Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1112-2018), 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1112-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-1112/2018, SM-JDC-1116/2018 Y SM-JDC-1239/2018, ACUMULADOS

ACTORAS: MARÍA TERESA MARTÍNEZ GALVÁN Y LAURA MÓNICA MADRIGAL GONZÁLEZ

RESPONSABLEs: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN y Comisión municipal electoral de santa catarina de la comisión estatal electoral Nuevo león

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dictada en los expedientes JI-219/2018, JI-232/2018, JI-234/2018, JI-236/2018 y JI-238/2018 acumulados, al determinarse que fue correcto el estudio que realizó sobre diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas; b) en salto de instancia, modifica el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional emitido por doce de septiembre de dos mil dieciocho por la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; c) en plenitud de jurisdicción, realiza la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en términos de lo precisado en este fallo; d) ordena la emisión de las constancias de asignación respectivas; y e) determina que la integración del Ayuntamiento cumple con el principio de paridad de género.

GLOSARIO

Comisión Municipal

Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN

Partido Acción Nacional

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. HECHOS RELEVANTES

Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo que se precise otro año.

1.1. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

1.2. El cuatro de julio la Comisión Municipal efectuó la sesión permanente donde llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de Santa Catarina, y se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido o coalición

Votación

http://computo2018.ceenl.mx/G115.png

Partido Acción Nacional

60390

http://computo2018.ceenl.mx/G116.png

Partido Revolucionario Institucional

8205

http://computo2018.ceenl.mx/G117.png

Partido de la Revolución Democrática

609

http://computo2018.ceenl.mx/G119.png

Partido Verde Ecologista de México

2876

http://computo2018.ceenl.mx/G120.png

Movimiento Ciudadano

4268

http://computo2018.ceenl.mx/G122.png

Nueva Alianza

2362

http://computo2018.ceenl.mx/G128.png

RED Rectitud, Esperanza Demócrata

726

http://computo2018.ceenl.mx/G3000.png

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social

14525

http://computo2018.ceenl.mx/G80101M48.png

Candidatura Independiente 1

M.T.M.G.

19571

Candidatos no registrados

54

Votos nulos

2878

Votación total

116464

Con base en lo anterior, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección para renovar el ayuntamiento de Santa Catarina, y entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PAN; e hizo la asignación de las regidurías de representación proporcional.

1.3. Inconformes con los resultados antes mencionados, L.M.M.G., en su carácter de candidata a segunda regidora propietaria por el partido Movimiento Ciudadano; F.M.C., en su carácter de candidato a presidente municipal por el Partido Verde Ecologista de México; V.D.S.T., en su carácter de candidata a presidenta municipal por el Partido Revolucionario Institucional; M.T.M.G., en su carácter de candidata independiente para presidenta municipal; y D.H.D., en su carácter de candidato para presidente municipal por la coalición “Juntos Haremos Historia”, promovieron sendos juicios de inconformidad, a fin de controvertir la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PAN; así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

1.4. El veintidós de agosto, el Tribunal local dictó sentencia, a través de la cual, declaró inoperantes, infundados y parcialmente fundados los conceptos de anulación hechos valer en los juicios; declaró la nulidad de diversas casillas; por lo que ordenó a la Comisión Municipal que realizara los cálculos pertinentes y la reconfiguración para la asignación de regidurías de representación proporcional; asimismo, confirmó la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

1.5. El veintiséis y veintisiete de agosto M.T.M.G.[1] y L.M.M.G.[2], de manera individual, promovieron los presentes medios de impugnación, con el fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal local.

1.6. El dieciocho de octubre, esta S.R. escindió del expediente SM-JDC-1116/2018, un escrito presentado el veinticinco de septiembre por L.M.M.G., en contra del acuerdo de doce de septiembre del presente año, por el que la Comisión Municipal dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local en los expedientes JI-219/2018, JI-232/2018, JI-234/2018, JI-236/2018 y JI-238/2018 acumulados.

Lo anterior, a fin de que se formara un nuevo juicio ciudadano, cuyo número de expediente correspondió al SM-JDC-1239/2018.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver los medios de defensa, al tratarse de juicios por los que se controvierte una sentencia del Tribunal local y un acuerdo de la Comisión Municipal, relacionados con la validez y entrega de constancia de mayoría de la elección, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, para renovar el ayuntamiento de Santa Catarina, en el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción; por lo tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b); 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se observa que las actoras controvierten la sentencia emitida por el Tribunal local, el veintidós de agosto, así como el cumplimiento de dicha resolución por parte de la Comisión Municipal, por tanto, con la finalidad de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JDC-1116/2018, y SM-JDC-1239/2018 al diverso SM-JDC-1112/2018, por ser el primero en recibirse en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR