Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0122-2018), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0122-2018
Fecha18 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenNO APLICA.
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-122/2018

PROMOVENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIA: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

COLABORARON: B.I.H.H., S.T.R.G., R.O.R.Y.S.M.B. CENDEJAS

Ciudad de México. Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar, los autos del asunto general cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación del escrito. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito en el que solicitó la opinión de este órgano jurisdiccional, a fin de que expusiera cuál será el criterio que se aplicará en el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación contra el dictamen INE/CG1302/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que determinó la pérdida de su registro como partido político nacional.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó turnar el expediente SUP-AG-122/2018 a la ponencia a cargo del Magistrado F.A.F.B., a fin de que determine lo que en derecho proceda.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y procedió a formular el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A N D O

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

Lo anterior, porque debe dilucidarse si el escrito se debe o no sustanciar como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en consideración los planteamientos del compareciente.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa, por lo que se debe estar a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, determinarse por el Pleno de esta S. Superior.

2. Hechos relevantes

Los hechos que se vinculan con el asunto general en que se actúa, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Obtención de registro. Mediante resolución INE/CG96/2014, de nueve de julio de dos mil catorce, el Partido Encuentro Social obtuvo su registro como partido político ante el Instituto Nacional Electoral.

2.2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inicó el proceso electoral federal para renovar los cargos de Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías, cuya jornada comicial tuvo verificativo el uno de julio de dos mil dieciocho.

2.3. Pérdida de registro. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen INE/CG1302/2018 relativo a la pérdida de registro del Partido Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria.

2.4. Escrito. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito, en el que formuló diversas manifestaciones que se precisarán enseguida.

3. Escrito del Partido Encuentro Social

A efecto de tener claridad sobre los planteamientos expuestos por el Partido Encuentro Social, a continuación, se sintetiza el contenido del escrito presentado:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución General, solicita la opinión jurídica de esta S. Superior, a fin de determinar cuál es el criterio que se aplicará respecto al cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación contra el dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró la pérdida de registro del Partido Encuentro Social como instituto político nacional, esto es, contabilizando todos los días o únicamente aquellos que sean hábiles.

Asimismo, pide que este órgano jurisdiccional determine si para efectos del cómputo mencionado, se tomará en cuenta que el Instituto Nacional Electoral se encuentra en periodo vacacional del diecisiete al veintiocho de septiembre de año en curso y que el proceso electoral federal ha concluido.

Finalmente, indica que la interpretación del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral[2] sobre la forma en que debe computarse el plazo para impugnar es coincidente con la del Partido Encuentro Social, en el sentido de que sólo deben contabilizarse los días hábiles.

4. Improcedencia

4.1. Tesis

No ha lugar a tramitar o reencauzar el escrito a algún medio de impugnación o asunto de la competencia de este Tribunal Electoral, porque el Partido Encuentro Social solicita la opinión de este órgano jurisdiccional respecto a la forma en que debe computarse el plazo para la impugnación de la resolución que determinó la pérdida de su registro como partido político nacional, esto es, constituye una consulta y no la interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral.

4.2. Marco normativo

En términos generales, el respeto del Estado Constitucional de Derecho implica que los órganos del poder público deben actuar únicamente conforme a las facultades y atribuciones que expresamente tienen conferidas, porque la competencia de los órganos del Estado para atender o decidir una cuestión que se plantee constituye un presupuesto para la validez de todas sus actuaciones, incluidos, desde luego los procedimientos contenciosos o juicios.

En el sistema jurídico mexicano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el resto de las autoridades, sólo está autorizado jurídicamente para emitir un pronunciamiento sobre asuntos de su competencia.

Por lo anterior, cuando este órgano jurisdiccional recibe un escrito, en primer lugar, debe verificar si puede ser analizado o atendido, en alguno de los medios de impugnación o procedimientos de su competencia, ya que, si carece de atribuciones para resolver un asunto, al igual que cualquier autoridad, está impedida para examinar la viabilidad o no de la pretensión que se somete a su consideración.

En tal tenor, el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, fundamentalmente, los actos u omisiones de las autoridades electorales, así como de aquellos que afecten los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior, porque tal precepto establece que el Tribunal Electoral está facultado para resolver impugnaciones vinculadas con la actuación de la autoridad administrativa electoral nacional, las decisiones de las autoridades electorales de las entidades federativas, la afectación a derechos político-electorales, los procedimientos sancionadores, los conflictos laborales de los trabajadores que desempeñan la función electoral, así como para imponer determinadas sanciones y para calificar la elección de Presidente de la República.

Así, el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR