Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0270-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0270-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-270/2018

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADOS: M.M.D.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuibles a M.M.D.C., entonces Senador de la República y otrora candidato a Diputado Federal, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”[1], derivado de la publicación de un video en la red social Facebook, así como la supuesta omisión al deber de cuidado, atribuida a los partidos políticos integrantes de la referida coalición.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.
  2. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2], en tanto que las campañas comprendieron del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio[3].

B. Vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral[5]

  1. Recepción de la vista. Mediante oficio de veintiuno de agosto la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, ordenó dar vista a la autoridad instructora, con copia certificada de las constancias conducentes del expediente INE/Q-COF-UTC/32/2018, con motivo de la supuesta contratación para la difusión de un video en la red social Facebook, por parte de M.M.D.C., entonces Senador de la República.

  1. Lo cual, ha dicho de la citada autoridad administrativa electoral, podría constituir la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

  1. Apertura de cuaderno de antecedentes. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto, la autoridad instructora, determinó la apertura del cuaderno de antecedentes, identificado con la clave UT/SCG/CA/SRE/CG/53/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. Cierre del cuaderno de antecedentes. El treinta de agosto, la autoridad instructora, determinó la conclusión y cierre del cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/SRE/CG/53/2018, y se ordenó la apertura del procedimiento especial sancionador correspondiente.

C.S. del procedimiento especial sancionador

  1. Radicación, y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CG/436/PEF/493/2018, lo admitió a trámite y ordenó realizar diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Emplazamiento y audiencia. El diez de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el trece siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-270/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de un video en la red social Facebook, por parte de un otrora Senador de la República y también entonces candidato a Diputado Federal en el pasado proceso electoral federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso c) de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación[8].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Mediante su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante del Partido del Trabajo manifestó que, el presente procedimiento especial sancionador debía desecharse de plano, pues los hechos denunciados no configuran una violación en materia de propaganda político electoral.

  1. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso b), de la L. General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.

  1. Sin embargo, del análisis a la vista formulada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, se advierte que se señaló la posible realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, situación que se encuentra prevista en el artículo 470, párrafo 1, inciso c), de la referida normativa, por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente sentencia es determinar si, la contratación para la difusión del video denunciado en la red social Facebook, por parte de M.M.D.C., entonces Senador de la República, y candidato a Diputado Federal, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, actualiza las siguientes infracciones:

  1. a) Actos anticipados de campaña, en vulneración a lo dispuesto por el artículo 445, párrafo 1, inciso a), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a) de la L. General; y

  1. b) Uso indebido de recursos públicos, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la L. General.

  1. c) Si derivado de las anteriores conductas se acredita la falta al deber de cuidado, atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, conforme a lo previsto en el artículo 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la L. General, en relación con el diverso 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la L. General de Partidos Políticos.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

a. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. Documental pública: Acta circunstanciada de veinticuatro de agosto, elaborada por la autoridad instructora, a efecto de verificar el vínculo de internet https://www.facebook.com/mariodelgadocarrillo/videos/1781639945 204847/, en el cual se localizó el video materia de denuncia, y cuyo contenido será materia de análisis en el caso concreto de la presente resolución.

  1. De igual manera, se certificó el contenido del portal https://prep2018.ine.mx/#/diputaciones/distrito/detalle/1/3/4/1?entidad=9&distrito=13, de la cual se...

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