Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1091-2018), 2018
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-1091-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1091/2018, SCM-JDC-1092/2018 Y SCM-JDC-1100/2018 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: V.M.H. Y OTROS
TERCERA INTERESADA: MINERVA GUADALUPE CASTILLO LAFARJA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ, R.R.V., A.Z.R.M. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA[1]
Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución impugnada.
GLOSARIO
Actores, promoventes o parte actora
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V.M.H., R.C.E. y Z.M.R. |
Acuerdo 99 |
Acuerdo CG/AC-099/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. en el que estableció criterios para la aplicación de las fórmulas para asignar diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional |
Acuerdo 124 |
Acuerdo CG/AC-124/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. por el que efectuó el cómputo final, declaró la validez de la elección de las candidaturas a diputaciones y su asignación por el principio de representación proporcional |
Autoridad responsable, o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de P.
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Código local
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Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.
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Convenio de coalición |
Convenio de Coalición Parcial que celebraron los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social con la finalidad de postular candidaturas a G., veinticuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en veintitrés distritos electorales uninominales y en doscientos dieciséis ayuntamientos en el Estado de P..
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de P.
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Juicio ciudadano |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General |
Ley General de Partidos Políticos
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S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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Sentencia impugnada o Resolución impugnada |
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-A-099/2018 y sus acumulados, en la que confirmó el acuerdo 124 |
ANTECEDENTES
De lo narrado en el escrito de demanda presentada por los promoventes y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
I. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes al Congreso del Estado de P., entre otros cargos de elección popular.
II. Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El once de julio siguiente, el Consejo General emitió el Acuerdo 124, mediante el cual asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional; una vez concluido el cómputo declaró la validez de la elección y entregó las respectivas constancias de asignación respectivas.
III. Recursos de apelación locales.
1. Demandas. En contra del citado acuerdo, el trece y catorce de julio, respectivamente, diversas personas y partidos políticos, presentaron medios de impugnación ante el Tribunal responsable.
Los referidos medios de defensa fueron radicados como recursos de apelación con las respectivas claves de identificación TEEP-A-069/2018, TEEP-A-075/2018, TEEP-A-077/2018, TEEP-A-078/2018, TEEP-A-079/2018 y TEEP-A-080/2018, todas del índice del Tribunal local.
2. Resolución impugnada. El cinco de septiembre, el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada y confirmó el Acuerdo 124.
IV. Juicios ciudadanos.
1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el diez de septiembre los promoventes presentaron juicios ciudadanos ante la autoridad responsable.
2. Turno. Por acuerdos de once de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-1091/2018 y SCM-JDC-1092/2018 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios, mismos que fueron radicados el once de septiembre.
3. Acumulación y solicitud de atracción. En la misma fecha el Pleno de esta S.R. acordó acumular los juicios y someter a consideración de la Sala Superior la facultad de atracción.
4. Remisión de expediente. El doce de septiembre siguiente la Sala Superior decidió no atraer los juicios de mérito y remitió el diverso expediente del juicio ciudadano presentado ante su jurisdicción, mismo que fue radicado bajo la clave SCM-JDC-1100/2018 del índice de esta S.R..
5. Instrucción. El Magistrado instructor acordó la radicación del expediente indicado; el catorce de septiembre siguiente admitió a trámite las demandas y al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, y declaró cerrada la instrucción en cada caso, con lo que los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, al haber sido promovidos por ciudadanos por su propio derecho[3], para controvertir una resolución del órgano jurisdiccional de P. relacionada con la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, en esa entidad; supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c) y 195 fracciones III y IV.
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso f), 83 numeral 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017.[4] Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Acumulación. Esta S.R. considera que, en el caso, resulta procedente acumular el juicio ciudadano SCM-JDC-1100/2018 al diverso SCM-JDC-1091/2018 y acumulado, pues del análisis de las demandas es posible establecer que hay conexidad en la causa, toda vez que existe identidad en la autoridad responsable, así como en el acto impugnado....
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