Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0675-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0675-2018 |
Fecha | 09 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-675/2018 ACTOR: S.H.G. SERRANO RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma la resolución de uno de agosto del presente año, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Z., que a su vez confirmó los resultados del cómputo municipal, así como la declaración de mayoría y validez correspondientes a la renovación del ayuntamiento de J.A., Z., toda vez que: a) es exhaustiva la resolución impugnada; b) la constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal tiene eficacia probatoria para acreditar la residencia del candidato electo J.S.A. y; c) es paritaria la integración del órgano de representación en el estudio realizado por esta S..
GLOSARIO
Coalición: |
Coalición denominada “Por Z. al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano |
Consejo Municipal: |
Consejo Electoral Municipal de J.A. Z. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Z. |
Criterios: |
Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, P.M., Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Z. mediante acuerdo ACG-IEEZ-064/VI/2017 |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto Electoral Local: |
Instituto Electoral del Estado de Z. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de Z. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Z. |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El uno de julio,[1] se celebró la jornada electoral para la renovación entre otros, del ayuntamiento de J.A., Z..
1.2. Sesión de cómputo. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal, realizó el cómputo de la votación para ese ayuntamiento, obteniendo los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN/CANDIDATURA INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
|
|
Partido Revolucionario Institucional |
2,922 |
|
Partido Verde Ecologista de México |
32 |
|
Partido Nueva Alianza |
227 |
|
Partido PAZ para Desarrollar Z. |
358 |
|
Partido Movimiento Dignidad Z. |
6 |
|
Partido del Pueblo |
22 |
|
Coalición “Por Z. al Frente” |
4,229 |
|
Coalición “Juntos Haremos Historia” |
1,756 |
|
Candidato Independiente Hildegardo Sosa Pérez |
286 |
|
Candidato Independiente José García Sánchez |
85 |
1.3. Entrega de constancia de mayoría. El mismo cuatro de julio el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla ganadora postulada por la Coalición, encabezada por J.S.A. como presidente municipal.
1.4. Resolución impugnada. En desacuerdo con lo anterior, el actor promovió medio de impugnación ante el Tribunal local, registrado con la clave TRIJEZ-JDC-129/2018, mismo que fue resuelto mediante sentencia del uno de agosto, en la que se confirmaron los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes.
1.5. Juicio Federal. El tres de agosto, inconforme con la mencionada resolución, el actor promueve el juicio que hoy nos ocupa.
1.6. Tercero interesado. El siete de agosto, el PAN por conducto de su representante, presentó escrito de tercero interesado.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal local, que confirmó los resultados del cómputo municipal, así como la declaración de mayoría y validez correspondientes a la renovación del ayuntamiento de J.A., Z., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. CAUSAL DE IMPROCEDENCIAEn su escrito de tercero interesado, el PAN considera que el escrito inicial incumple con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, consistente en mencionar de manera expresa y clara los agravios en que sustenta su impugnación.
Al respecto, este Tribunal considera que, no le asiste la razón al PAN toda vez que de la lectura del medio de impugnación se desprende que el actor expresa los hechos y agravios en los cuales sustenta su pretensión, de ahí que no se actualice la causal invocada, además de que el escrito presentado por el actor cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia.[2]
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del casoS.H.G.S. en su calidad de candidato a la presidencia municipal de J.A., Z., ocurre a impugnar la sentencia del uno de agosto que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la expedición de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla de las candidaturas postuladas por la Coalición.
En el presente juicio, de la lectura integral al escrito de demanda, se advierte que la causa de pedir del actor[3] es declarar inelegible al...
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