un acuerdo en el que, entre otros aspectos, ordenó remitir el oficio y sus anexos referidos en el numeral que antecede a esta S.R., debido a que la materia de impugnación está relacionada con la elección de integrantes de un ayuntamiento en el Estado de México, materia de conocimiento de este órgano jurisdiccional.

V.R. del juicio ciudadano. El diecisiete de agosto del presente año, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-4285/2018 signado por la actuaria de la S. Superior, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional, la demanda y sus anexos del juicio presentado por E.T.G..

VI. Turno a ponencia. El diecisiete de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-683/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada en la misma data por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-3669/18.

VII. Tercero Interesado. El trece de agosto del presente año, L.M.D. en el presente asunto, por su propio derecho, en su calidad de candidato electo a presidente municipal del Ayuntamiento de Almoloya de J., en el Estado de México, presentó escrito en el cual compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

VIII. Radicación y admisión. El veinte de agosto del citado año, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación identificado con la clave ST-JDC-683/2018 al tiempo en que admitió a trámite la demanda respectiva.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c) y 195, fracciones III y IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, incisos c) y d), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que el actor impugna la resolución de siete de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios ciudadanos locales identificados con las claves JDCL/453/2018 y JDCL/456/2018 acumulados; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce competencia.

SEGUNDO. Requisitos del escrito del tercero interesado. Esta S. Regional considera, en el caso, que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la comparecencia del tercero interesado, en razón de lo siguiente.

a) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre del tercero interesado y su firma autógrafa, la razón del interés jurídico en que se funda y sus pretensiones concretas.

b) Legitimación. El candidato electo L.M.D., está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un ciudadano que acude a la presente instancia con un interés legítimo en la causa, en defensa de sus derechos político-electorales, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley procesal de la materia.

c) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito de tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente medio de impugnación.

Pues de acuerdo con las razones de fijación y de retiro de estrados de diez y trece de agosto de dos mil dieciocho, se hace constar que el término de setenta y dos horas para la publicitación del medio de impugnación y presentación de escritos de terceros interesados comprendió de las veintidós horas del día diez de agosto hasta las veintidós horas del trece de agosto de dos mil dieciocho.

Por lo que, si el...

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