Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0135-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0135-2018
Fecha05 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-135/2018

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática,[1] por conducto de F.M.V., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político, ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[2]

Dicho partido político impugna la resolución de diecinueve de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el expediente TEV-PES-124/2018, por la que declaró existentes las violaciones objeto de la denuncia —consistentes en actos anticipados de campaña por parte de A.M.F.C., candidata a diputada local por el XI Distrito con cabecera en Xalapa, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo—; e impuso sendas multas a la candidata y a los partidos referidos por culpa in vigilando.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta S. determina confirmar la resolución impugnada en virtud de que la autoridad responsable analizó de manera exhaustiva la controversia planteada, determinando la existencia de actos anticipados de campaña, siendo acertada la calificación de la conducta como grave ordinaria cuya individualización de la sanción es proporcional al grado de afectación.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, se realizó la sesión de instalación del Consejo General del OPLEV para dar inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, a fin de renovar los cargos de Gobernador y diputaciones locales del estado de Veracruz.
  2. Precampañas electorales.[4] Del veintitrés de enero al once de febrero del presente año, de conformidad con el calendario electoral aprobado por el OPLEV, en dicho periodo se llevaron a cabo las precampañas para aspirantes a candidaturas de diputaciones locales en el Estado.
  3. Periodo de intercampañas.[5] De conformidad con dicho calendario electoral, del doce de febrero al veintiocho de abril del año en curso, se llevó a cabo el periodo de intercampañas para la elección de diputaciones locales.
  4. Aprobación de candidaturas por el OPLEV.[6] El veinte de abril del presente año, el Consejo General del OPLEV, mediante acuerdo OPLEV/CG136/2018, resolvió respecto de las solicitudes de registro supletorio de las fórmulas de candidatas y candidatos para el cargo de diputado local de mayoría relativa.
  5. Campañas electorales.[7] Del veintinueve de mayo al veintisiete de junio de este año, abarcó el periodo de campañas para la elección de diputaciones locales, de acuerdo al calendario electoral del OPLEV.
  6. Queja.[8] El doce de junio de la presente anualidad, el PRD, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del OPLE de Veracruz, presentó queja en contra de A.M.F.C., en su calidad de otrora candidata a diputada local por el XI distrito electoral, con cabecera en el municipio de Xalapa, Veracruz, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  7. Lo anterior, por presuntos actos anticipados de campaña, así como en contra de dicha coalición conformada por los partidos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social por culpa in vigilando. Ello, derivado de la promoción reiterada en la radio por conducto de la Asociación Civil denominada “Fundación A.M.F.C..
  8. Radicación de la queja. El catorce de junio del año en curso, el OPLEV radicó la queja bajo el número de expediente CG/SE/PES/PRD/158/2018.
  9. Audiencia de pruebas y alegatos.[9] El veinticuatro de julio de este año, tuvo verificativo la citada audiencia, en la que se llevó a cabo la recepción del material probatorio y los alegatos de las partes.
  10. Resolución del Tribunal Electoral local.[10] El dos de agosto de presente año, el Tribunal local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador, en el sentido de declarar inexistente la infracción de actos anticipados de campaña, denunciados en contra de A.M.F.C., en su calidad de otrora candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” a diputada local en el XI distrito electoral, con cabecera en Xalapa, así como la inexistencia de dichos actos por culpa in vigilando por parte de los partidos que conforman la citada coalición.
  11. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El seis de agosto siguiente, el PRD por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del OPLE de Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable en contra de la determinación señalada en el punto anterior.
  12. Resolución de la S. Regional Xalapa.[11] El dieciséis de agosto del presente año, esta S. Regional dictó sentencia en el expediente SX-JRC-187/2018, cuyo efecto fue revocar la sentencia impugnada a fin de que el Tribunal Electoral local analizara de nueva cuenta si A.M.F.C. se posicionó entre la ciudadanía por ser la titular del programa radiofónico “Espejos del Alma”, para lo cual debía estudiar y valorar en su totalidad el material probatorio ofrecido y desahogado, y que en plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.
  13. Nueva resolución del procedimiento especial sancionador.[12] El diecinueve de septiembre de este año, el Tribunal Electoral local en cumplimiento a la resolución SX-JRC-187/2018 emitió sentencia, determinando lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se cumple la sentencia de la S. Regional del Tribunal Electoral con residencia en esta ciudad, dictada en el expediente identificado con la clave SX-JRC-187/2018, en sesión de dieciséis de agosto.

SEGUNDO. Se declara la EXISTENCIA de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña, por parte de A.M.F.C. y de los partidos políticos denunciados por culpa in vigilando, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. Se impone a A.M.F.C. y a los partidos M., Encuentro Social y del Trabajo una multa, por las razones precisadas en la sentencia.

CUARTO. C. de manera inmediata esta sentencia a la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(…)

  1. Dicha resolución le fue notificada por oficio[13] al PRD el veinte de septiembre siguiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda.[14] Inconforme con la resolución, el veintiuno de septiembre siguiente, el PRD promovió juicio de revisión constitucional electoral.
  2. Recepción. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El veintidós de septiembre de este año, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente, pero no como juicio de revisión constitucional electoral, sino como juicio electoral SX-JE-135/2018,[15] y lo turnó a la ponencia a su cargo.
  4. Admisión y radicación. El veintiocho de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente...

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