Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1091-2018), 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1091-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1091/2018, SCM-JDC-1092/2018 Y SCM-JDC-1100/2018 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: V.M.H. Y OTROS

TERCERA INTERESADA: MINERVA GUADALUPE CASTILLO LAFARJA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ, R.R.V., A.Z.R.M. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA[1]

Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actores, promoventes o parte actora

V.M.H., R.C.E. y Z.M.R.

Acuerdo 99

Acuerdo CG/AC-099/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. en el que estableció criterios para la aplicación de las fórmulas para asignar diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional

Acuerdo 124

Acuerdo CG/AC-124/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. por el que efectuó el cómputo final, declaró la validez de la elección de las candidaturas a diputaciones y su asignación por el principio de representación proporcional

Autoridad responsable, o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.

Convenio de coalición

Convenio de Coalición Parcial que celebraron los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social con la finalidad de postular candidaturas a G., veinticuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en veintitrés distritos electorales uninominales y en doscientos dieciséis ayuntamientos en el Estado de P..

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General

Ley General de Partidos Políticos

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia impugnada o Resolución impugnada

Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-A-099/2018 y sus acumulados, en la que confirmó el acuerdo 124

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda presentada por los promoventes y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

I. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes al Congreso del Estado de P., entre otros cargos de elección popular.

II. Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El once de julio siguiente, el Consejo General emitió el Acuerdo 124, mediante el cual asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional; una vez concluido el cómputo declaró la validez de la elección y entregó las respectivas constancias de asignación respectivas.

III. Recursos de apelación locales.

1. Demandas. En contra del citado acuerdo, el trece y catorce de julio, respectivamente, diversas personas y partidos políticos, presentaron medios de impugnación ante el Tribunal responsable.

Los referidos medios de defensa fueron radicados como recursos de apelación con las respectivas claves de identificación TEEP-A-069/2018, TEEP-A-075/2018, TEEP-A-077/2018, TEEP-A-078/2018, TEEP-A-079/2018 y TEEP-A-080/2018, todas del índice del Tribunal local.

2. Resolución impugnada. El cinco de septiembre, el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada y confirmó el Acuerdo 124.

IV. Juicios ciudadanos.

1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el diez de septiembre los promoventes presentaron juicios ciudadanos ante la autoridad responsable.

2. Turno. Por acuerdos de once de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-1091/2018 y SCM-JDC-1092/2018 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios, mismos que fueron radicados el once de septiembre.

3. Acumulación y solicitud de atracción. En la misma fecha el Pleno de esta S.R. acordó acumular los juicios y someter a consideración de la Sala Superior la facultad de atracción.

4. Remisión de expediente. El doce de septiembre siguiente la Sala Superior decidió no atraer los juicios de mérito y remitió el diverso expediente del juicio ciudadano presentado ante su jurisdicción, mismo que fue radicado bajo la clave SCM-JDC-1100/2018 del índice de esta S.R..

5. Instrucción. El Magistrado instructor acordó la radicación del expediente indicado; el catorce de septiembre siguiente admitió a trámite las demandas y al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, y declaró cerrada la instrucción en cada caso, con lo que los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, al haber sido promovidos por ciudadanos por su propio derecho[3], para controvertir una resolución del órgano jurisdiccional de P. relacionada con la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, en esa entidad; supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c) y 195 fracciones III y IV.

Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso f), 83 numeral 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[4] Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación. Esta S.R. considera que, en el caso, resulta procedente acumular el juicio ciudadano SCM-JDC-1100/2018 al diverso SCM-JDC-1091/2018 y acumulado, pues del análisis de las demandas es posible establecer que hay conexidad en la causa, toda vez que existe identidad en la autoridad responsable, así como en el acto impugnado....

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