Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0073-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0073-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-73/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

M.L.D.C.T.G. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a M.L.d.C.T.G., entonces candidata al Senado de la República postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia y, por consiguiente, de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilado) de los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, que integraban dicha coalición.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

L.T.:

María Lilly del Carmen T. García

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[3], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[4] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[6] al convenio de la Coalición Juntos Haremos Historia.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veintiuno de junio, Ó.A.V.D., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del INE en Sonora denunció a L.T., entonces candidata al Senado de la República postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, con motivo de que supuestamente el diez y once de junio, en su cuenta personal de T. realizó algunas publicaciones relacionadas con la muerte de F.P.J., entonces candidato a una diputación federal en Coahuila, las cuales fueron reproducidas por diversos medios de comunicación, y que a decir del Promovente, podrían actualizar calumnia en su contra.
  2. Asimismo, denunció a los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social integrantes de la Coalición Juntos Haremos Historia, por presuntamente haber incumplido con su deber de cuidado (culpa in vigilando). Cabe mencionar que el Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Radicación e investigación preliminar. El veintidós de junio, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/PRI/JL/SON/PES/PEF/18/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del pronunciamiento de medidas cautelares[7] y del emplazamiento.
  4. 3. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veintiséis de julio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia y acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:
  • Al quejoso o denunciante, el C.O.A.V.D. como representante del Promovente.
  • Con el carácter de imputados, M.d.C.T.G., otrora candidata al Senado por Sonora y a los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, en razón de que los hechos que motivan la denuncia consisten en la presunta violación de los artículos 6, 7, 41, Base III, Apartado C de la Constitución Federal y 242, 246, 247, 445 y 471 de la Ley Electoral, por presunta calumnia en expresiones durante campaña electoral, con lo que presuntamente se afecta la equidad en la contienda.
  1. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.[8]

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El siete de agosto se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSL-73/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta calumnia en perjuicio del Promovente, con motivo de la difusión de algunas publicaciones que supuestamente realizó L.T., entonces candidata al Senado de la República, en su cuenta personal de T., con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado C, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, incisos a) y b), 471, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  3. Asimismo, con sustento en lo previsto en la Jurisprudencia 25/2015, de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[9].

III. CUESTIÓN PREVIA.

  1. No se pasa por...

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