Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0203-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0203-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-203/2018. PROMOVENTE: Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX).

DENUNCIADOS: Partido Revolucionario Institucional y Otro.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]
  • Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]

II. Instrucción

  1. 2. Denuncias. El 2 de julio de 2018, la Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sistema de Aguas), presentó 2 denuncias –ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE)- en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su entonces candidato a la Presidencia de la República, J.A.M.K., por la presunta pinta de propaganda electoral –sin autorización- en bardas de las instalaciones del Sistema de Aguas.

  1. 3. Remisión de la UTCE a la Junta Local del INE en la Ciudad de México (Junta Local). Al día siguiente, el Titular de la UTCE remitió los escritos de queja a la Junta Local, al considerar que los hechos denunciados, actualizan la competencia de esta última.

  1. 4. Remisión de la Junta Local a la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital). El 9 de julio, la Junta Local remitió las quejas a la Junta Distrital para sustanciar los procedimientos.

  1. 5. Radicaciones. El 10 de julio, la Junta Distrital radicó las quejas[3] y ordenó diligencias para determinar la admisión a trámite de las mismas.

  1. 6. Admisión, medidas cautelares, acumulación, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[4]. Posteriormente, la Junta Distrital admitió a trámite una de las quejas; determinó la improcedencia de las medidas cautelares; acumuló los procedimientos al advertir identidad en las quejas; y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 19 siguiente.

  1. 7. Juicio Electoral. El uno de agosto, esta S. Especializada, mediante el juicio electoral SRE-JE-101/2018, se devolvió el expediente a la autoridad instructora a efecto que admitiera ambas quejas y emplazara debidamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 8. Segunda Admisión. El 7 de agosto, en cumplimiento al Juicio Electoral referido, la autoridad instructora admitió ambas quejas.[5]

  1. 9. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 15 de agosto se emplazó a las partes a la nueva audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 siguiente.[6]

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 10. Revisión de la integración del expediente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., se verificó la integración del expediente y se informó a la Presidencia sobre su resultado.

  1. 11. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de doce de septiembre de 2018, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asignó al expediente la clave SRE-PSD-203/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, para después radicarlo y elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de bardas en un inmueble que forma parte del equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[7].

SEGUNDO. Denuncias y defensas.

  • Sistema de Aguas
  • Se detectaron en instalaciones -bardas- del Sistema de Aguas pinta de propaganda electoral con la leyenda “J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE” junto con el emblema del PRI.
  • Las direcciones son
    • P. Noria 2: Ubicado en Carretera San Pablo y Acueducto, Pueblo Santa Cruz Xochitepec, Delegación Xochimilco.
    • P. Periférico 9: Ubicada en Avenida 16 de septiembre, Pueblo Tepepan, Delegación Xochimilco.

  • Se encuentra prohibido para los partidos políticos, coaliciones y/o candidatos la colocación de propaganda en inmuebles destinados a las instituciones que prestan un servicio público a la comunidad.
  • Las pintas pueden generar la idea que los servicios públicos que se prestan, se relacionan con algún partido político, con lo cual se podría beneficiar a algún candidato.

  • Representante del PRI en la Junta Distrital
  • Expresó que, dentro de las actividades que le corresponden como representante ante esa Junta Distrital, no están conocer sobre los hechos materia de este procedimiento.

  • J.A.M.K.
  • Negó haber realizado por sí mismo o por otra persona la pinta de propaganda política en las instalaciones denunciadas.
  • Tuvo conocimiento de la existencia de dicha propaganda hasta el emplazamiento del procedimiento.
  • Del expediente no se desprende prueba que lo vincule con la solicitud, participación o contratación de la propaganda denunciada.
  • A pesar de no tener ninguna responsabilidad, solicitó el blanqueamiento de las bardas, en caso de seguir en las instalaciones del Sistema de Aguas.
  • Se deslinda de toda responsabilidad.
  • Ignora si el PRI solicitó la pinta de la propaganda controvertida.

TERCERO. Hechos acreditados y pruebas.

  1. Para acreditar la infracción por la cual se inconforma, el Sistema de Aguas aportó junto con sus escritos de queja, impresiones fotográficas de la propaganda controvertida:

P. Noria 2

P. Periférico 9

  1. A su vez, la autoridad instructora realizó diligencias para acreditar la pinta de la propaganda. Respecto del inmueble ubicado en P. Noria 2 certificó[8] una barda - con la leyenda “P. Noria 2” y un logotipo de SACMEX-, cubierta con una mezcla blanca de agua con cal, que difumina, pero no borra la siguiente leyenda pintada 2 veces:
  • J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE

  1. En cuanto a P. periférico 9 se certificó[9] una barda -con dos logotipos, uno de la CDMX y otro de SACMEX, que dice “Periférico 9” -cubierta por una mezcla blanca de agua con cal que difumina, pero no borra las siguiente leyenda –pintada 2 veces- y logotipos:
  • J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE
  • 4 logotipos del PRI

Objeción de Pruebas

  1. J.A.M.K. objetó el alcance y valor probatorio de todas las pruebas aportadas por el promovente, así como las recabadas por la autoridad instructora, al considerar que de ellas no se desprende que él realizó o participó en la conducta infractora.

  1. Esta S. Especializada considera que la objeción es improcedente, toda vez que, determinar si las pruebas son o no idóneas para atribuirle responsabilidad, es un análisis y conclusión que corresponde al fondo del asunto.

CUARTO. Caso a resolver

  1. Determinar si se actualiza o no la infracción consistente en pinta de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible a J.A.M.K. y al PRI.

QUINTO. Estudio de fondo.

Marco normativo

  1. El artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la LEGIPE prohíbe fijar o pintar propaganda en elementos de equipamiento urbano.

  1. Ahora bien, la Ley General de Asentamientos Humanos define como equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones...

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