Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1112-2018), 2018
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-1112-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-1112/2018, SM-JDC-1116/2018 Y SM-JDC-1239/2018, ACUMULADOS ACTORAS: MARÍA TERESA MARTÍNEZ GALVÁN Y LAURA MÓNICA MADRIGAL GONZÁLEZ RESPONSABLEs: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN y Comisión municipal electoral de santa catarina de la comisión estatal electoral Nuevo león MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G. SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ
|
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
GLOSARIO
Comisión Municipal |
Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina |
Constitución General |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo que se precise otro año.
1.1. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
1.2. El cuatro de julio la Comisión Municipal efectuó la sesión permanente donde llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento de Santa Catarina, y se obtuvieron los siguientes resultados:
Partido o coalición |
Votación |
Partido Acción Nacional |
60390 |
Partido Revolucionario Institucional |
8205 |
Partido de la Revolución Democrática |
609 |
Partido Verde Ecologista de México |
2876 |
Movimiento Ciudadano |
4268 |
Nueva Alianza |
2362 |
RED Rectitud, Esperanza Demócrata |
726 |
Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social |
14525 |
Candidatura Independiente 1 M.T.M.G. |
19571 |
Candidatos no registrados |
54 |
Votos nulos |
2878 |
Votación total |
116464 |
Con base en lo anterior, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección para renovar el ayuntamiento de Santa Catarina, y entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PAN; e hizo la asignación de las regidurías de representación proporcional.
1.3. Inconformes con los resultados antes mencionados, L.M.M.G., en su carácter de candidata a segunda regidora propietaria por el partido Movimiento Ciudadano; F.M.C., en su carácter de candidato a presidente municipal por el Partido Verde Ecologista de México; V.D.S.T., en su carácter de candidata a presidenta municipal por el Partido Revolucionario Institucional; M.T.M.G., en su carácter de candidata independiente para presidenta municipal; y D.H.D., en su carácter de candidato para presidente municipal por la coalición “Juntos Haremos Historia”, promovieron sendos juicios de inconformidad, a fin de controvertir la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PAN; así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
1.4. El veintidós de agosto, el Tribunal local dictó sentencia, a través de la cual, declaró inoperantes, infundados y parcialmente fundados los conceptos de anulación hechos valer en los juicios; declaró la nulidad de diversas casillas; por lo que ordenó a la Comisión Municipal que realizara los cálculos pertinentes y la reconfiguración para la asignación de regidurías de representación proporcional; asimismo, confirmó la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
1.5. El veintiséis y veintisiete de agosto M.T.M.G.[1] y L.M.M.G.[2], de manera individual, promovieron los presentes medios de impugnación, con el fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal local.
1.6. El dieciocho de octubre, esta S.R. escindió del expediente SM-JDC-1116/2018, un escrito presentado el veinticinco de septiembre por L.M.M.G., en contra del acuerdo de doce de septiembre del presente año, por el que la Comisión Municipal dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local en los expedientes JI-219/2018, JI-232/2018, JI-234/2018, JI-236/2018 y JI-238/2018 acumulados.
Lo anterior, a fin de que se formara un nuevo juicio ciudadano, cuyo número de expediente correspondió al SM-JDC-1239/2018.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para conocer y resolver los medios de defensa, al tratarse de juicios por los que se controvierte una sentencia del Tribunal local y un acuerdo de la Comisión Municipal, relacionados con la validez y entrega de constancia de mayoría de la elección, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, para renovar el ayuntamiento de Santa Catarina, en el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción; por lo tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b); 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas se observa que las actoras controvierten la sentencia emitida por el Tribunal local, el veintidós de agosto, así como el cumplimiento de dicha resolución por parte de la Comisión Municipal, por tanto, con la finalidad de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JDC-1116/2018, y SM-JDC-1239/2018 al diverso SM-JDC-1112/2018, por ser el primero en recibirse en esta...
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