Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0258-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0258-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-258/2018

DENUNCIANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: SOCIEDAD EDITORA DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V. Y OTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORÓ: AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina, por una parte, la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuible a Sociedad E. de Michoacán, S.A. de C.V.[1], titular del periódico electrónico “Cambio de Michoacán”, con motivo de la publicación, en un portal de internet, de una encuesta relativa a las preferencias electorales, incurriendo en la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales de salida antes del cierre oficial de las casillas el día de la elección, y por otra, la inexistencia de la referida infracción atribuible a E.C. Asociados, S.A. de C.V.[2]

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

  1. En tanto que el periodo de campañas se verificó del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio[4].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Vista. El diecisiete de julio se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6], el oficio INE/SE/0831/2018, mediante el cual, la Secretaría Ejecutiva del INE[7] dio vista por el presunto incumplimiento atribuible a E. de Michoacán, titular del periódico electrónico “Cambio de Michoacán”, y a E.C., derivado de la publicación y difusión de encuestas electorales de salida en el portal con dirección electrónica http://www.cambiodemichoacan.com.mx/elector2018. antes del cierre oficial de las casillas el día de la elección, en el que se visualizaron diversas imágenes, tipo banners, con datos supuestamente correspondientes a una encuesta Presidencial de Salida.

  1. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. En esa misma fecha, la autoridad instructora radicó y admitió la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/423/PEF/480/2018; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de julio la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintisiete siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente a la S. Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 5. Turno a ponencia. El uno de agosto la Magistrada Presidenta por ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-258/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 192 y 195 último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 474 y 475 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].

  1. Lo anterior, porque se aduce la supuesta realización y difusión en un portal de internet de una encuesta de salida relacionada con preferencias electorales de los ciudadanos en periodo prohibido, respecto a la elección presidencial, por lo que dicha difusión podría tener impacto en el proceso electoral federal, en contravención de los artículos 213, párrafo 2, y 251, párrafo 6 de la L. General, así como el artículo 134 del Reglamento de Elecciones del INE.

  1. Asimismo, Esta S. Especializada es competente conforme a la tesis de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] XIII/2018, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL".[11]

  1. En la referida tesis, la S. Superior consideró que las conductas que en principio deben tramitarse vía procedimiento ordinario sancionador, pueden substanciarse a través del diverso especial sancionador, cuando incidan directa o indirectamente en un proceso electoral, por su tramitación abreviada.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las partes denunciadas, hicieron valer como causales de improcedencia las siguientes:

Frivolidad.

  1. En sus escritos de contestación al requerimiento realizado por la autoridad instructora y de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal de E. Consultores señaló que la denuncia es frívola, ya las pruebas aportadas no suficientes para acreditar la infracción.

  1. Sin embargo, no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis de la vista dada por la Secretaría Ejecutiva, se advierte que aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos, por lo que el pronunciamiento sobre dicha cuestión corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

TERCERA. CONTROVERSIA.

  1. Derivado de lo anterior, la presente sentencia se centrará en dilucidar si la encuesta de salida denunciada presuntamente elaborada por E.C., publicada por E. de Michoacán, titular del periódico electrónico “Cambio de Michoacán”, en el portal de internet http://www.cambiodemichoacan.com.mx/elector2018, se ajustó a lo dispuesto en los artículos 213, párrafo 2 y 251, párrafo 6, de la L. General, y al artículo 134 del Reglamento de Elecciones del INE, y si los sujetos denunciados incurren en alguna responsabilidad respecto de tales hechos.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con la infracción materia de la presente resolución.

1. Pruebas aportadas por la Secretaría Ejecutiva.

  1. 1.1 Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/1324/2018-BIS, de fecha primero de julio, durante el horario comprendido de las 17:40 a las 18:14 horas, de la Ciudad de México, mediante la cual, la Secretaría Ejecutiva del INE certifica la existencia y contenido del portal de internet http://www.cambiodemichoacan.com.mx/elector2018 , y de la cual se desprende, en escencia, lo siguiente:

Liga electrónica

http://www.cambiodemichoacan.com.mx/elector2018

Contenido

Se observa que la liga electrónica corresponde a una página denominada “Cambio de Michoacán”, con logotipo que se muestra en la siguiente imagen:

En el portal de referencia, se aprecian diversos espacios publicitarios, así como múltiples secciones con titulares de noticias con los siguientes encabezados: “Elector 2018”, A.P. irregularidades sin pruebas durante la jornada”, “Domingo 1 de Julio, 18:33”. En...

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