Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0203-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSD-0203-2018 |
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-203/2018. PROMOVENTE: Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX). DENUNCIADOS: Partido Revolucionario Institucional y Otro. MAGISTRADA: G.V.C.. SECRETARIA: R.Y.T.B.. COLABORÓ: M.Á.R.P.. |
Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal.
- 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:
- Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]
- Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
- Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]
II. Instrucción
- 2. Denuncias. El 2 de julio de 2018, la Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sistema de Aguas), presentó 2 denuncias –ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE)- en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su entonces candidato a la Presidencia de la República, J.A.M.K., por la presunta pinta de propaganda electoral –sin autorización- en bardas de las instalaciones del Sistema de Aguas.
- 3. Remisión de la UTCE a la Junta Local del INE en la Ciudad de México (Junta Local). Al día siguiente, el Titular de la UTCE remitió los escritos de queja a la Junta Local, al considerar que los hechos denunciados, actualizan la competencia de esta última.
- 4. Remisión de la Junta Local a la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital). El 9 de julio, la Junta Local remitió las quejas a la Junta Distrital para sustanciar los procedimientos.
- 5. Radicaciones. El 10 de julio, la Junta Distrital radicó las quejas[3] y ordenó diligencias para determinar la admisión a trámite de las mismas.
- 6. Admisión, medidas cautelares, acumulación, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[4]. Posteriormente, la Junta Distrital admitió a trámite una de las quejas; determinó la improcedencia de las medidas cautelares; acumuló los procedimientos al advertir identidad en las quejas; y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 19 siguiente.
- 7. Juicio Electoral. El uno de agosto, esta S. Especializada, mediante el juicio electoral SRE-JE-101/2018, se devolvió el expediente a la autoridad instructora a efecto que admitiera ambas quejas y emplazara debidamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
- 8. Segunda Admisión. El 7 de agosto, en cumplimiento al Juicio Electoral referido, la autoridad instructora admitió ambas quejas.[5]
- 9. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 15 de agosto se emplazó a las partes a la nueva audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 siguiente.[6]
III. Trámite en la S. Especializada.
- 10. Revisión de la integración del expediente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., se verificó la integración del expediente y se informó a la Presidencia sobre su resultado.
- 11. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de doce de septiembre de 2018, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asignó al expediente la clave SRE-PSD-203/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, para después radicarlo y elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Facultad para conocer del asunto.
- Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de bardas en un inmueble que forma parte del equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[7].
SEGUNDO. Denuncias y defensas.
- Sistema de Aguas
- Se detectaron en instalaciones -bardas- del Sistema de Aguas pinta de propaganda electoral con la leyenda “J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE” junto con el emblema del PRI.
-
Las direcciones son
- P. Noria 2: Ubicado en Carretera San Pablo y Acueducto, Pueblo Santa Cruz Xochitepec, Delegación Xochimilco.
- P. Periférico 9: Ubicada en Avenida 16 de septiembre, Pueblo Tepepan, Delegación Xochimilco.
- Se encuentra prohibido para los partidos políticos, coaliciones y/o candidatos la colocación de propaganda en inmuebles destinados a las instituciones que prestan un servicio público a la comunidad.
- Las pintas pueden generar la idea que los servicios públicos que se prestan, se relacionan con algún partido político, con lo cual se podría beneficiar a algún candidato.
- Representante del PRI en la Junta Distrital
- Expresó que, dentro de las actividades que le corresponden como representante ante esa Junta Distrital, no están conocer sobre los hechos materia de este procedimiento.
- J.A.M.K.
- Negó haber realizado por sí mismo o por otra persona la pinta de propaganda política en las instalaciones denunciadas.
- Tuvo conocimiento de la existencia de dicha propaganda hasta el emplazamiento del procedimiento.
- Del expediente no se desprende prueba que lo vincule con la solicitud, participación o contratación de la propaganda denunciada.
- A pesar de no tener ninguna responsabilidad, solicitó el blanqueamiento de las bardas, en caso de seguir en las instalaciones del Sistema de Aguas.
- Se deslinda de toda responsabilidad.
- Ignora si el PRI solicitó la pinta de la propaganda controvertida.
TERCERO. Hechos acreditados y pruebas.
- Para acreditar la infracción por la cual se inconforma, el Sistema de Aguas aportó junto con sus escritos de queja, impresiones fotográficas de la propaganda controvertida:
P. Noria 2
P. Periférico 9
- A su vez, la autoridad instructora realizó diligencias para acreditar la pinta de la propaganda. Respecto del inmueble ubicado en P. Noria 2 certificó[8] una barda - con la leyenda “P. Noria 2” y un logotipo de SACMEX-, cubierta con una mezcla blanca de agua con cal, que difumina, pero no borra la siguiente leyenda pintada 2 veces:
- J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE
- En cuanto a P. periférico 9 se certificó[9] una barda -con dos logotipos, uno de la CDMX y otro de SACMEX, que dice “Periférico 9” -cubierta por una mezcla blanca de agua con cal que difumina, pero no borra las siguiente leyenda –pintada 2 veces- y logotipos:
- J.A.M. CANDIDATO A PRESIDENTE
- 4 logotipos del PRI
Objeción de Pruebas
- J.A.M.K. objetó el alcance y valor probatorio de todas las pruebas aportadas por el promovente, así como las recabadas por la autoridad instructora, al considerar que de ellas no se desprende que él realizó o participó en la conducta infractora.
- Esta S. Especializada considera que la objeción es improcedente, toda vez que, determinar si las pruebas son o no idóneas para atribuirle responsabilidad, es un análisis y conclusión que corresponde al fondo del asunto.
CUARTO. Caso a resolver
- Determinar si se actualiza o no la infracción consistente en pinta de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible a J.A.M.K. y al PRI.
QUINTO. Estudio de fondo.
Marco normativo
- El artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la LEGIPE prohíbe fijar o pintar propaganda en elementos de equipamiento urbano.
- Ahora bien, la Ley General de Asentamientos Humanos define como equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones...
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